Cuenta de capital de aportación

AutorAntonio Luna Guerra
Páginas81-98

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El artículo 78 de la LISR señala que las personas morales que reduzcan su capital determinarán su utilidad distribuida conforme a lo siguiente:

I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

Reembolso por acción

Menos - Saldo de la cuenta de capital de aportación por acción

Menos - Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta por acción

Igual - Utilidad distribuida por acción

EJEMPLO

Reembolso por acción 10,000.00

Menos - Saldo de la cuenta de capital de aportación por acción 5,000.00

Menos - Saldo de la cuenta de utilidad fiscal
neta por acción 2,000.00

Igual - Utilidad distribuida por acción 3,000.00

La utilidad distribuida será la cantidad que resulte de multiplicar el número de acciones que se reembolsen o las que se hayan considerado para la reducción de capital de que se trate, según corresponda, por el monto que resulte conforme al párrafo anterior.

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Número de acciones

Por - Utilidad distribuida por acción

Igual - Utilidad distribuida total

Por - Factor 1.4286

Igual - Base

Por - Tasa 30%

Igual - ISR

En números, quedaría de la siguiente forma:

Número de acciones 100

Por - Utilidad distribuida por acción 3,000.00

Igual - Utilidad distribuida total 300,000.00

Por - Factor 1.4286 1.4286

Igual - Base 428,580.00

Por - Tasa 30% 0.30

Igual - ISR 128,580.00

Utilidad distribuida total 300,000.00

Más - Impuesto sobre la renta 128,580.00

Igual - Base 428,580.00

Por - Tasa 30% 0.30

Igual - ISR 128,580.00

La utilidad distribuida gravable podrá provenir de la CUFIN. El monto que se distribuya de la CUFIN se disminuirá de la misma.

Cuando la utilidad distribuida gravable no provenga de la CUFIN, las personas morales deberán pagar el ISR a la tasa del 30%. La utilidad distribuida deberá incluir el ISR que se determina aplicando la tasa del 30% al resultado de multiplicar la misma por el factor 1.4286.

El saldo de la CUCA por acción para la reducción se multiplicará por el número de acciones y luego se disminuirá de la misma cuenta.

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Para determinar la CUCA por acción se dividirá el saldo de la misma entre el número de acciones.

II. Adicionalmente se comparará el Capital Contable contra la CUCA y la diferencia se considerará utilidad distribuida y se pagará impuesto como si fuese dividendo.

Capital Contable en el estado de posición financiera

Menos - Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción

Igual - Reducción de capital considerada como utilidad distribuida

A la cantidad obtenida de la comparación de cuentas se le disminuirá la utilidad distribuida. El resultado será la utilidad distribuida gravable.

Capital Contable en el estado de posición financiera

Menos - Saldo de la CUCA a la fecha de la reducción

Igual - Reducción de capital considerada como utilidad distribuida

Menos - Utilidad distribuida total

Igual - Utilidad distribuida gravable

Cuando la utilidad distribuida gravable no provenga de la CUFIN, se calculará el ISR a la tasa del 30%.

El monto de la utilidad distribuida gravable incluirá el ISR a la misma.

Para determinar el ISR se multiplicará la utilidad distribuida por 1.4286 y al resultado se le aplicará la tasa del 30%. Cuando dicha utilidad provenga de la CUFIN, se acreditará el ISR de los mismos contra el ISR de la persona moral y se disminuirá la utilidad de dicha cuenta.

Utilidad distribuida gravable

Por - Factor 1.4286

Igual - Base

Por - Tasa 30%

Igual - ISR

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Utilidad distribuida gravable

Más - ISR

Igual - Base

Por - Tasa 30%

Igual - ISR

El capital contable se actualizará conforme a Normas de Información Financieras o conforme a Resolución Miscelánea.

La actualización se obtendrá:

Valor de los conceptos actualizados

Menos - Valor de los conceptos sin actualizar

Igual - Actualización

El factor de actualización se obtendrá dividiendo:

INPC fecha disminución de capital

Entre - INPC fecha de adquisición

En el caso de los inventarios al precio de la última compra y el valor de reposición.

El valor de las acciones se hará conforme a la determinación del costo promedio por acción.

También se aplicará en la compra de acciones efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones. No se considerará utilidad distribuida la compra de acciones propias que no excedan del 5% del total y que se recoloquen en un año. Si se adquirieran acciones propias a través de emisión de obligaciones convertibles en acciones, será la fecha de emisión. No aplicará en sociedades de inversión de renta gravable por la compra de acciones a sus integrantes o accionistas.

El capital contable será al cierre del ejercicio anterior, sumando y restando las aportaciones y reembolsos de capital al mes de la reducción.

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Las personas morales enterarán junto con su ISR el correspondiente a la reducción de capital.

Lo mismo aplica en liquidación de personas morales.

No aplica esto en escisión, a no ser que sea el mismo capital de la sociedad escindente y de las escindidas.

También se aplicará en la compra de acciones, efectuada por la propia sociedad emisora con cargo a su capital social o a la reserva para adquisiciones de acciones propias. Dichas sociedades no considerarán utilidades distribuidas en los términos de este artículo, las compras de acciones propias que sumadas a las que hubiesen comprado previamente no excedan del 5% de la totalidad de sus acciones liberadas, y siempre que se recoloquen dentro de un plazo máximo de un año, contado a partir del día de la compra. En el caso de que la adquisición de acciones propias a que se refiere este párrafo se haga con recursos que se obtengan a través de la emisión de obligaciones convertibles en acciones, el plazo será el de la emisión de dichas obligaciones. El Servicio de Administración Tributaria podrá expedir reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de lo establecido en el presente párrafo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de sociedades de inversión de renta variable por la compra de acciones que éstas efectúen a sus integrantes o accionistas.

En el caso anterior, la utilidad distribuida será:

Monto pagado por la adquisición de cada una de las acciones

Menos - Saldo de la cuenta de capital de aportación a la fecha de compra

Menos - Saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta de la sociedad emisora

Igual - Utilidad distribuida por acción

Por - Número de acciones compradas

Igual - Utilidad distribuida total

Los saldos de la CUFIN y de la CUCA que se disminuyeron de la utilidad, se disminuirán de las mismas cuentas.

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Cuando la utilidad distribuida no provenga de la CUFIN, la sociedad emisora deberá determinar el ISR con base en el tratamiento de dividendos

Será reducción de capital la adquisición que una sociedad realice de las acciones de otra sociedad en la que sea tene-dora directa o indirecta; considerando que la emisora reduce su capital. El monto del reembolso será...

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