Cuenta de capital de aportación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas323-335

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Generalidades

De acuerdo con el artículo 78 de la LISR para determinar el impuesto correspondiente a la utilidad que en su caso se distribuya por la reducción de capital de las personas morales residentes en México, entre otros aspectos, se deberá llevar una cuenta de capital de aportación, la cual se adicionará con:

1. Las aportaciones de capital.

2. Las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas.

Asimismo, dicha cuenta se disminuirá con:

1. Las reducciones de capital que se efectúen.

Para estos efectos, no se incluirá como capital de aportación:

1. El correspondiente a la reinversión o capitalización de utilidades o de cualquier otro concepto que conforme el capital contable de la persona moral.

2. El proveniente de reinversiones de dividendos o utilidades en aumento de capital de las personas que los distribuyan, realizadas dentro de los 30 días siguientes a su distribución.

Cabe señalar que los conceptos correspondientes a aumentos de capital antes mencionados, se adicionarán a la cuenta de capital de aportación en el momento en el que se paguen y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

El saldo de la cuenta de capital de aportación que se tenga al día del cierre de cada ejercicio, se actualizará con el factor siguiente:

INPC del mes de cierre del ejercicio de que se trate

(\) INPC del mes en que se efectuó la última actualización

(=) Factor de actualización

Cuando se efectúen aportaciones o reducciones de capital, con posterioridad a la actualización antes señalada, el saldo de la cuenta que se tenga a esa fecha se actualizará con el factor siguiente:

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INPC del mes en el que se pague la aportación o el reembolso, según corresponda

(\) INPC del mes en que se efectuó la última actualización

(=) Factor de actualización

Cuando ocurra unafusión o unaescisión, de sociedades, el saldo de la cuenta de capital de aportación se deberá transmitir a las sociedades que surjan o que subsistan con motivo de dichos actos, según corresponda. En el caso de fusión de sociedades, no se tomará en consideración el saldo de la cuenta de capital de aportación de las socieda-desfusionadas, en la proporción en laque las acciones de dichas sociedades que sean propiedad de las que subsistan al momento de lafusión, representen respecto del total de sus acciones. En el caso de escisión de sociedades, dicho saldo se dividirá entre la sociedad escindente y las sociedades escindidas, en la proporción en laque se divida el capital contable del estado de posición financiera aprobado por la asamblea de accionistas y que haya servido de base para realizar la escisión.

En el caso defusión, cuando subsista la sociedad...

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