Cufin

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas13-46

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1. Concepto de la Cufin

Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las empresas por las cuales ya pagaron el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que las citadas empresas causen impuesto por su distribución.

Hasta 1988, en el Título N de la LISR (artículo 58, fracción VI) que correspondía en ese entonces a las sociedades mercantiles, actualmente de las personas morales, existía únicamente como obligación de dichos contribuyentes, la de llevar un registro de las utilidades, donde se identificaban las generadas en cada ejercicio y se distinguían las capitalizadas de las demás, considerando adicionalmente que las primeras que se distribuyeron o reembolsaron fueron las primeras que se generaron.

A partir de 1989 y en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1o. de enero de dicho año, se reformó el artículo 124 de la LISR para establecer, independientemente de la obligación de llevar el registro de utilidades señalado en el párrafo anterior, el de llevar una Cufin.

A partir de entonces se mantiene el deber para las personas morales de llevar la Cufin, la cual se constituye por las utilidades generadas a partir de 1975.

2. Contribuyentes obligados a llevar la Cufin

De conformidad con el primer párrafo del artículo 77 de la LISR, las personas morales llevarán una Cufin.

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3. Incremento de la Cufin

Conforme al primer párrafo del artículo 77 de la LISR, la Cufin se adicionará con:

  1. La Ufin de cada ejercicio.

    2. Con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residente en México.

  2. Con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes.

    Para efectos de lo anterior, no se incluirán los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

    Debido a que a partir del 1 o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 e iniciar otra Cufin con las utilidades generadas a partir del 1 o. de enero de 2014. Esto, con objeto de identificar de qué Cufin provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas, a efecto de saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR. Lo indicado en este párrafo se fundamenta en la fracción XXX del artículo noveno de las DTLISR14.

    Por lo anterior, el saldo de la Cufin que se tenga al 31 de diciembre de 2013 ya no se incrementará con la Ufin que se obtenga a partir del ejercicio de 2014.

    Por otra parte, la regla 3.23.10 de la RMF 2016 indica que las personas morales residentes en México que a partir del 1 o. de enero de 2014, perciban dividendos o utilidades generados al 31 de diciembre de 2013, de otras personas morales residentes en México, podrán incrementar el saldo de su Cufin generada al 31 de diciembre de 2013 con la cantidad que a los mismos les corresponda. La opción prevista en esa regla podrá aplicarse siempre y cuando los dividendos o utilidades de que se trate, se encuentren debidamente registrados en la contabilidad de la sociedad que los distribuya y la sociedad que los perciba no incremente con dicha cantidad el saldo de su Cufin generada a partir del 1o. de enero de 2014.

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4. Reducciones de la Cufin

El primer párrafo del artículo 77 de la LISR establece que la Cufin se disminuirá con:

  1. El importe de los dividendos o utilidades pagados.

2. Con las utilidades distribuidas señaladas en el artículo 78 de la LISR. Cuando en ambos casos provengan del saldo de la Cufin.

Para efectos de lo anterior, no se incluirán los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

5. Concepto de Ufin

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 77 de la LISR, se considera Ufin del ejercicio, la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:

Resultado fiscal del ejercicio (-) ISR a cargo

(-) Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28, LISR y la PTU pagada en el ejercicio)

(-) Monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR

(=) Ufin del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

Cabe mencionar que la PTU pagada en el ejercicio no debe disminuirse del resultado fiscal del mismo ejercicio, toda vez que de conformidad con lo establecido en el artículo 9o. de la LISR, la PTU se encuentra disminuida en el resultado fiscal que sirve de base para determinar la Ufin del ejercicio, ya que de lo contrario se duplicaría la disminución de dicha partida en perjuicio del contribuyente. La PTU pagada en el ejercicio que se disminuirá de la utilidad fiscal, será la generada a partir del 1 o. de enero de 2005, la cual debió pagarse en el ejercicio de 2006, por lo que a partir de este último ejercicio, la Ufin del ejercicio se calcula sin disminuir del resultado fiscal, la PTU pagada en el ejercicio.

Lo indicado en el párrafo anterior lo confirma el criterio normativo del SAT 36/ISR/N, denominado "Utilidad fiscal neta del ejercicio. En su determinación no debe restarse al resultado fiscal del ejercicio la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa".

De conformidad con el artículo 117 del RISR, las partidas no deducibles son aquellas señaladas como no deducibles en la LISR.

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6. Actualización de la Cufin

Al concluir cada ejercicio se actualizará el saldo de la Cufin que se tenga al último día de dicho ejercicio, sin incluir la Ufin del mismo, con base en el procedimiento siguiente:

1o. Determinación del factor de actualización aplicable al saldo de la cuenta, al cierre del ejercicio.

INPC del último mes del ejercicio de que se trate

(/) INPC del mes en que se efectuó la última actualización

(=) Factor de actualización

2o. Determinación del saldo de la Cufin, actualizado al cierre del ejercicio.

Saldo anterior de la Cufin

(x) Factor de actualización

(=) Saldo actualizado de la Cufin

(+) Ufin del ejercicio

(=) Saldo de la Cufin actualizado al cierre del ejercicio

(Art. 77, segundo párrafo, LISR)

Ejemplo:

Determinación del saldo actualizado al 31 de diciembre de 2016, de la Cufin generada hasta el ejercicio de 2013, de una persona moral del régimen general de la LISR.

DATOS

* Saldo de la Cufin generada hasta el 31/XII/2013, actualizado al 31/XII/2015 380,690

* Fecha de la última actualización diciembre de 2015

* Ufin del ejercicio 2016 115,600

* INPC de diciembre de 2016 (supuesto) 124.504

* INPC de diciembre de 2015 (supuesto) 118.532

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DESARROLLO

1o. Determinación del factor de actualización.

INPC del último mes del ejercicio (diciembre de 2016) 124.504

(/) INPC del mes en que se efectuó la última actualización (diciembre de 2015) 118.532

(=) Factor de actualización 1.0503

2o. Actualización del saldo de la Cufin.

Saldo anterior de la Cufin 380,690

(x) Factor de actualización 1.0503

(=) Saldo actualizado de la Cufin 399,839

3o. Determinación del saldo actualizado de la Cufin al cierre del ejercicio.

Saldo actualizado de la Cufin 399,839

(+) Ufin del ejercicio 0

(=) Saldo actualizado de la Cufin al cierre del ejercicio 399,839

Cuando se actualice al cierre de cada ejercicio el saldo de la Cufin que se tenía al 31 de diciembre de 2013, el saldo actualizado de la referida cuenta ya no se incrementará con la Ufin que se obtenga a partir del ejercicio de 2014. Esto, debido a que se creó otra Cufin con las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014.

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en el punto anterior, la actualización se efectuará aplicando el factor de actualización siguiente:

INPC del mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades

(/) INPC del mes en el que se efectuó la última actualización

(=) Factor de actualización

(Art. 77, segundo párrafo, LISR)

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Ejemplos:

EJEMPLO 1

Determinación del saldo actualizado de la Cufin generada hasta el ejercicio de 2013, de una persona moral del régimen general de la LISR que percibió dividendos en efectivo o en bienes de otra persona moral residente en México en julio de 2016.

Los dividendos se generaron en el ejercicio de 2013.

DATOS

* Saldo de la Cufin generada hasta el 31/XII/2013, actualizado al 31/XII/2015 395,000

* Fecha de la última actualización diciembre de 2015

* Dividendos percibidos en efectivo o bienes 87,000

* Fecha en que se perciben los dividendos julio de 2016

* INPC de julio de 2016 (supuesto) 122.705

* INPC de diciembre de 2015 118.532

DESARROLLO

1o. Determinación del factor de actualización. INPC del mes en que se perciba el dividendo (julio de 2016) 122.705

(/) INPC del mes en que se efectuó la última actualización (diciembre de 2015) 118.532

(=) Factor de actualización 1.0352

2o. Actualización del saldo de la Cufin.

Saldo anterior de la Cufin 395,000

(x) Factor de actualización 1.0352

(=) Saldo actualizado de la Cufin 408,904

3o. Determinación del saldo actualizado de la Cufin a la fecha en que se perciben los dividendos.

Saldo actualizado de la Cufin 408,904

(+)...

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