Cuenta pública

AutorCornelio Rico Arvizu
Páginas117-133

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8. 1 Concepto

Los entes económicos generan información financiera y los entes públicos (PBCG 2, Entes públicos) generan información financiera contable, presupuestal y programática con fines gubernamentales, para aplicar la contabilidad gubernamental primero se atiende a la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) y con carácter reglamentaria los Acuerdos del CONAC, así que la misma LGCG establece en su articulado:

Artículo 4.- Para efectos de esta Ley se entenderá por: …

  1. Cuenta pública: el documento a que se refiere el artículo 74, fracción VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el informe que en términos del artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos rinde el Distrito Federal y los informes correlativos que, conforme a las constituciones locales, rinden los estados y los municipios;

Entonces, se entiende cuenta pública a la información anual que entregan los entes públicos de cada orden de gobierno federal, estatal y municipal entregan a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión o de los congresos locales. Asimismo, si vinculamos el tema con la reforma constitucional del 27 de mayo de 2015 encontraríamos los siguientes artículos:

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: …

VI…

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente…

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo…

II…

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura del Estado, a más tardar el 30 de abril.

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Artículo 122. La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa. …

II…

La cuenta pública del año anterior deberá ser enviada a la Legislatura a más tardar el 30 de abril del año siguiente…

La LGCG establece en su articulado que para poder elaborarla la cuenta pública:

Artículo 52.- Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.

Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.

Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.

Hasta aquí se justifica porque el estado analítico de ingresos, estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos y sobre todo el flujo de fondos, los tres reportes presupuestales del ingreso y gasto tienen la columna de devengado y la columna de recaudado/pagado.

8. 2 Contenido

El contenido de la cuenta pública lo encontramos en el artículo 53 y 55 LGCG:

Artículo 53.- La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

  1. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;

  2. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;

  3. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;

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  4. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

    1. Ingresos presupuestarios;

    2. Gastos presupuestarios;

    3. Postura Fiscal;

    4. Deuda pública, y

  5. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

    Artículo 55.- Las cuentas públicas de los ayuntamientos de los municipios deberán contener la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 48 de la presente Ley conforme a lo que determine el Consejo, en atención a las características de los mismos.

    De aquí extraemos que la cuenta pública y la información financiera no es lo mismo. En relación con la periodicidad, la cuenta pública es de generación anual y la información financiera se genera cuando se necesite; en relación con el destinatario principal, la cuenta pública es para los diputados y la información financiera es para cualquier usuario; en relación con su formulación, la cuenta pública es entregada por la SHCP, secretarías de finanzas o tesorerías municipales y la información financiera es entregada es por ente público.

    La cuenta pública se integra por la información financiera e información cualitativa con enfoque a los indicadores de postura fiscal. La información financiera se integra por la información contable, presupuestal y programática.

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    El acomodo de la información financiera...

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