Estados de cuenta bancarios. El requerimiento hecho por las autoridades fiscalizadoras durante la visita domiciliaria no es violatorio del derecho a la intimidad de las comunicaciones privadas. Tesis del TFJA

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Estados de cuenta bancarios. El requerimiento
hecho por las autoridades fi scalizadoras durante
la visita domiciliaria no es violatorio del derecho a
la intimidad de las comunicaciones privadas.
Tesis del TFJA
El artículo 45, primer párrafo, del CFF dispone lo siguiente:
45. Los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda la visita en el domicilio fiscal, están
obligados a permitir a los visitadores designados por las autoridades fiscales el acceso al lugar o lugares objeto
de la misma, así como mantener a su disposición la contabilidad y demás papeles que acrediten el cumplimien-
to de las disposiciones fiscales de los que los visitadores podrán sacar copias para que previo cotejo con sus
originales se certifiquen por éstos y sean anexados a las actas finales o parciales que levanten con motivo de la
visita. También deberán permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, estados
de cuentas bancarias, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga
el contribuyente en los lugares visitados.
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Según se aprecia, entre otros aspectos, los visitados, sus representantes o la persona con quien se entienda una
visita domiciliaria, están obligados a lo siguiente:
Tesis selectas FISCAL
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1a. quincena
abril 2020
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