Cuidado con la determinación presuntiva en materia fiscal

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Introducción

La mayoría de las veces, cuando las autoridades tributarias ejercen sus facultades de comprobación y proceden a la determinación de créditos fiscales por concepto de contribuciones omitidas, hacen uso de los propios comprobantes o registros contables del contribuyente visitado o revisado, de tal suerte que la determinación de las contribuciones se realiza del análisis y la valoración de la contabilidad del contribuyente o responsable solidario.

Sin embargo, existen diversos supuestos que imposibilitan a las autoridades para conocer la situación fiscal de las personas revisadas. En estos casos, el CFF considera la posibilidad de que la determinación fiscal se haga en forma presuntiva, tomando en cuenta los registros contables, documentos o informes del propio contribuyente, de terceras personas o aplicando otra clase de procedimientos especiales que pueden generar cuantiosos adeudos fiscales a cargo de los sujetos revisados.

Al respecto, se analizan los supuestos que deben actualizarse, para facultar a las autoridades fiscales a determinar los adeudos en forma presuntiva y los procedimientos que se pueden iniciar sobre el contribuyente.

Conceptos básicos
Determinación sobre bases ciertas

Según el artículo 6o. del CFF, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales durante el lapso en que ocurren, y le corresponde al propio contribuyente la obligación de determinar las contribuciones a su cargo, tales como el ISRoel IVA. Para tal efecto, esa determinación se debe hacer con base en los propios registros contables y documentación comprobatoria del deudor. Una vez que los contribuyentes proceden a la determinación de las contribuciones a su cargo y presentan las declaraciones respectivas (con o sin pago), las autoridades pueden ejercer sus facultades de comprobación, a fin de revisar que las autodeterminaciones hechas por los mismos contribuyentes se hayan efectuado de acuerdo con las disposiciones legales y en su caso, proceder a la emisión de una resolución que rectifique y determine el crédito fiscal por concepto de contribuciones omitidas.

En ambos casos, tanto el contribuyente como las autoridades fiscales determinan las contribuciones con base en los documentos, informes o registros que formen parte de la propia contabilidad del contribuyente deudor. A esta determinación también se le conoce como determinación con base cierta, pues ambos sujetos (pasivo y activo) conocen, comprueban, determinan, declaran o resuelven elementos concretos y precisos que provienen de la misma contabilidad del sujeto que causó las contribuciones. En estos supuestos, la comprobación y los procedimientos empleados no implican algún problema importante, ya que los sujetos obligados o terceros relacionados con ellos, cuentan y proporcionan todos los elementos contables e informativos para conocer los hechos y datos que sean necesarios para proceder a la liquidación.

En este sentido, la determinación sobre bases ciertas constituye la regla fundamental sobre la cual se debe proceder a comprobar la situación fiscal de los sujetos revisados o visitados por las autoridades fiscales, pues se parte de documentos, datos e informes que permiten conocer los hechos o las situaciones con un alto grado de certeza, lo cual constituye la base o el sustento de toda motivación legal.

Determinación sobre bases inciertas

La determinación sobre una base cierta constituye la regla o el principio al cual deben sujetarse los contribuyentes y las autoridades fiscales. En contraposición, la determinación sobre una base incierta constituye un sistema de excepción que sólo pueden aplicar las autori-dades tributarias, cuando se actualizan hechos o circunstancias especiales que no permiten comprobar la situación fiscal de los contribuyentes con base en los documentos, informes o registros contables que proporciona el sujeto revisado o que se niega a proporcionar.

En otras palabras, la determinación de la situación fiscal del sujeto pasivo debe hacerse con base en sus declaraciones, documentación comprobatoria y registros contables; sin embargo, cuando dicho sujeto incurre en una serie de supuestos o hipótesis previamente establecidos en las disposiciones legales, las autoridades fiscales pueden proceder a la determinación presuntiva. Por tanto, cuando no se actualizan esas hipótesis de procedencia, las autoridades no están facultadas para presumir la utilidad fiscal, los ingresos o el valor de los actos o las actividades gravados.

Al efecto, aplica la siguiente tesis:

DETERMINACION PRESUNTIVA DE INGRESOS. PREVIO AL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE ATENDERSE SI SE COLMARON O NO LOS REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA (LEGISLACION VIGENTE EN 1998). De la interpretación del artículo 55, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1998, se advierte que las autoridades hacendarias pueden determinar presuntivamente la utilidad fiscal de los contribuyentes, sus ingresos y el valor de los actos, actividades o activos por los que deben pagar contribuciones; sin embargo, para que proceda el despliegue de dicha facultad se requiere forzosamente la concurrencia de dos requisitos, a saber: a) Que se adviertan irregularidades en la contabilidad del contribuyente (diferentes de las que el mismo precepto contempla en sus demás fracciones); y, b) Que esas irregularidades imposibiliten realmente el conocimiento de las operaciones realizadas en el periodo o ejercicio sujeto a revisión. Por consiguiente, en aquellos casos en los que la Sala Fiscal, antes de analizar los planteamientos de las partes sobre la satisfacción o no de tales requisitos, sin más concluye que la resolución determinante del crédito es ilegal porque las autoridades demandadas no se ajustaron a las reglas del procedimiento que establecen los artículos 56, fracción II, del Código Fiscal de la Federación y 62, primer párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigentes en el citado año, es evidente que contraviene los principios de congruencia y exhaustividad a que alude el diverso 237 del señalado código tributario, que obliga a conceder el amparo para efectos de que la Sala responsable se pronuncie en lo relativo, toda vez que antes de analizar el correcto o indebido procedimiento en la determinación de tal estimativa, de acuerdo con la litis planteada ante su potestad, debe definir si se cumplieron o no los referidos requisitos de procedencia.

Tesis aislada. Materia: administrativa. Novena época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIX, febrero de 2004, tesis VI.3o.A. 170 A, página 1047.

Presunción Concepto jurídico

Presunción, del latín praesumtio, es la acción y efecto de presumir, sospechar, conjeturar, juzgar por inducción. Para tal efecto, del artículo 190...

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