Cuerpo Diplomático y Consular

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas223-227

(Artículos 73, 76, 78, 89, 102, 104 y 123 constitucionales)

Concepto

El Cuerpo Diplomático y Consular, puede definirse como el conjunto de diplomáticos que son adscritos por el Ministerio de Relaciones Exteriores de su país (Estado acreditante) para residir en una nación extranjera (Estado receptor), facultados legalmente para representar a su país en las relaciones diplomáticas que desarrolle con la nación en la que residen, así como en asuntos de carácter protocolar y administrativo.

El Cuerpo Diplomático, se conforma por los agentes diplomáticos adscritos por una nación (Estado acreditante) a una misión diplomática de carácter permanente en otro país (Estado receptor) a la cual se le denomina comúnmente embajada, cuyo jefe es el embajador. Según la Convención de Viena de las Naciones Unidas celebrada en 1961, sobre relaciones diplomáticas, las funciones de una embajada son, entre otras, las siguientes:

* Representar al país que lo envía ante otro que lo recibe.

* Proteger en la nación que se encuentre, los intereses de su país o de sus ciudadanos, dentro de los límites permitidos por el derecho internacional.

* Negociar con el gobierno del Estado anfitrión.

* Informarse por todos los medios legítimos sobre las condiciones y desenvolvimiento del Estado receptor y consecuentemente reportar y mantener actualizado al gobierno de su país.

* Promover relaciones amistosas entre ambos Estados (acreditante y receptor).

Ahora bien, el Cuerpo Consular, se compone de agentes consulares adscritos a una oficina establecida por un Estado acreditante en una ciudad importante de otro país (Estado receptor), a la cual se le denomina comúnmente consulado, que es encabezada por un cónsul general y que depende administrativamente de la embajada, cuyas funciones principales son:

* Apoyar y proteger a los ciudadanos de su país, que viajen o residan en el país receptor.

* Fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países.

* Desarrollar funciones administrativas importantes como expedir documentación a mexicanos y extranjeros.

Respecto del nombramiento de los agentes diplomáticos y cónsules generales, el artículo 89 constitucional establece que es facultad del Presidente de la República, nombrarlos, con la aprobación del Senado.

Cabe mencionar, que las personas que deseen desarrollar una carrera diplomática, deben ingresar al Servicio Exterior Mexicano.

Antecedentes

En la época del México independiente, y como resultado de los Tratados de Córdoba, se creó una Junta Provisional de Gobierno, la cual designó a la Regencia del Impero Mexicano, órgano que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR