Cuenta de utilidad gravable (Actualización de la cuenta al cierre del ejercicio)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas238-240

Page 238

Concepto

Las sociedades cooperativas de producción llevarán una cuenta de utilidad gravable. Esta cuenta representa el importe de las utilidades que tiene la sociedad, sobre las cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que distribuyan a sus socios utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta.

Dicha cuenta se adicionará con la utilidad gravable del ejercicio y se disminuirá con el importe de la utilidad gravable pagada.

La utilidad gravable será la que determine la sociedad cooperativa de que se trate, en los términos del artículo 109 de la LISR, correspondiente a la totalidad de los socios que integran dicha sociedad.

El saldo de la cuenta deberá actualizarse al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad gravable del mismo, por el periodo comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

Asimismo, se actualizará cuando se distribuyan utilidades provenientes de esta cuenta con posterioridad a la actualización indicada.

Determinación

1. Fórmulas para su obtención

1o. Determinación del factor de actualización aplicable al cierre del ejercicio.

INPC del ultimo mes del ejercicio de que se trate

Factor de actualización = -

INPC del mes en que se efecuó la última actualización

2o. Determinación del saldo de la cuenta de utilidad gravable, actualizado al cierre del ejercicio.

Saldo anterior de la cuenta de utilidad gravable

(x) Factor de actualización

(=) Saldo actualizado de la cuenta de utilidad gravable

(+) Utilidad gravable del ejercicio

(=) Saldo actualizado de la cuenta de utilidad gravable al cierre del ejercicio

Page 239

  1. Ejemplo de su determinación

    Notas

  2. El saldo de la cuenta de utilidad gravable deberá transmitirse a otra u otras sociedades en los casos de fusión o escisión.

  3. Tratándose de escisión, el saldo de la cuenta se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en la que se efectúe la partición del capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea general extraordinaria y que haya servido de base para realizar la escisión.

    Fundamento

    LISR

    194.- Las sociedades cooperativas de producción que únicamente se encuentren constituidas por socios personas físicas, para calcular el impuesto sobre la renta que les corresponda por las actividades que realicen, en lugar de aplicar lo dispuesto en el Título II de esta Ley, podrán aplicar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR