Cuidando el efectivo en las empresas

AutorDr. Francisco J. Tiburcio
CargoSocio del área penal en Basham, Ringe y Correa, SC
PáginasB1-B24

Contratación de gestores para el pago de contribuciones

Se ha vuelto práctica común la contratación de gestores para el pago de derechos de importación, impuestos, contribuciones, etcétera, como es el caso de las tenencias de los vehículos propiedad de la compañía.

En realidad y con frecuencia dichos gestores son personas que cuentan con relaciones para cobrar indebidamente cheques que ostentan la leyenda "no negociable" o "para abono en cuenta", a favor de las tesorerías locales y obtener supuestos comprobantes de pago falsos que son entregados a los clientes.

Ahora bien, es frecuente que las autoridades tarden en realizar gestiones de cobro que permitan conocer el ilícito antes de que prescriba el fraude sufrido por la empresa.

Además, las autoridades hacendarias no inician ninguna acción contra los probables responsables y se limitan a exigir el pago que no recibieron del causante de que se trate, razón por la cual para que el cliente tenga acción contra el banco que haya sido utilizado para realizar el pago indebido, debe pagar primero a la Tesorería el importe de la contribución, los recargos y multas generados para después, actuar en contra de la institución bancaria por esos rubros.

Pagos de terceros y recepción de cheques sin fondos

El cuidado al efectivo debe brindarse desde la recepción de los pagos de terceros; en efecto, hemos observado que varios delincuentes solicitan trabajo en el área de cobranza y una vez contratados, en lugar de depositar los cheques recibidos, desvían los mismos a cuentas bancarias de terceros.

Por cuanto hace a la recepción de cheques sin fondos, cabe mencionar que antes el delito que señalaba la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito era formal; esto es, bastaba la simple suscripción del título de crédito y que la cuenta del librador careciera de fondos para actualizar el tipo penal.

Al crearse la figura del fraude específico dentro del Código Penal, en la aplicación inicial del nuevo precepto, bastaba que el libramiento del cheque se originara con motivo de la entrega de un bien o la prestación de un servicio. Sin embargo, después y con motivo de criterios sustentados por los tribunales federales, la actualización del delito derivado del libramiento de cheques sin fondos se ha complicado, pues conforme a dichos criterios se exige que la entrega del cheque y la prestación del servicio o la entrega del bien sea concomitante; y por ende, es recomendable que el pago (recepción del cheque) se realice al momento de entregar el bien o proporcionar el servicio, pues de otra forma se estima que el engaño no fue el medio comisivo idóneo para hacerse de la cosa.

Cuentas bancarias de la compañía

La sustracción de los fondos de las mismas puede ocurrir de diversas maneras y entre ellas tenemos:

  1. Mediante la utilización cada día más notoria y frecuente de transferencias electrónicas a las que se puede acceder con facilidad, mediante la utilización de la clave respectiva por personas distintas a las que se les confirió y debido a que estas últimas no cuidan su confidencialidad.

  2. Sustracción de cheques de las chequeras y la falsificación de las firmas de las personas autorizadas ante la institución bancaria. Al respecto, se debe recordar que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que será responsabilidad del titular de la cuenta la falsificación de la firma o firmas autorizadas, si el librador ha dado lugar a ello, por su culpa o por la de sus representantes o dependientes; en todo caso, éste sólo podrá objetar el pago hecho por la institución bancaria si la falsificación es notoria.

    Desde luego, un requisito mínimo de seguridad aplicable al manejo electrónico de cuentas y a la emisión de cheques, es la utilización de autorizaciones mancomunadas.

  3. La falta de cuidado en la recepción de las chequeras en los bancos, ya sea en virtud de que la misma se realiza sin cerciorarse del número real de formatos que contienen las mismas o bien, se autoriza a cualquier persona a recibirlas, lo que permite que, de cobrarse algún título de crédito que no haya sido recibido, no pueda ejercitarse ninguna acción en contra de la institución bancaria.

  4. Mediante el pago de la nómina vía electrónica, ya que empleados infieles insertan su propio número de cuenta para hacerse de varios importes de sueldo de empleados o exempleados.

  5. Mediante la apertura de cuentas con ayuda de funcionarios bancarios desleales y la utilización de copias de poderes e identificaciones falsas de los apoderados y en las que se depositan cheques librados a favor de la empresa por clientes de la misma.

  6. El pago de impuestos a través de títulos de crédito, ahora sólo a nivel local, ha generado que organizaciones delictivas pretendan acceder a las áreas de impuestos para participar en esta operación y en lugar de hacer los pagos ante la autoridad recaudadora con ayuda de empleados infieles de esta última, depositarlos en cuentas de terceros y entregar recibos de pago apócrifos a los causantes.

    De hecho, en el pasado, cuando se pagaban enteros provisionales del impuesto al valor agregado en la Tesorería del Distrito Federal, fue conocido en el medio empresarial el fraude que se cometió, con motivo de los cuantiosos pagos que importantes compañías debían hacer por este concepto y en donde la autoridad hacendaria se limitó a exigir el pago de la contribución debida, más recargos, desconociendo la responsabilidad de sus empleados.

  7. Variaciones en el tipo de cambio que permiten dar instrucciones a la institución para enviar los fondos, que constituyen el importe del pago debido a la empresa o al acreedor de que se trate y la diferencia en la paridad a la cuenta del empleado involucrado o a un tercero vinculado a éste.

  8. Supuestas inversiones en empresas que ofrecen altos rendimientos y que son una simple mascarada para recibir el dinero y desaparecer. En este supuesto, se recomienda establecer que ninguna inversión podrá hacerse con empresas distintas a las instituciones bancarias y casas de bolsa reconocidas.

    Gastos de la empresa

    La salida ilícita de recursos de las empresas también ocurre a través de supuestos gastos o gastos excesivos en el concepto o en el monto; y por ende, es necesario analizar de forma adicional la mecánica que se utiliza en las erogaciones por parte de las empresas, permitiéndonos señalar lo siguiente:

  9. Debe examinarse la pertinencia del gasto para evitar la autorización de aquellos que no tienen ninguna vinculación con el objeto social de la empresa o son superiores al valor de la mercancía adquirida o del servicio prestado. Habrá que recordar que todo gasto autorizado a un empleado de manera recurrente, normalmente impide que se puedafincar responsabilidad en su contra, pues no puede alegarse sorpresa o desconocimiento.

  10. Asimismo, en múltiples ocasiones se ha observado que con base en un puesto de jerarquía, el empleado que lo ocupa tiene autoridad para contratar con terceros y esto le permite obtener el beneficio indebido en diversas formas, tales como prestación de supuestos servicios y supuesta adquisición de bienes; y el pago de servicios o bienes a un precio superior al del mercado; o calidad inferior a la requerida, etcétera.

    Esta problemática ha sido observada en las empresas en donde las facultades del funcionario principal son amplias y los accionistas no ejercen un verdadero control por sí mismos o a través de los órganos de administración y vigilancia.

    Al respecto, es importante realizar en forma periódica auditorías sobre la naturaleza y costo de bienes y servicios, sobre todo de aquellos que sean difíciles de cuantificar con el transcurso del tiempo (por ejemplo, servicios de mantenimiento) y desde luego, el examen de los gastos cuyo reembolso sea solicitado a la empresa, para corroborar si los mismos se vinculan al objeto social y actividades de esta última; a manera de ejemplo, la utilización de tarjetas corporativas, cuya inadecuada utilización genera importantes quebrantos patrimoniales a los clientes.

  11. Finalmente, es importante vigilar que los funcionarios y empleados de diversas áreas de la empresa no se coludan entre sí, con objeto de evitar ser víctimas de administración fraudulenta y otras conductas ilícitas tales como:

    1. Utilizar en varias ocasiones, y por ende en distintos registros, una sola factura para justificar otros gastos, utilizando para ello copias del original.

    2. Establecer un precio inferior en la venta de activos de la empresa, como puede ser el caso de automóviles e incluso, en algunas ocasiones, ni siquiera ingresar el importe disminuido de esa venta, pretendiendo cubrir el mismo con el monto de otra operación.

    3. Expedir cheques para cubrir gastos inexistentes, como pudiera ser el supuesto pago de comisiones o liquidaciones de empleados.

    4. Crear en la nómina nombres de supuestos empleados o conservar en ella a personas que dejaron de laborar para la empresa, pagos de tiempo extra inexistente, etcétera.

    5. Alterar pólizas de cheques, estableciendo conceptos y pagos distintos a los que realmente aparecen en el título de crédito.

    6. Usar documentos apócrifos para amparar gastos de la empresa con motivo de eventos organizados por ésta y obsequios de fin de año.

    7. Realizar gastos exclusivamente personales que son acreditados a la cuenta de deudores diversos como si se tratara de gastos erogados por cuenta de la empresa, como pudieran ser transportación y alojamiento de funcionarios en vacaciones de los mismos.

    8. Manifestar supuestos préstamos a empleados aun en casos en los que ni siquiera existan políticas de préstamos a éstos.

    9. Aprovechar periodos de inversión en activos de las empresas, como pudiera ser, a manera de ejemplo, una importante ampliación de las instalaciones de éstas para desviar parte de los materiales y en...

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