Cuidado con la responsabilidad solidaria en materia fiscal. Consideraciones importantes

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Cuidado con la responsabilidad solidaria
en materia fiscal. Consideraciones importantes
Introducción
En términos jurídicos, en una relación tributaria se supone la existencia de dos sujetos: un acreedor o sujeto activo
(Estado) y un deudor o sujeto pasivo (contribuyente); no obstante, por lo que hace a los sujetos pasivos, hay una
distinción que los agrupa en dos clases de sujetos:
1. Sujeto pasivo principal o por adeudo propio, también llamado contribuyente: es la persona cuya situación coin-
cide con el hecho o acto que señala la ley como hecho generador de la obligación de pagar una contribución.
2. Sujeto pasivo por adeudo ajeno, también llamado responsable solidario de la contribución: se presenta cuando
la legislación atribuye a personas distintas del contribuyente ciertas obligaciones tributarias, sin que esas perso-
nas realicen el hecho generador de la obligación principal.
En el caso del punto 2, las obligaciones se actualizan cuando existe una disposición legal que impone tal respon-
sabilidad, de modo que la única fuente que puede generar ese tipo de obligaciones es la misma ley. Al respecto, el
artículo 26 del CFF enlista y precisa las causales de responsabilidad solidaria en materia fiscal a cargo de personas
físicas o morales.
Comentamos las causales mencionadas a fin de que nuestros lectores determinen si se ubican en ellas, así como las
obligaciones a las que pueden hacerse acreedores.
Responsabilidad solidaria en materia fiscal
El artículo 26 del CFF indica qué personas deben considerarse responsables solidarios con los contribuyentes, como
sigue:
A20
2a. quincena
julio 2019
Taller de prácticas
FISCAL
Taller fiscal 876- 2a parte.indd 20 05/07/19 15:19

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