Caducidad prevista en el artículo 30, fracción I, de la Ley del Infonavit. Es aplicable a la amortización de los créditos de vivienda. Jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN

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De acuerdo con el artículo 29, fracciones II y III, de la Ley del Infonavit, son obligaciones de los patrones las siguientes:

1. Determinar el monto de las aportaciones de 5% sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Infonavit, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro.

2. Hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a los artículos 97 y 110 de LFT, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Infonavit, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del instituto, en la forma y los términos que establecen la ley y sus disposiciones reglamentarias.

Es de mencionar que el pago de las aportaciones y de las amortizaciones será por bimestres vencidos, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

No obstante, si dentro del plazo establecido el patrón o el sujeto obligado no efectúa el pago de las aportaciones o de los descuentos correspondientes, el Infonavit, en ejercicio de sus facultades como organismo fiscal autónomo, y de acuerdo con el artículo 30, fracción I, de la Ley del Infonavit, podrá determinar el importe de las aportaciones y amortizaciones omitidas y sus accesorios con objeto de exigir el cumplimiento de las obligaciones.

Para mayor claridad, el segundo párrafo y la fracción I del artículo 30 de la Ley del Infonavit, señalan lo siguiente (énfasis añadido):

30 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:

I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.

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