Cuatro vértigos argumentales en la enseñanza de los derechos humanos. La comprensión política y la adecuada documentación de los fenómenos jurídicos

AutorMario Alfredo Hernández Sánchez - Luis González Placencia
CargoProfesor investigador de la Universidad Autónoma de Tlaxcala - Profesor investigador de la Universidad Autónoma de Tlaxcala
Páginas53-71
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 6, núm. 11
P. 53
Fecha de recepción: 28 de septiembre 2016
Fecha de aprobación: 17 de abril de 2017
CUATRO VÉRTIGOS ARGUMENTALES EN LA ENSEÑANZA DE LOS
DERECHOS HUMANOS. LA COMPRENSIÓN POLÍTICA Y LA ADECUADA
DOCUMENTACIÓN DE LOS FENÓMENOS JURÍDICOS
Four argumentative vertigos in teaching human rights
Political understanding and right documentation of legal phenomena
Mario Alfredo H S*
Luis G P
Sumario:
1. Introducción La comprensión política de los fenómenos jurídicos en la modernidad tardía 2. Primer
vértigo argumental: comprender los derechos humanos implica una crítica del síndrome de Platón 3.
Segundo vértigo argumental: comprender los derechos humanos implica reconocer la impronta moral
de los conceptos jurídicos 4. Tercer vértigo argumental: comprender los derechos humanos implica reco-
nocer la existencia de narrativas diversas sobre su origen 5. Cuarto vértigo argumental: comprender los
derechos humanos implica posicionarse críticamente en relación con el problema de la fundamentación
6. Conclusión: la enseñanza de los derechos humanos como una tarea de comprensión
Resumen. Este artículo dene y analiza cuatro vértigos argumentales, es decir, cuatro escollos
aparentemente insuperables y sobre los que existen posiciones teóricas encontradas en la
argumentación en derechos humanos, mismos que dicultan los procesos de comprensión y
enseñanza de los fenó menos jurídicos. Se trata del así llamado sín drome de Platón, el fundamento
moral de los conceptos jurídicos, las diversas narrativas sobre el origen del paradigma de l os
derechos y el problema del fundamento mismo de estos de rechos. El propósito es mostrar que
cualquier intento de comprender y enseñar derechos humanos tiene que hacerse cargo de estos
vértigos argumentale s y asumir una postura crítica.
Palabras clave: derechos humanos, comprensión, enseñanza, vértigos argumentales, espacio
público, consensos sociales
Abstract. is paper denes and an alyzes four argumentative vertigos, that i s to say, four seemingly
insurmountable obstacle s on there is no theoretical consensus, and which aec t argumentation
           
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Keywords: human rights, understanding, teaching, argumentative vertigos, public space, social
consensus
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* Mario Al fredo Hernández Sánchez y Luis Gonz áles Placencia son profesores-investigadores de la Univer sidad Au-
tónoma de Tlaxca la, respectiv amente adscritos a la Fac ultad de Filosofí a y Letras y a l Centro de Investigac iones
Jurídico-Política s. Ambos son integr antes del Cuerpo Acadé mico “Justicia intern acional, contextos loc ales de in-
justicia y derechos huma nos”. Los autores agradecen a l Programa par a el Desarrollo P rofesional Docente para e l
Tipo Superior, de la Secretarí a de Educación Pública , el apoyo para el desar rollo del proyecto “Protocolo pa ra la
investigación de los fenómenos jur ídicos”, en cuyo contexto fue desarrol lado este texto.
CIENCIA JURÍDICA
. Departamento de Derecho. División de Derecho, Política y Gobierno, Universidad de Guanajuato - Año 6, No. 11, 2017
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Mario Alf redo Hernánez Sánchez
Luis Gonzá lez Placencia
1. Introducción: la comprensión política de los fenóme nos jurídicos en la modernidad tardía
Quizá no haya otra pensadora tan interesada en el signicado de la comprensión política en
la modernidad tardía como la lósofa Hannah Arendt. Para ella, la tradición del pensamiento
político occidental —un arco de problemas y autores que va de Platón a Karl Marx, y que tiene
como rasgo común la dicultad para caracterizar positivamente a la libertad a la estabilidad
se habría visto fracturada por el totalitarismo durante el siglo XX, en al menos dos sentidos. Pri-
mero, de manera retrospectiva, porque la teoría política, al colocar como centro de su interés a
la soberanía, los arcana imperii y la ciudadanía entendida como pertenencia étnica, fue incapaz
de prever que serían las propias instituciones del Estado nacional las que vulnerarían el derecho
que la modernidad tardía y sus manifestaciones extremas de violencia y discriminación —como
el campo de concentración o el gulag— revelaron como el fundamental, a saber, el derecho a te-
ner derechos. Éste signicaría el reconocimiento de que la persona, por el solo hecho de existir,
es titular de un conjunto de protecciones jurídicas que un marco de derecho común –nacional o
internacional– permitiría hacer exigibles, independientemente de restricciones ideológicas o de
la razón de Estado. En este sentido, las teorías del contrato social —que constituyen el disposi-
tivo heurístico para racionalizar la vida pública moderna— se plantearon como objetivo común
justicar la obediencia ciudadana y el monopolio de la violencia legítima, caracterizando a la
estabilidad del régimen de gobierno que permite la conservación de la vida y la propiedad como
el valor central, en la medida que aquélla es resultado de la imposición del derecho como marco
de convivencia común —incluso si esto signica la restricción de las libertades y el amuralla-
miento de las fronteras en torno a una identidad étnica homogénea. Con el paso del tiempo— y
a partir de la Revolución Industrial y la expansión de la inuencia de los países europeos, se
hizo evidente que los derechos sólo tenían validez en el caso de las personas reconocidas como
ciudadanas a causa de su liación étnica y que, fuera de los Estados nacionales no parecía exis-
tir ninguna obligación de respeto hacia la integridad de quienes aparecían como extranjeros o
como amenaza a la cohesión social. Así, la pérdida del derecho a tener derechos que tanto el
imperialismo como el totalitarismo materializaron en la modernidad tardía no sólo consistió
en la pérdida de derechos especícos, sino en la pérdida de una comunidad que quiera y pueda
garantizar cualesquiera derechos.
En segundo lugar, y de forma prospectiva, está el hecho de que la teoría política posterior
al totalitarismo parecía continuar presa de las formas de razonamiento determinantes y no re-
exivas —es decir, que subsumen las realidades sociales a las categorías tradicionales de com-
prensión política, aunque esto signique reducir la complejidad de los hechos—, en lo que se
reere a la posibilidad de reconocer la obsolescencia de nuestros marcos normativos para lidiar
con fenómenos jurídicos novedosos, como los crímenes contra la humanidad del totalitarismo.
De manera particular –y después de haber asistido al juicio de Adolf Eichmann en Jerusalén,
en –, Arendt estaba convencida de que elucidar la responsabilidad del funcionariado nazi y
de los ciudadanos europeos cómplices por omisión, a propósito del exterminio sistemático de
personas judías y otros colectivos, tendría que ser la guía moral y epistemológica para generar
De acuerdo con Arendt, en todos los grandes pensadores incluido Platón e s llamativa la diferencia de rango
entre sus filoso fías políticas y el resto de su s obras. La política nunca alcanz a la misma profundidad. L a ausencia
de profundidad de s entido no es otra cosa que la falta de senti do para la profundidad en la que la po lítica está an-
clada. Esta prof undidad tenía que ver, para ella, con que l a acción humana que permite la rupt ura con el pasado
autoritario y la refu ndación de la autoridad en términos sec ulares, es impredecible a n al de cuentas y no puede
ser explicada por la s ciencias sociales de la m isma manera que las discipli nas naturales lidi an con los fenómenos
cíclicos. A , Hannah (), ¿Qué es la política?, Paidós, Barcelona , , p. .
A, Hannah, Los orígenes del totalitarismo, Taurus, México, , p. .

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