Cuenta de utilidad fiscal neta con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014 (Saldo inicial al 31 de diciembre de 2014)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas152-155

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Concepto

Esta cuenta representa las utilidades generadas por las personas morales a partir del ejercicio de 2014, sobre las cuales se pagó el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que la persona moral cause impuesto por su distribución. La utilidad fiscal neta que, en su caso, obtuvo en el ejercicio de 2014 pasó a ser el saldo inicial de esta cuenta al 31 de diciembre de 2014.

Debido a que a partir del 1 o. de enero de 2014 las personas físicas están sujetas a una retención del 10% de ISR sobre los dividendos distribuidos por las personas morales residentes en México, cuando provengan de las utilidades generadas a partir del ejercicio de 2014, las personas morales estarán obligadas a mantener la Cufin con las utilidades generadas hasta el 31 de diciembre de 2013 (véase la práctica anterior) e iniciar otra Cufin con las utilidades generadas a partir del 1o. de enero de 2014, tal como se ilustra en esta práctica. Esto, con objeto de identificar de que cuenta de utilidad fiscal neta provienen los dividendos o utilidades distribuidos a las personas físicas, a efecto de saber si procede realizar o no la citada retención del 10% de ISR.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

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2. Ejemplo de su obtención

Nota

De conformidad con el tercer párrafo del artículo 77 de la LISR, se considera utilidad fiscal neta (Ufin) del ejercicio, la cantidad que resulte de efectuar la operación siguiente:

Resultado fiscal del ejercicio

(-) ISR a cargo

(-) Partidas no deducibles (excepto las señaladas en las fracciones VIII y IX del artículo 28, LISR y la PTU pagada en el ejercicio)

(-) Monto determinado conforme al cuarto párrafo del artículo 77 de la LISR

(=) Ufin del ejercicio (cuando el resultado sea positivo)

77.- Las personas morales llevarán una cuenta de utilidad fiscal neta. Esta cuenta se adicionará con la utilidad fiscal neta de cada ejercicio, así como con los dividendos o utilidades percibidos de otras personas morales residentes en México y con los ingresos, dividendos o utilidades sujetos a regímenes fiscales preferentes en los términos del décimo párrafo del artículo 177 de esta Ley, y se disminuirá con el importe de los dividendos o utilidades pagados, con las utilidades distribuidas a que se refiere el artículo 78 de esta Ley, cuando en ambos casos provengan del saldo de dicha cuenta. Para los efectos de este párrafo, no se incluyen los dividendos o...

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