Deducción de Cuentas Incobrables
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Tips Fiscales
ANALIZANDOLASDISPOSICIONESFISCALES
Deducciónde
CuentasIncobrables
La crisis económica por la que atraviesa el país ha
ocasionado que un gran número de empresas se vean
afectadas en cuanto a la disponibilidad del ujo de efec-
tivo, vital para el funcionamiento de las mismas. En este
contexto, la dicultad para cobrar las ventas efectuadas
a crédito se ha visto incrementada, con el consiguiente
perjuicio económico para los contribuyentes personas
morales, ya que por una parte acumulan los ingresos
en crédito, generando la causación del ISR, y por otra
parte no cuentan con el ujo de efectivo necesario para
hacer frente a sus diversas obligaciones, entre ellas las
relativas al pago de impuestos.
Por ello, es muy importante que si se tienen créditos
que se encuentran en el estatus de incobrables, se
cumplan con los requisitos correspondientes para que
no existan problemas en cuanto a su deducción. Por tal
motivo, en este artículo comentaremos lo relativo a la
deducción de cuentas incobrables.
ImpuestosobrelaRenta
Fundamentoparasudeducción
La posibilidad de deducir los créditos incobrables se
encuentra en la F-VI-ART-29 LISR. Ahora bien, para
que proceda la deducción es necesario cumplir con los
requisitos, establecidos en la F-XVI-ART-31 del citado
ordenamiento.
Momentosparaladeducción
La F-XVI-ART-31 citada anteriormente establece que
las pérdidas por créditos incobrables se podrán deducir
en el momento en que sean realizadas, es decir:
• En el mes en el que se consuma el plazo de pres-
cripción, que corresponda, o
• Antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de
cobro.
Plazosparalaprescripción
De acuerdo con el ART-1135 del Código Civil Federal
(CCF), la prescripción es un medio de adquirir bienes o
de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de
cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por
la ley.
La adquisición de bienes en virtud de la posesión, se
llama prescripción positiva; la liberación de obligacio-
nes, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescrip-
ción negativa (ART-1136 CCF).
Por lo tanto, la prescripción de cuentas por cobrar signi-
ca que legalmente ya no es posible reclamar al cliente
el pago de éstas.
El derecho común supone diversos plazos de prescrip-
ción, atendiendo a la naturaleza o tipo de operación
que generó la cuenta incobrable, y la forma en que ésta
se documente.
Es importante identicar en qué momento inicia el cóm-
puto del plazo para la prescripción. En este sentido,
el ART-1040 CCOM establece que en la prescripción
mercantil negativa, los plazos comenzarán a contarse
desde la fecha en que la acción pudo ser ejercitada en
juicio, ésto es, a partir de la exigibilidad. Por ejemplo,
en el caso de un pagaré, si el mismo no menciona la
fecha de su vencimiento, se considerará pagadero a la
vista, en consecuencia, para nes de su prescripción
el plazo se cuanticará desde la fecha en que el docu-
mento sea exigible o en su defecto, si éste es a la vista,
desde la fecha de emisión del pagaré.
Para la deducibilidad de las cuentas por cobrar, a tra-
vés de la prescripción, no es necesario que la misma
sea declarada por un tribunal o autoridad, en virtud de
que por el sólo vencimiento del plazo se adquiere el
derecho a la deducción.
Documento u Acto Plazo de Prescripción Fundamento
Letra de cambio Tres años contados a partir del día de su ven-
cimiento. ART-165 LGTOC
Letra de cambio pagadera a cierto tiem-
po vista
Tres años, contados a partir de la presentación
para su aceptación, el cual es dentro de los de 6
meses que sigan a su fecha.
ARTS-93, 128 y 165 LGTOC
En el cuadro siguiente se muestran los plazos de prescripción de diversos documentos y actos:
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