Cuestión grave

AutorJusto Sierra
Páginas45-48
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omo sucede en los países poco educados para la libertad,
la opinión pública se preocupa bien poco de cuestiones
que, como la que es el tema de las actuales discusiones del
Congreso, no parece llamada a producir inmediatamente los
choques, en la órbita de los intereses políticos, que tienen el
don de agitarnos tan violenta como pasajeramente.
Se trata, sin embargo, de una cuestión que si no muere en su
estado embrionario, como es posible, ha de ser una de las más
trascendentales que de la Constitución acá se hayan debatido.
En pocas palabras: se trata de restringir las facultades que la
Corte cree tener para amparar a todo individuo en cuyo perjui -
cio se viole una garantía personal, facultad a la que es consi-
guiente, en rigorosa lógica, el derecho en la misma Corte de
revisar todos los actos que pueden importar una violación de los
precitados derechos; cree también la Corte de Justicia que esta
facultad de la autoridad judicial federal está contenida en la
obligación que le impone este artículo de la Constitución:
“Artículo 101. Los Tribunales de la Federación resolverán
toda controversia que se suscite:
I. Por leyes o actos de cualquiera autoridad que violen las
garantías individuales”.
CUESTIÓN GRAVE
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