Cuide la forma en que debe llevar su contabilidad para efectos fiscales

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Introducción

Frecuentemente, los contribuyentes que se encuentran obligados a llevar contabilidad fiscal no conocen la forma apropiada en que deben llevarla, es decir:

  1. No están al tanto de los sistemas que deben utilizar.

  2. Por consiguiente, no están enterados de los requisitos de cada sistema.

  3. No saben qué libros deben llevar ni el contenido de los mismos.

  4. No conocen el plazo que tienen para realizar los asientos en la contabilidad.

Por lo anterior, hemos elaborado este taller que aborda dichos aspectos así como algunos otros, a fin de que los contribuyentes conozcan la manera correcta en que deben llevar su contabilidad fiscal.

Concepto de contabilidad para efectos fiscales

En términos del artículo 28 del CFF, quedan incluidos en la contabilidad los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, los que lleven los contribuyentes, aun cuando no sean obligatorios, y los libros y registros sociales a que obliguen otras leyes.

En los casos en los que las demás disposiciones del CFF hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los sistemas y registros contables a que se refiere este código, por los papeles de trabajo, registros, cuentas especiales, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, por las máquinas registradoras de comprobación fiscal y sus registros, cuando se esté obligado a llevar dichas máquinas, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.

Obligación de llevar contabilidad para el ISR

De acuerdo con la Ley del ISR, los contribuyentes que a continuación se enlistan se encuentran obligados a llevar contabilidad:

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Obligación de llevar contabilidad para los contribuyentes del IETU

El artículo 18, fracción I, de la Ley del IETU estipula que los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deben llevar la contabilidad de acuerdo con el CFF y su reglamento y efectuar los registros en la misma.

Al respecto, la regla I.4.17 de la RMF para 2008-2009 indica que los contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscales en materia de ISR lleven contabilidad simplificada, podrán cumplir con la obligación a que se refiere el párrafo anterior llevando dicha contabilidad simplificada en los términos del CFF y su reglamento.

Si se trata de contribuyentes que obtengan ingresos por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles que únicamente tengan como erogación deducible, para efectos del IETU, el impuesto predial relacionado con el inmueble podrán no llevar contabilidad; en caso de que deduzcan otras erogaciones, podrán tener por cumplida esta obligación llevando la contabilidad simplificada.

Contabilidad para los contribuyentes del IVA

El artículo 32, fracción I, de la Ley del IVA dispone que los contribuyentes obligados al pago de este impuesto deberán llevar su contabilidad de acuerdo con el CFF, su reglamento y el Reglamento de la Ley del IVA, y efectuar conforme a este último la separación de los actos o las actividades de las operaciones por las que deba pagarse el impuesto por las distintas tasas, de aquellos por los cuales la ley libera de pago.

Al respecto, el artículo 71 del Reglamento de la Ley del IVA señala que los contribuyentes registrarán el impuesto que les hubiera sido trasladado y el que hayan pagado en la importación, correspondiente a la parte de sus gastos e inversiones, conforme a los supuestos siguientes:

  1. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que deban pagar el impuesto.

  2. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar sus actividades por las que no deban pagar el impuesto.

  3. La adquisición de bienes, de servicios y el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto, como aquellas por las que no se esté obligado al pago del mismo. Cuando el destino de los bienes o servicios varíe y se deba efectuar el ajuste del acreditamiento previsto en el artículo 5o.-A de la Ley del IVA, se deberá registrar su efecto en la contabilidad.

Por otra parte, la fracción II del artículo 32 de la Ley del IVA especifica que si se trata de comisionistas, éstos deberán realizar la separación en su contabilidad y registros de las operaciones que lleven a cabo por cuenta propia de las que efectúen por cuenta del comitente.

Reglas para llevar la contabilidad

Según el artículo 28 del CFF, las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas:

  1. Llevarán los sistemas y registros contables que señale el Reglamento del CFF, los que deberán reunir los requisitos que establezca este reglamento.

  2. Los asientos en la contabilidad serán analíticos y deberán efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se realicen las actividades respectivas.

    Al efecto, el artículo 30 del CFF dispone que cuando al inicio de una visita domiciliaria los contribuyentes hubieran omitido asentar registros en su contabilidad dentro de los plazos establecidos en las disposiciones fiscales, dichos registros sólo podrán efectuarse después de que la omisión correspondiente haya sido asentada en el acta parcial. Esta obligación subsiste inclusive cuando las autoridades hubieran designado un depositario distinto del contribuyente, siempre que la contabilidad permanezca en alguno de sus establecimientos. El contribuyente deberá seguir llevando su contabilidad independientemente de lo dispuesto en este párrafo.

  3. Llevarán la contabilidad en su domicilio fiscal. Los contribuyentes podrán procesar a través de medios electrónicos, datos e información de su contabilidad en lugar distinto a su domicilio fiscal, sin que por ello se considere que se lleva la contabilidad fuera de ese domicilio.

  4. Llevarán un control de sus inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, el cual consistirá en un registro que permita identificar por unidades, por productos, por concepto y por fecha, los aumentos y disminuciones en dichos inventarios, así como las existencias al inicioyal final de cada ejercicio, de tales inventarios. Dentro del concepto se deberá indicar si se trata de devoluciones, enajenaciones, donaciones o destrucciones, entre otros.

    En el caso de las personas morales del régimen general, el artículo 86, fracción XVIII, de la Ley del ISR dispone que estos contribuyentes deberán llevar un control de inventarios de mercancías, materias primas, productos en proceso y productos terminados, según se trate, conforme al sistema de inventarios perpetuos. Los contribuyentes podrán incorporar variaciones al sistema señalado en este punto, siempre que cumplan con los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general.

    Asimismo, los contribuyentes que opten por valuar sus inventarios conforme al método detallista deberán llevar un registro de los factores utilizados para fijar los márgenes de utilidad bruta aplicados para determinar el costo de lo vendido durante el ejercicio, identificando los artículos homogéneos por grupos o departamentos con los márgenes de utilidad aplicados a cada uno de ellos.

    Cabe destacar que la regla I.3.4.17 de la RMF para 2008-2009 indica que si se trata de los contribuyentes que hubieran optado por emplear el método de...

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