La protección del derecho a la vida en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, interpretación del artículo 4.1 en los casos Baby Boy vs Estados Unidos, y Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs Costa Rica
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Autor | Georgina Vargas Vera |
Cargo | Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana León |
Páginas | 1-26 |
artículo 4.1 en los casos Baby Boy vs Estados Unidos, y
Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs Costa Rica
Georgina Vargas Vera
Abstract
El presente ensayo analiza la interpretación que han hecho los dos organismos del
Sistema Interamericano de Derechos Humanos respecto del artículo 4.1 de la
la Comisión Interamericana en el caso Baby Boy vs Estados Unidos, y la decisión de la
Corte Interamericana en el caso Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs Costa
protección de la vida desde la concepción. En el ensayo se critica la interpretación
hecha por la Corte Interamericana en el caso Artavia y se analiza por qué resulta
Introducción
En los últimos años, el debate en torno al derecho a la vida y el alcance de este
derecho ha sido una constante en los diversos ámbitos legales del mundo.
Numerosas discusiones se han generado relacionadas al momento en que
inicia la vida, el concepto de persona, las libertades de los individuos y el deber
de los Estados de proteger la vida de las personas que habitan dentro de su
territorio. Estas controversias han sido discutidas con particular interés en el
campo del derecho internacional de los derechos humanos.
Las cortes nacionales e internacionales han buscado dar contenido al derecho
a la vida que se encuentra regulado en las leyes de los distintos sistemas
legales en el mundo. Dentro del Sistema Interamericano de Derechos
Licenciada en Derecho por la Universidad Iberoamericana León. Maestra en Derecho
Internacional de los derechos humanos por la Universidad de Notre Dame. Abogada del área
internacional del Centro de derechos humanos Miguel Agustín Pro Juárez, A.C.
Epikeia. Derecho y Política
http://epikeia.leon.uia.mx/ 2
Humanos (SIDH), la discusión y el análisis han sido continuos y arduos; desde
hace más de 20 años los dos organismos del SIDH: la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (CoIDH) han resuelto casos que se relacionan con el
derecho a la vida y los alcances de este derecho en relación con otros.
Recientemente, la Corte Interamericana resolvió un caso1
El objetivo de este ensayo no es profundizar en el análisis de cuándo comienza
la vida humana ni en qué momento del proceso de gestación una persona
adquiere derechos, si bien este tema es de una relevancia evidente en el
análisis que se desarrollará. El objetivo del ensayo es analizar la interpretación
que han hecho la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos
hecha por la Corte hace algunos meses en el caso Artavia.
acerca de la
prohibición general de la práctica de fecundación in vitro (FIV) en Costa Rica;
en este caso, la Corte dio una nueva interpretación del derecho a la vida que
El ensayo argumenta por qué la interpretación que hizo la Corte Interamericana
no es la interpretación adecuada del artículo 4.1 y tiene, de hecho, fallas
José.
Para tal efecto se hace una breve descripción del derecho a la vida en distintos
tratados internacionales y se analizan brevemente resoluciones emitidas por la
1 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in
vitro”)vs Costa Rica. Sentencia del 28 de noviembre de 2012.
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