Cuenta de utilidad fiscal neta (Saldo inicial al 31 de diciembre de 2013)

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas149-151

Page 149

Concepto

Esta cuenta representa las utilidades acumuladas generadas por las personas morales a partir de 1975, sobre las cuales se pagó el ISR y, por tanto, con el derecho a ser distribuidas entre los socios o accionistas sin que la persona moral cause impuesto por su distribución.

Mediante disposiciones transitorias de la LISR para 2014 se estableció la obligación a los contribuyentes que hayan iniciado actividades antes del 1o. de enero de 2014, de determinar el saldo inicial de esta cuenta al 31 de diciembre de 2013.

Determinación

1. Fórmula para su obtención

Utilidades fiscales netas actualizadas de los ejercicios terminados durante el periodo del 1o. de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013

(-) Utilidades fiscales netas negativas actualizadas de los ejercicios terminados durante el periodo del 1o. de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013

(+) Dividendos o utilidades actualizados, percibidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo del 1o. de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013 (excepto los distribuidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución)

(-) Dividendos o utilidades actualizados, distribuidos en efectivo o en bienes en los ejercicios terminados durante el periodo del 1o. de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2013 (excepto los distribuidos en acciones o los reinvertidos dentro de los 30 días siguientes a su distribución)

(=) Saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31 de diciembre de 2013

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2. Ejemplo de su obtención

Utilidades fiscales netas actualizadas de 2001 a 2013 4,500

(-) Utilidades fiscales netas negativas actualizadas de 2001 a 2013 1,000

(+) Dividendos actualizados percibidos de 2001 a 2013 750

(-) Dividendos actualizados distribuidos de 2001 a 2013 800

(=) Saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta al 31 de diciembre de 2013 3,450

Notas

1. Cuando la suma del ISR pagado en el ejercicio de que se trate, de las partidas no deducibles y, en su caso, de la PTU, ambos del mismo ejercicio, sea mayor al resultado fiscal de tal ejercicio, la diferencia se disminuirá de los conceptos siguientes:

· Suma de las utilidades fiscales netas que se tengan al 31 de diciembre de 2013 o, en su caso, de la

· Utilidad fiscal neta que se determine en los siguientes ejercicios, hasta agotar tal diferencia.

  1. A nuestro juicio, el saldo inicial de la cuenta de utilidad fiscal neta generada hasta el 31 de diciembre...

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