Cuenta de utilidad fiscal neta

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas43-51

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El artículo 77 de la LISR da la obligación a las personas morales de llevar una CUFIN, la cual se llevará a cabo de la siguente forma:

No se incluirán:

• Dividendos o utilidades en acciones

• Dividendos o utilidades reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la persona moral que los distribuye dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución.

• Se deberá además disminuir en su caso, el monto del ISR acreditable pagado de los dividendos del artículo 10 fracción I de la LISR.

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Esto queda de la siguiente forma, suponiendo en números:

Nota: No se incluyen los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción y aumento de capital de la misma persona moral que los distribuye, dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución. Para determinar la utilidad fiscal neta se disminuye la fracción II del artículo 10 LISR.

1. Actualización de la CUFIN

El saldo de la cuenta prevista en este artículo que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la utilidad fiscal neta del mismo, se actualizará por el período comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate.

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Anotemos como ejemplo que la última actualización fue en diciembre de 2016 y se actualizará a diciembre de 2017, por lo tanto, la actualización se daría de la siguiente forma:

Entre INPC diciembre 2017 = 136.000* = 1.0967
INPC diciembre 2016 124.000*

CUFIN diciembre 2016 180’000,000.00 Por Factor de actualización 1.0967 Igual CUFIN actualizada a diciembre 2017 197’406,000.00

Cuando se distribuyan o se perciban dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en este párrafo, el saldo de la cuenta que se tenga a la fecha de la distribución o de percepción, se actualizará por el período comprendido desde el mes en el que se efectuó la última actualización y hasta el mes en el que se distribuyan o se perciban los dividendos o utilidades. Es decir:

Supongamos que se efectúa una suma de un dividendo obtenido de otra persona moral en el caso de que se tengan acciones en otra empresa, la actualización sería la siguiente, considerando que esto se efectúa en mayo de 2018:

Entre INPC mayo 2018 = 141.000* = 1.0367
INPC diciembre 2017 136.000*

CUFIN diciembre 2017 197’406,000.00 Por Factor de actualización 1.0367 Igual CUFIN actualizada a mayo

2018 204’650,800.20

* Estimados

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Y a esta cantidad se le suma el dividendo correspondiente.

2. Concepto de utilidad fiscal neta

Se considera como utilidad fiscal neta (UFIN) el resultado fiscal disminuido con el importe del ISR de la persona moral en el ejercicio de que se trate, sin incluir el que se pagó en los términos del artículo 9 de la LISR; asimismo, se disminuirán las partidas no deducibles, excepto las provisiones de nómina e indemnización al personal y la PTU, de cada uno de los...

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