Cuatro años de justicia para adolescentes en México

AutorRubén Vasconcelos Méndez
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Consultor del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (unicef) en México e integrante del Sistema Nacional de Investigadores
Páginas269-303
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Rubén Vasconcelos Méndez*
Sumario: I. Introducción. II. Modif‌icaciones legislativas. III. Reformas ins-
titucionales. IV. Palabras f‌inales.
I. Introducción
La consagración en la Constitución de la República del sistema de justicia para
adolescentes fue, como ha señalado Miguel Carbonell, una auténtica hazaña.
Esta implicó desmontar un confuso sistema administrativo de atención a los me-
nores de edad que cometían o estaban por perpetrar delitos y crear otro de tipo ju-
dicial penal basado en los principios del sistema acusatorio y en los que componen
la doctrina de la protección integral. Hay que recordar que en diciembre de 2005,
cuando se reformó el artículo 18 constitucional, ni el sistema acusatorio regía por
completo los procesos penales en México ni la doctrina de la protección integral
se había af‌ianzado en el ámbito de la atención a la infancia a pesar de que, desde
1990, era parte del ordenamiento jurídico. La reforma constitucional conjugó
ambos aspectos y estableció un sistema de justicia especializado por las caracterís-
ticas de los sujetos a quienes se dirige, guiado, precisamente, por los principios de
la Convención de Derechos del Niño y los que rigen a los sistemas penales de cor-
te acusatorio. Para el derecho nacional esta modif‌icación representó el reconoci-
miento def‌initivo del niño como sujeto con derechos especiales, la eliminación
del juzgamiento discrecional, sin garantías, de un grupo de personas, el replan-
teamiento de la relación del Est ado con la infancia infractora y el punto de par-
tida de la transformación del sistema penal consagrada def‌initivamente en 2008.
Cuatro años de justicia para adolescentes
en México
* Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Consultor del Fondo de las
Naciones Unidas para la Infancia (unicef) en México e integrante del Sistema Nacional de Investi-
gadores. (Correo electrónico: rubenvasconcelos@yahoo.com)
revista del instituto de la judicatura federal
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Una vez consagrada constitucionalmente, la hazaña reformista se convirtió, para
todos los Estados, en un desafío dirigido a hacerla efectiva. A cuatro años del inicio
de los primeros sistemas especializados en los Estados1 se puede asegurar que si
bien estos han cumplido su primer cometido, esto es, devorar el régimen del pasa-
do y establecer en todo el país una renovada ideología fundamentada en los dere-
chos, su implementación no ha estado exenta de diversos problemas y objeciones.
Lo primero se constata en lo inobjet able que hoy resulta la existencia de un pro-
ceso penal especializado conformado por normas derivadas de la consideración
de que gozan los sujetos al mismo. Está asegurado, en ese sentido, un cambio sin
retorno. Lo segundo es producto de factores provenientes de distintos orígenes: su
escasa planeación, la falta de diagnósticos y proyecciones sobre el número y tipo
de casos que orientaran la capacidad de respuest a de los sistemas, la carencia de
recursos económicos, las reticencias iniciales de un sector de la doctrina y de al-
gunos operadores por aceptar el cambio, la falta de sincronía de la reforma con la
modif‌icación sustantiva de los sistemas penales estatales, la imparable vena de po-
pulismo con que algunos gobiernos tratan los asuntos penales, el complicado con-
texto nacional en materia de seguridad pública, la persistente percepción, difícil
de remontar, de la justicia juvenil como sistema de segunda categoría, entre otros.
A mostrar algunos aspectos del arduo y complejo proceso de implementa-
ción en los Estados de la República del sistema integral penal “modalizado” para
adolescentes, como lo llama la ministra Sánchez Cordero, me dispongo a con-
tinuación. No puedo abarcar todas las vertientes del mismo (este incluye “leyes,
políticas, orientaciones, usos o normas consuetudinarias, sistemas, profesionales,
instituciones y tratamiento específ‌icamente aplicables a los niños en conf‌licto
con la ley”2) ya que rebasaría con mucho mis capacidades y la información dis-
ponible. Voy a acotar el contenido de mi exposición a señalar algunos desarrollos
normativos e institucionales u organizacionales que se han producido en los sis-
temas locales. Mi objetivo sólo es brindar información sobre este proceso y dar
elementos para sostener, adelantando mi conclusión, que el mismo, principal-
mente, ha tomado dos rumbos:
1 La reforma al artículo 18 constitucional se publicó en el DOF el 12 de diciembre de 2005. El
artículo primero transitorio del Decreto de reforma ordenó su entrada en vigor el 12 de marzo de 2006
y el segundo transitorio otorgó a los Est ados de la Federación y el Distrito Federal seis meses más a
partir de esta fecha (12 de septiembre), para crear las leyes, instituciones y órganos que se requirieran
para su aplicación.
2 Estos son los elementos que componen al sistema especializado según el “Manual para cuan-
tif‌icar los indicadores de la justicia de menores”, realizado por la Of‌icina contra la Droga y el Delito
de la ONU.
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1) En el plano normativo se ha producido un extenso y amplio proceso de
modif‌icaciones en las leyes estatales dirigido a af‌ianzar la justicia especia-
lizada en adolescentes.
2) En el plano institucional, las reformas efectuadas en la materia a partir de
2006 han producido la modif‌icación de las estructuras institucionales de
justicia en el país3 y el establecimiento def‌initivo del sistema especializado.
II. Modif‌icaciones legislativas
Con respecto a la legislación que se ha dictado en materia de justicia para adoles-
centes desde la entrada en vigor de la reforma al artículo 18 de la Constitución
federal, se puede asegurar que todos los Estados de la República, con excepción
de Guerrero, han expedido leyes en la materia y puesto en funcionamiento su
sistema especializado.
En este lapso, la gran mayoría de las entidades han efectuado reformas a sus
legislaciones, en algunos casos para resarcir errores u omisiones, como sucedió,
por ejemplo, en Baja California Sur (2007), actualizar disposiciones, como en
Hidalgo (2010) y Guanajuato (2010) donde se modif‌icaron varios artículos de las
leyes respectivas para incluir la competencia estatal en la investigación y persecu-
ción del narcomenudeo siguiendo la pauta de la reforma federal de 20 de agosto
de 2009, o bien cambiar sust antivamente varias de las reglas consagradas inicial-
mente, como en Nuevo León (2007), Chihuahua (2007, 2010), Jalisco (2007),
Aguascalientes (2008), Guanajuato (2008), Hidalgo (2009) y Chiapas (2009).
Más aún, en Morelos (2008)4, Durango (2009), Querétaro (2009) y Quintana
3 Como se dice en la Observación General núm.10 del Comité de Derechos del Niño: “92. Un sis-
tema amplio de justicia de menores requiere además el establecimiento de unidades especializadas en
la policía, la judicatura, el sistema judicial y la f‌iscalía, y la disponibilidad de defensores especializados
u otros representantes encargados de prestar al menor asistencia jurídica u otra asistencia adecuada”.
4 En Morelos se aprobó una nueva Ley de Justicia para Adolescentes en 2008 abrogando la Ley
del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes (2007) bajo la justif‌icación de que ello era necesario
en virtud de las reformas constitucionales de junio de 2008 a la Constitución de la República. En los
considerandos de la iniciativa se lee que el propósito de dictar una nueva ley fue: “adecuar el marco
normativo a las reformas constitucionales en materia de seguridad pública, justicia penal y procura-
ción de justicia promulgadas por el Ejecutivo Federal el pasado 17 de junio del presente año, a efecto
de dotar al Estado de un nuevo marco normativo en benef‌icio de los adolescentes en el Estado de
Morelos, previendo normas que garanticen un proceso simplif‌icado, con un sistema de justicia más
moderno y efectivo, plenamente acusatorio, a favor de los derechos de los menores, complementando
de esta manera las reformas constitucionales que en esta materia fueron aprobadas por el Congreso
del Estado de Morelos en marzo de 2007”.
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Roo (2010) se dictaron nuevas leyes que sustituyeron a los textos originales (re-
cientemente, en Baja California se ha informado que la Comisión de Reforma
del Estado del Congreso local ha aprobado, el 1 de septiembre de 2010, una
nueva Ley de Justicia para adolescentes).
Estados con Nueva Ley de Justicia para Adolescentes
Estado
Nombre y fecha de publi-
cación y entrada en vigor
de la primera Ley de
Justicia para Adolescentes
Nueva Ley de Justicia
para Adolescentes
Fecha de publica-
ción y entrada en
vigor de la nueva
Ley especializada
Durango
Código de Justicia para Meno-
res Infractores del Estado de
Durango, publicado en el PO
del Gobierno Constitucional
del Estado de Durango con
fecha 11 de septiembre de 2006
y entró en vigor al día siguiente.
Código de Justicia para
Menores Infractores del
Estado de Durango.
11 de octubre de 2009.
Morelos
Estado de Morelos, publicada
en el PO el 23 de noviembre
del año 2007. Entró en vigor el
1 de enero de 2008.
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado
de Morelos.
Se publicó en el PO el
18 de agosto de 2008
y entró en vigor al día
siguiente.
Querétaro
Ley de Justicia para Menores
del Estado de Querétaro, publi-
cada en el PO del Gobierno
del Estado el 15 de septiem-
bre de 2006. Entró en vigor al
día siguiente.
Ley para la Impartición de
Justicia para Adolescentes
del Estado de Querétaro.
Se publicó en el POGE
el 23 de octubre de
2009, entró en vigor al
día siguiente.
Quintana Roo
Ley de Justicia para Adolescentes
del Estado de Quintana Roo,
publicada en el PO del Est ado
el 12 de Septiembre de 2006.
Entró en vigor el mismo día.
Ley de Justicia para
Adolescentes del Estado
de Quintana Roo.
Se publicó en el POE
el 28 de junio de 2010
y entró en vigor el
mismo día.
rubén vasconcelos méndez 273
Una vez dictada la normatividad procesal especializada en la materia, la insta-
lación del sistema precisó adecuar las respectivas leyes que regulan la organización
de las diversas instituciones que intervienen en el mismo. Para ello se reformaron,
entre otras, las leyes orgánicas de los poderes judiciales, procuradurías de justicia,
defensa pública y seguridad pública.5
En cuanto a los órganos jurisdiccionales basta decir que la gran mayoría de
las leyes orgánicas de los Poderes Judiciales de los Estados se han reformado para
incluir dentro de los mismos a los órganos competentes en materia de justicia
para adolescentes y regular sus atribuciones. Excepciones son Campeche, que no
ha regulado la materia en su Ley Orgánica del Poder Judicial, y Jalisco, que en
su legislación solo hace referencia general, no concreta, a la existencia de salas u
órganos especializados (se señala que las salas podrán ser especializadas, art. 36).
Al respecto es preciso destacar, primero, la regulación efectuada en Morelos,
donde se publicó, el 19 de diciembre de 2007, la Ley Orgánica del Tribunal
Unitario de Justicia para Adolescentes, única que existe en el país dedicada exclu-
sivamente a organizar la función judicial especializada en adolescentes (el 29 de
febrero de 2008 se dictó el Reglamento interior de este Tribunal); y, segundo, el
Reglamento Interior de los Juzgados de Ejecución y Vigilancia para Adolescen-
tes, emitido por el Consejo de la Judicatura del Estado de México y publicado el
10 de abril de 2007, dictado con el objeto de regular la estructura, organización
y funcionamiento de estos Juzgados y garantizar la ef‌icaz ejecución de las resolu-
ciones def‌initivas que contengan medidas aplicadas a los adolescentes y adultos
jóvenes responsables de cometer conductas antisociales.
Las leyes orgánicas de las Procuradurías de Justicia también han sufrido im-
portantes reformas regulando, un gran número de ellas, las competencias de los
órganos especializados en la investigación de delitos cometidos por adolescentes.
Ejemplos de amplia regulación de la materia son las Leyes Orgánicas de los Es-
tados de Baja California (art. 3 B), Baja California Sur (art. 6 inciso D), Distrito
Federal (2009), y Guanajuato (arts.14 y 15). Sin embargo, en algunos Estados no
hay regulación específ‌ica, como en Campeche, en cuya Ley Orgánica no se en-
cuentra nada relacionado con adolescentes; Jalisco, donde ni en la Ley Orgánica
5 Por ejemplo, en Baja California la expedición de la Ley de Justicia para Adolescentes ocasionó
que se reformaran, según informa Elvira Vásquez, las siguientes normas: Ley Orgánica de la Procu-
raduría General de Justicia del Estado de Baja California, en sus artículos 2, 3, 22, 23, 28 y 30 y se
adicionaron los artículos 2-Bis y 53 Bis; la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Baja California en su numeral 38; la Ley de Ejecución de Sanciones y Medidas de Seguridad para el
Estado de Baja California, en sus artículos 2, 4, 20, 28, 120, 123 y 124; la Ley de la Defensoría de Of‌i-
cio del Estado de Baja California, en sus artículos 2, 6, 11 y 12; la Ley de Atención y Protección a la
Víctima u Ofendido del Delito del Estado de Baja California, en sus numerales 2, 19, 23 y 25; la Ley
20 y 22. Vásquez López, Elvira Guadalupe, “Poder Judicial del Estado de Baja California. Reforma
legal y normativa”, www.pjbc.gob.mx/instituto/ENSAYO%20M.D.ELVIRA_docx.pdf
revista del instituto de la judicatura federal
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de la Procuraduría de Justicia ni en su Reglamento se regula la actuación de
los ministerios públicos especializados (est a Ley ni siquiera se ha actualizado,
conserva como una de las facultades de los agentes: “poner a disposición de las
autoridades y órganos encargados de la aplicación de la Ley de Readaptación Ju-
venil del Estado, a los menores de edad que hubieren cometido infracciones co-
rrespondientes a los ilícitos tipif‌icados por las leyes penales”, art. 3, fracción XI);
y Zacatecas (donde todavía se conserva como parte de la función de persecución
de los delitos, la de “poner a disposición del Consejo Tutelar para Menores a los
menores de edad que hubieren realizado actos u omisiones tipif‌icados en la ley
penal como delitos, art. 5 fracción I inciso k).
La normatividad en materia de defensa pública ha sido también ampliamen-
te reformada en varios Estados de la República consagrándose y regulándose,
dentro de ésta, la defensa especializada en adolescentes6. Esto es de gran relevan-
cia puesto que esta ha sido una vertiente tradicionalmente relegada del sistema de
justicia pese a ser una prioridad del mismo y porque antes de 2006 la defensa de
adolescentes, cuando procedía, est aba a cargo de órganos del sistema de protec-
ción, no del sistema de justicia, como las Procuradurías para la Defensa del Me-
nor y la Familia. Algunas de las leyes que se han creado o modif‌icado incluyendo
la defensa especializada en adolescentes son las siguientes:
a) En Baja California, en 2006, se reformó la Ley de la Defensoría de Of‌icio
del Estado para establecer, como parte de sus servicios, defender, orientar
y asesorar a los adolescentes acusados de conductas tipif‌icadas como de-
litos por las leyes estat ales y/o a sus representantes legales (art. 2 fracción
IV), ordenando, además, que la Defensoría tenga defensores especializa-
dos en los Centros de Diagnóstico y de Ejecución de Medidas para Ado-
lescentes (art. 6).
b) En Chihuahua, el 9 de diciembre de 2006, se publicó la Ley de la De-
fensoría Pública del Estado, órgano adscrito a la Secretaría de Gobierno,
estableciendo que “los menores infractores” gozan de todos los benef‌icios
que otorga la misma (art. 2 fracción I).
c) En Coahuila, el 11 de diciembre de 2007, se publicó la Ley de la Defen-
soría Jurídica Integral para el Estado. Entre sus objetivos está: “brindar los
servicios de defensa jurídica de los adolescentes a quienes se atribuya una
conducta tipif‌icada como delito en las leyes penales, ante los juzgados de
primera instancia especializados en materia de adolescentes o Tribunal
6 La reforma efectuada al Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla, publicada
el 4 de enero de 2010, tuvo como objetivo precisamente, el fortalecimiento de la defensa pública
especializada.
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de Apelación Especializado en Materia de Adolescentes o tribunales fede-
rales” (art. 3 fracción III). Esta Ley contiene una sección que describe las
atribuciones de los defensores en materia de justicia para adolescentes.
d) En Colima, con la Ley de la Defensoría de Of‌icio y Asesoría Jurídica del
Estado, publicada en el PO el 15 de mayo de 2006, se establecieron las
obligaciones de los Defensores de Of‌icio ante los Órganos e Instituciones
que integran el Sistema Estatal de Justicia para Adolescentes (arts. 22 y
23), destacando la consagración del derecho de estos a gozar con prefe-
rencia de la prestación del servicio de asesoría jurídica (junto con otros
grupos de personas: desempleados y que no perciban ingresos; jubilados
o pensionados y sus cónyuges; quienes reciban, bajo cualquier concepto,
ingresos inferiores a los tres salarios mínimos diarios; indígenas; y perso-
nas que por cualquier razón, social o económica, tengan la necesidad de
estos servicios). El Reglamento de esta Ley, publicado el 1 de agosto de
2009, ratif‌icó este importante derecho (art. 10 fracción VI).
e) En Durango, el 10 de junio de 2009, se publicó la Ley del Instituto de la
Defensoría de Of‌icio del Estado creado como órgano auxiliar del Consejo
de la Judicatura. Esta Ley abre señalando su objeto: “regular la prestación
del servicio de Defensoría Pública en asuntos del fuero común, a f‌in de
garantizar el derecho a la defensa en materia penal y en la protección del
interés del menor infractor; así como el acceso a la justicia mediante la
orientación, asesoría, representación jurídica en asuntos del orden familiar,
civil y laboral, en los términos que la misma establece”. En ella se dice que
los servicios de Defensoría Pública se prestarán en los Distritos Judiciales en
los que se divida el Estado a través de “asesores jurídicos y Defensores Públi-
cos en asuntos del orden penal del fuero común y de protección del interés
de los menores infractores” (art. 5). El artículo 26 de la Ley señala: “Los De-
fensores Públicos serán asignados inmediatamente por el Instituto, sin más
requisitos que la solicitud formulada por el imputado o el sentenciado; por
el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional, según sea el caso; o bien,
por los representantes de los menores que se encuentren internados en los
Centros Especializados de Reinserción y Tratamiento para Menores Infrac-
tores. En el caso de los menores, el Defensor Público deberá acudir ante los
Centros Especializados de Reinserción y Tratamiento para Menores Infrac-
tores, para enterarse de la comisión de la conducta tipif‌icada como delito
en que haya incurrido el menor y presentar ante el área del Tribunal para
Menores Infractores, que corresponda, los elementos de defensa a favor del
propio menor, en términos de la legislación aplicable”.
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f) En el Estado de México, el 3 de febrero de 2010, se publicó en la Ga-
ceta del Gobierno, la Ley de Defensoría Pública del Estado de México
que regula las funciones del Instituto de la Defensoría Pública, “órgano
desconcentrado de la Secretaría General de Gobierno con autonomía
técnica y operativa, cuyo objeto es operar, coordinar, dirigir y controlar
la Defensoría Pública del Estado de México, consistente en proporcionar
orientación jurídica y defensa en materia penal, así como patrocinio
civil, familiar, mercantil, de amparo y de justicia para adolescentes en
cualquier etapa del procedimiento legal aplicable, a las personas que lo
soliciten, en los términos que señala esta Ley” (art. 3).
g) En Guanajuato, el 8 de septiembre de 2006, se modif‌icó la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Est ado para adicionar como facultad de la Se-
cretaría de Gobierno en materia de defensoría jurídica, la de “organizar
y supervisar la defensoría de of‌icio especializada para hacer efectiva la
garantía de una adecuada defensa legal a los adolescentes que al tener
entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad, realicen
una conducta tipif‌icada como delito en las leyes del Estado” (art. 23, frac-
ción III, d). En el artículo segundo transitorio de esta reforma se ordenó
que dentro de est a Secretaría se creara la Defensoría de Of‌icio Especia-
lizada a que se ref‌iere la Ley de Justicia para Adolescentes y, en virtud de
ello, se reformó el Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno para
crear la Coordinación de la Defensoría de Of‌icio Especializada para Ado-
lescentes, como una de las instituciones del Sistema Integral de Justicia
para Adolescentes, con la función de proporcionar defensa legal a los ado-
lescentes sujetos a procedimientos derivados de una conducta tipif‌icada
como delito, permitiendo el desarrollo del proceso respectivo con pleno
respeto a las garantías constitucionales reconocidas en la Ley.
h) En Hidalgo, el 12 de abril de 2010 se publicó una nueva Ley Orgánica de
la Defensoría Pública del Estado que estableció como uno de sus objeti-
vos prestar el servicio en materia de justicia para adolescentes en cualquier
etapa del procedimiento (art. 5, fracción I). Al efecto, se creó una Subdi-
rección en Materia Penal y para el Sistema Integral de Adolescentes (en
agosto de 2010 se agregó a esta Subdirección el narcomenudeo) (art. 9,
fracción II, a) y se est ablecieron las obligaciones de los defensores públi-
cos especializados (art. 22).
i) En Jalisco, el 16 de enero de 2007, se publicó la Ley Orgánica de la Pro-
curaduría Social (entró en vigor el 1 de abril de 2007), que ejerce en el
Estado, entre otras funciones, la defensoría de of‌icio, estableciendo como
rubén vasconcelos méndez 277
parte de sus competencias, “represent ar a los adolescentes infractores en
todas las etapas de los procedimientos contemplados por la Ley de Justicia
Integral para Adolescentes del Est ado, o hasta que estos nombren defen-
sor particular” (art. 3, fracción I, c).
j) En Nuevo León, el 6 de febrero de 2009, se publicó en el PO la Ley de
la Defensoría Pública para el Estado, que creó un organismo público
descentralizado denominado Instituto de Defensoría Pública de Nuevo
León y que, según el artículo 31, fracción VIII, cont ará con una Direc-
ción de Defensa Especializada en Justicia para Adolescentes.
k) En Sinaloa, el 11 de septiembre de 2006, se reformó la Ley Orgánica de
la Defensoría de Of‌icio del Estado para establecer, en el artículo 2, que
“en el Est ado habrá un Cuerpo de Defensores de Of‌icio del Fuero Co-
mún cuya f‌inalidad será la de proporcionar, obligatoria y gratuitamente,
los servicios jurídicos de defensa, patrocinio y asesoría en materia penal,
civil, familiar, administrativa y de justicia para adolescentes, en los tér-
minos de los Artículos 20, fracción IX, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 78 de la Constitución Política del Est ado
de Sinaloa”. En el artículo 29 bis se establecieron las atribuciones de los
Defensores Especializados para Adolescentes.
l) En Tabasco, en septiembre de 2006, se reformó la Ley de Defensoría de
Of‌icio del Estado para regular la prest ación del servicio especializado en
justicia para adolescentes.
m) En Tamaulipas, el 5 de mayo de 2009, se publicó la Ley de Defensoría
Pública para el Estado, estableciéndose que los servicios de defensa pú-
blica se prestarán por varios órganos, entre ellos, los defensores públicos
especializados en justicia para adolescentes.
n) En el Reglamento Interior del Instituto Veracruzano de la Defensoría
Pública, publicado en la GO el 7 de junio de 2007, se estableció que en
el Estado habrá defensores públicos especializados en asuntos de respon-
sabilidad juvenil en todas las etapas del procedimiento hasta la ejecución
de las penas (art. 14 fracción I).
Otra vertiente de particular relevancia en estos años dentro del sistema de jus-
ticia para adolescentes ha sido la organización de la etapa de ejecución de sancio-
nes lo que es acorde con la importancia que la misma tiene para el cumplimiento
de sus f‌ines. Para regularla ha habido una importante actividad normativa, en la
que destacan las siguientes normas:
revista del instituto de la judicatura federal
278
a) En Aguascalientes, el 21 de enero de 2008, se publicó en el POE el Regla-
mento Interno del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente con
el objeto de organizar el funcionamiento del mismo.
b) En Chiapas, en 2009 se dictó el Reglamento Interno de la Unidad de
Ejecución de Medidas, con el objeto de regular su organización, admi-
nistración y funcionamiento como órgano administrativo especializado
adscrito a la Secret aría de Seguridad y Protección Ciudadana, con auto-
nomía técnica, auxiliar de la administración de justicia para adolescentes
(arts. 1 y 2).
c) El 12 de diciembre de 2008, en Coahuila se dictó el Reglamento Interior
para los Centros de Internación, Tratamiento y Adaptación de Adoles-
centes y Áreas Especiales del Estado de Coahuila. Estos son def‌inidos
como unidades administrativas adscritas a la Dirección de Adaptación de
Adolescentes y dependientes de la Subsecretaría de Adaptación y Readap-
tación Social que “tienen por objeto cumplir y ejecutar, en los términos
establecidos, con las resoluciones dictadas por las autoridades Jurisdiccio-
nales Especializados en Materia de Adolescentes, así como las medidas
orientación, protección y tratamiento, tendientes a corregir, educar, inte-
grar, adaptar física, moral y socialmente al adolescente” (art. 1).
d) En Colima, el 20 de enero de 2007, se publicó el Reglamento de la Ley
con el objeto de regular la estructura y el funcionamiento del Instituto
para el Tratamiento de Menores Infractores del Estado y su Centro de
Tratamiento, en la ejecución de las medidas de tratamiento en interna-
miento o bajo la modalidad de tratamiento externo, determinadas por el
Juez Especializado en la Impartición de Justicia para Adolescentes. En
este Reglamento se regula también la organización del Centro de Paso In-
termedio y Asistencia Social, que se ha creado para brindar alojamientos y
servicios en los siguientes casos (art. 129): a) adolescentes que egresan del
Centro de Internamiento Especializado y no cuentan con apoyo familiar;
b) adolescentes que se encuentran en tratamiento en externación y que
no tienen el apoyo adecuado para su desarrollo de sus padres o tutores; y
c) adolescentes que se encuentran en estado de riesgo y que por interven-
ción de la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia se solicita el
apoyo asistencial. Los internos en este Centro son sujetos de tratamiento
en externación, enseñanza y capacitación laboral para lograr a corto plazo
su reintegración a la sociedad.
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e) En el Distrito Federal se publicó, el 10 de octubre de 2008, el Reglamento
tivo de regular lo relativo a la ejecución de las medidas de orient ación,
protección y tratamiento y f‌ijar las normas de organización de los Centros
Especializados de Adolescentes.
f) En Durango, el 9 de octubre de 2006, se emitió el Reglamento Interno de
los Centros Especializados para la Readaptación y Tratamiento de Me-
nores Infractores en el Estado con el objeto de regular la organización
y funcionamiento interno de los Centros Especializados, dependientes
de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado respecto a la ejecución
y vigilancia de las medidas que estén a cargo del Ejecutivo del Estado
por conducto del Centro. El artículo 66 de este Reglamento def‌ine a los
Centros Especializados como aquellas instituciones que tienen como f‌in
la custodia de los internos mayores de catorce y menores de dieciocho
años, así como de mayores de 18 años, cuando la comisión del delito se
hubiera realizado antes de cumplirlos, y por resolución del juez de me -
nores deben de permanecer en internamiento aun después de cumplir
dicha edad.
g) En Guanajuato, el 19 de sep tiembre de 20 06, se publi có el Regla-
mento de los Centros de Internación para Adolescentes de l Estado con
el o bjeto de regular la organización y funcionamie nto de l os Centros
de Intern ación para adolesc entes dejando su aplicación a la Dirección
General de Reinte gración Social para Adolescent es y a la Dirección del
Centro de Internación para Adolescentes.
h) En Michoacán, el 15 de mayo de 2007, se reformó el Reglamento Inte-
rior de la Administración Pública Centralizada del Estado, a efecto de
establecer las funciones de la Dirección de Integración para Adolescentes
y los Centros de Integración para Adolescentes, adscritos a la Secretaría
de Seguridad Pública. El 22 de noviembre de 2007 se dictó el Reglamen-
to de los Centros de Integración para Adolescentes mismo que def‌ine
a estos como instituciones de servicio público adscritos a la Secretaría
de Seguridad Pública, dependientes de la Dirección de Integración para
Adolescentes, que tienen a cargo el ingreso, seguimiento, integración y
formación de los adolescentes en el tratamiento de régimen cerrado, se-
miabierto y terapéutico, con el objeto de lograr que los sujetos a inter-
namiento cumplan con la medida impuesta y que a través del programa
personalizado que se les imponga, puedan readaptarse de manera ef‌icaz
a la familia y a la sociedad (art. 1).
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280
III. Reformas institucionales
La estructura orgánica de los sistemas estat ales de justicia ha cambiado con la
incorporación de la justicia para adolescentes. El diseño institucional que se ha
establecido en los Est ados es variado. Cada entidad ha creado o conformado los
órganos que ha considerado necesarios, más adecuados y acordes con su modelo
procesal, para aplicar el sistema especializado y hacer viable la reforma.
1. Los órganos judiciales7
Para analizar las reformas efectuadas a los órganos judiciales para incorporar la
justicia juvenil, es conveniente dividirlos en sus dos vertientes: revisión y primera
instancia.
A. Los Órganos de Apelación. Las soluciones institucionales se pueden agru-
par de la siguiente forma:
a) Estados que crearon Tribunales Especializados para conocer de la ma-
teria, como Coahuila8, Morelos9 y Quintana Roo.10
7 Es import ante al respecto recordar la siguiente recomendación del Comité de Derechos del
Niño respecto a la organización judicial efectuada en la Observación General núm.10: “93. El Comi-
té recomienda que los Estados Partes establezcan tribunales de menores como entidades separadas o
como parte de los tribunales regionales o de distrito existentes. Cuando no pueda hacerse de manera
inmediata por motivos prácticos, los Estados Partes velarán por que se nombre a jueces o magistrados
especializados de menores”.
8 En Coahuila se creó un Tribunal de Apelación Especializado en materia de Adolescentes como
órgano del Poder Judicial, dotado de autonomía, independencia y plena jurisdicción y compuesto por
un Magistrado numerario y un Magistrado supernumerario. Se integra con un Secretario General
de Acuerdos, Secretarios, Actuarios y personal administrativo. Los Magistrados son designados por el
Consejo de la Judicatura del Estado y deben reunir los requisitos que para ser Magistrados Unitarios
de Distrito establece la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado y contar con conocimientos en la
materia penal y en la prevención y tratamiento de la conducta de los adolescentes.
9 En Morelos, se creó el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes. Su Ley Orgánica, pu-
blicada el 19 de diciembre de 2007, establece que forma parte del Poder Judicial del Estado y goza de
plena autonomía jurisdiccional para dictar sus fallos y ejercer sus funciones. El 5 de marzo de 2008
se publicó su Reglamento Interior.
10 En Quintana Roo, con fundamento en el art. 24 de la Ley de Justicia para Adolescentes de
2006, se creó, mediante Acuerdo General núm. 03/2006 del Consejo de la Judicatura del Poder Ju-
dicial del Estado, el Tribunal Unitario para Adolescentes con plena autonomía jurisdiccional. En la
nueva Ley dictada en Quintana Roo, el 28 de junio de 2010, se reguló ampliamente este Tribunal.
Dice, al respecto, el art. 24: “Los Tribunales Unitarios para Adolescentes, son órganos especializados
adscritos al Poder Judicial del Estado, que cuentan con autonomía jurisdiccional y técnica para el
ejercicio de sus funciones; podrán tener jurisdicción en uno o varios Distritos Judiciales, y serán iden-
tif‌icados atendiendo al Distrito Judicial, al que pertenecen”.
rubén vasconcelos méndez 281
b) Estados que establecieron Tribunales de Circuito, como Sonora.11
c) Estados que crearon Salas Unitarias o Colegiadas en la materia, como
Chiapas (el 3 de octubre de 2007 se reformó la Ley de Justicia para
Adolescentes para establecer Salas Colegiadas de Apelación12 y f‌ijar sus
atribuciones y competencias (arts. 56-57); Distrito Federal; Baja Cali-
fornia; Estado de México (se crearon tres salas unitarias distribuidas en
Texcoco, Tlanepantla y Toluca, según Acuerdo adoptado por el Con-
sejo de Judicatura del Estado publicado en la Gaceta del Gobierno
del Estado el 25 de abril de 2007); y, Nayarit, que en 2006 cuando se
expidió la Ley creó una sala Unitaria en la materia pero fue suprimida
con la reforma publicada en el POE el 3 de abril de 2010.13
d) Estados que crearon jueces de apelación, como Michoacán y Gua-
najuato, que realizan, precisamente, funciones de órganos revisores
(actualmente existen dos en la ciudad de Guanajuato y uno en la ciu-
dad de Morelia).
e) Est ados que dotaron de competencia a una Sala del Tribunal Supe-
rior de Justicia para conocer en apelación de asuntos de adolescentes,
como sucede en Oaxaca donde los tres magistrados de la primera Sala
Penal conocen de la materia; en Colima, donde la segunda Sala Penal
está especializada en adolescentes; y, en Nuevo León, donde la décimo
tercera Sala penal es la competente para conocer de los asuntos de
adolescentes (art. 51 de la Reglamento Interior del TSJE).14
Hay diseños orgánicos que exigen una revisión cuidadosa. A cuatro me ref‌ie-
ro ahora concretamente.
Primero, Durango fue el único Estado que creó e hizo funcionar un Tribu-
nal Administrativo dependiente del Poder Ejecutivo para conocer de los casos de
adolescentes acusados de cometer delitos15. Esta solución, que se adoptó al calor
de las primeras discusiones que se dieron entre académicos después de la reforma
11 En Sonora, se creó, mediante Acuerdo General número 1/2006, emitido por el Poder Judicial
del Estado, el Primer Tribunal Unitario Regional de Circuito, con cabecera en Hermosillo, Sonora,
para conocer sobre adolescentes.
12 El texto original de la Ley había creado Salas Unitarias de Apelación de justicia para adolescentes.
13 El Artículo 33 de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, publi-
cada el 20 de marzo de 2010, dice: “Las apelaciones en materia de justicia para adolescentes serán
resueltas por la sala que determine el Pleno”.
14 Ahora en este grupo podemos colocar también a Nayarit. En los hechos, aunque la Ley de
2006 señalaba que habría en el Est ado una Sala Unitaria de Justicia para Adolescentes, era la Sala
Penal del Tribunal Superior de Justicia la que resolvía los recursos en la materia. La nueva Ley vino
a conf‌irmar esta situación.
15 El 12 de marzo de 2009 se publicó en el PO del Gobierno del Estado, el Reglamento Interior
del Tribunal para Menores Infractores del Estado de Durango.
revista del instituto de la judicatura federal
282
de 2005, def‌initivamente tenía serios y graves problemas de constitucionalidad.
La naturaleza judicial del órgano que conoce de estos casos es una de las decisio-
nes que desde la norma básica aparece como indiscutible. Ya el Pleno de la scjn
ha dicho, en la tesis P./J. 71/2008, que los tribunales especializados en justicia
para adolescentes deben pertenecer al Poder Judicial del Estado mexicano.16 Por
fortuna, el Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia presentó una
iniciativa de reformas a la Constitución del Estado, para incorporar a aquel Tribu-
nal al Poder Judicial con la denominación de Tribunal para Menores Infractores
(En la exposición de motivos se justif‌icó la propuesta en la necesidad de “con-
solidar la unidad de jurisdicción en la que todo orden jurídico se constituya en
un solo poder, al evitar la dispersión de las diversas instituciones, la complejidad
administrativa, las competencias de legalidad, de anulación, o incluso de jurisdic-
ción, y lograr con ello mayor peso y autonomía”) 17 misma que prosperó con el
16 Registro No. 168769. Localización: Novena Época. Instancia: Pleno. Fuente: Semanario Ju-
dicial de la Federación y su Gaceta, XXVIII, septiembre de 2008, p. 622. Tesis: P./J. 1/2008 Jurispru-
dencia. Materia(s): Constitucional, Penal. “Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Los
tribunales especializados relativos deben pertenecer al Poder Judicial del Estado Mexi-
cano. La Convención sobre los Derechos del Niño se pronuncia en su artículo 37, inciso d), en el
sentido de que quien juzgue al menor infractor sea una autoridad judicial independiente e imparcial.
Por otra parte, el Poder Reformador de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en la reforma y adición a su numeral 18, publicada en el Diario Of‌icial de la Federación el doce de
diciembre de dos mil cinco, fue claro en dejar manif‌iesta su volunt ad de separarse por completo del
sistema tutelar anterior y considerar la independencia del órgano que habrá de juzgar al adolescente,
totalmente separado y desvinculado del Poder Ejecutivo. Así, el que la reforma constitucional aluda
a ‘tribunales’ como órganos operadores del sistema de justicia juvenil, signif‌ica que deben instaurarse
tribunales formal y/o materialmente hablando, en razón de que si se ha admitido la naturaleza penal
de este sistema de justicia, y se ha aceptado que se inscribe dentro del régimen de asunción plena de
derechos y también de responsabilidades, ello conduce a que los adolescentes, además de gozar de
múltiples garantías, puedan verlas restringidas e, incluso, puedan ser privados de su libertad, total o
parcialmente, en el menor número de casos; por tanto, debe admitirse que tales facultades, conforme
a nuestra tradición jurídica, sólo son admisibles cuando provienen de una autoridad judicial. En con-
secuencia, los órganos que han de juzgar a los adolescentes que hayan cometido delitos, para satisfacer
el nuevo mandato constitucional, no sólo deben desempeñar la función jurisdiccional material, sino
también deben quedar inscritos formalmente, con todas las consecuencias inherentes a ello, dentro
del Poder Judicial del Est ado mexicano, de manera que cuando en el artículo 18 constitucional se
habla de ‘tribunales’, se hace referencia a éstos en la acepción formal y material del término”. Acción
de inconstitucionalidad 37/2006. Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí. 22 de
noviembre de 2007. Unanimidad de diez votos. Ausente y Ponente: Mariano Azuela Güitrón; en su
ausencia se hizo cargo del asunto Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: José Antonio Abel Aguilar
Sánchez, Rosalía Argumosa López, Jaime Flores Cruz, Miriam Flores Aguilar, María Amparo Her-
nández Chong Cuy, Miguel Enrique Sánchez Frías y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, el
dieciocho de agosto en curso, aprobó, con el número 71/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.
México, Distrito Federal, a dieciocho de agosto de dos mil ocho.
17 La iniciativa puede verse en www.congresodurango.gob.mx/municipios/INICIATIVA%20TRI
BUNAL%20DIVERSOS%20ART%CDCULO%20CONSTITUCI%D3N.pdf
rubén vasconcelos méndez 283
nuevo Código para Menores Infractores del Estado (2009) cuyo artículo noveno
transitorio ordenó “adecuar el marco jurídico respectivo para readscribir el Tribu-
nal para Menores Infractores del Estado de Durango al Poder Judicial del Estado
a más tardar el treinta y uno de octubre de dos mil nueve”.18
Segundo, hay algunos estados que si bien conf‌ieren el conocimiento de los
casos de adolescentes en segunda inst ancia a órganos judiciales, que pertenecen
al Tribunal Superior de Justicia, se les asigna a órganos cuya especialidad es diver-
sa a la materia penal. Así sucede en Sinaloa y San Luis Potosí.
En Sinalo a, mediante sendas reformas a las L eyes Orgánicas del Poder Ju-
dicial del Est ado y de Justicia p ara Adolescentes, p ublicadas en el PO el 30 de
marzo de 20 09, se otorgó compet encia a la Cuarta Sa la del Supremo Tribunal
de Justicia, cuya materia e s la familiar, de conocer de los recursos en segunda
instancia en los asun tos de adolesce ntes. La justif‌i cación que el leg islador dio
para esta atr ibución, que proviene de la adición del artículo oct avo transitorio a
la Ley especializa da, aprobada el 26 de julio de 2007, fu e la siguiente:19 “que la
Sala Familiar c onozca de la ju sticia de adolescen tes, junto con otros derechos
de la niñ ez, como son alimentos, herencias, reconocimient os de hijos, esto
es, de todo el derecho protector, permitirá resolucion es más apegadas a los
derechos d e los niños, porque la magistratura tendrá una visión integral de sus
derechos, e n benef‌icio de la sociedad en general”.20
Un caso similar se presenta en San Luis Potosí. Aquí las Salas primera, se-
gunda y quinta del Tribunal Superior de Justicia tienen atribuida competencia
para conocer de casos de adolescentes. El problema es que, si no me equivoco, la
primera y segunda salas están especializadas en asuntos civiles y la quinta es una
sala mixta. La tendencia a atribuir a Salas distintas a la penal (que son las Salas
tercera y cuarta) los asuntos de adolescentes continuó cuando el 5 de octubre de
2009, por Acuerdo 01/2009 del Consejo de la Judicatura, se habilitó a la Sala de
Segunda Inst ancia del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, como
18 Esta adecuación se efectuó mediante Decreto publicado el 10 de diciembre de 2009, que
modif‌icó tanto la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado para integrar a éste al Tribunal para
Menores Infractores, como el Código de Justicia para Menores Infractores del Estado.
19 Así lo establecen los considerandos del dictamen de reforma a ambas leyes efectuado por
la Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado suscrita el 24 de
febrero de 2009.
20 Según la reforma a la Ley Orgánica del STJE, publicada en marzo de 2009, la Cuarta Sala co-
noce de los siguientes asuntos (art. 31): I. De los recursos que ante el superior concedan las Leyes contra
las sentencias def‌initivas dictadas por los Jueces de Primera Instancia en los asuntos del orden familiar, y
en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces Especializados en Justicia para Adolescentes; II. De
las recusaciones y excusas de los Jueces de Primera Instancia en asuntos del orden familiar y de justicia
para adolescentes; III. Ejercer la jurisdicción atrayente en asuntos del orden familiar de las Salas de
Circuito, en los términos de Ley; y, IV. De los demás asuntos que en materia familiar y de justicia para
adolescentes señalen las Leyes.
revista del instituto de la judicatura federal
284
Sala Auxiliar del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, conf‌iriéndole compe-
tencia en materia penal y en justicia para adolescentes. De tal manera que ahora
cuatro salas del Tribunal Superior de Justicia conocen en materia de justicia para
adolescentes: las salas civiles, mixta y electoral (cada sala tiene tres magistrados).
Tercero, es insostenible que los jueces de impugnación o de apelación que
hay en Michoacán y en Guanajuato no tengan el nivel que cualquier otro órgano
de segunda instancia dentro del sistema de impartición de justicia. A estos jueces
no se les ha conferido el st atus que tienen los magistrados, no integran Sala, ni
forman parte, en consecuencia, del Pleno del Tribunal de Justicia, son designa-
dos a través de procedimientos diferentes a quienes integran los demás órganos
de revisión y los requisitos que se les exige para ocupar el cargo t ambién son
distintos21, además, su estatus administrativo es inferior (por ejemplo, su salario es
mucho menor, casi por la mitad, de lo que gana un magistrado22 y no gozan de
haber por retiro). Estos jueces ejercen funciones de apelación y ello es suf‌iciente
justif‌icación para conferirles el mismo status que tienen los magistrados. El riesgo
es que se cree una especie de órganos de segunda categoría que ejercen funciones
de revisión.
Otro caso donde también hay una situación de inferioridad de los órganos
del sistema para adolescentes, es el Estado de Yucatán, donde quienes conocen
de los casos de adolescentes son magistrados pero no integran Pleno del Tribunal
Superior de Justicia23 (al parecer esta exclusión derivó del elevado número de
21 Así, por ejemplo, en Michoacán, los magistrados, para su designación, según el art. 9 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, se someten a un procedimiento especial donde participan el Consejo de
la Judicatura y el Congreso del Est ado, mientras que en el caso de los jueces de apelación el artícu-
lo 55 señala: “Los jueces especializados en adolescentes deberán cumplir con requisitos suf‌icientes
de especialización en la materia; conforme a los criterios de formación que establezca el Consejo,
además de los señalados por el artículo 88 de la Constitución. Los jueces especializados deberán
someterse para su ingreso a concurso de oposición de conformidad con lo establecido en esta Ley y el
reglamento específ‌ico; durarán en su encargo tres años”.
22 Según el tabulador de sueldos del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, un magistrado
gana $102,446.91 mientras que un juez de impugnación, $ 66,075.94. Así, en: http://www.poderju-
dicial-gto.gob.mx/externas/admon/index.php?option=_wrapper&Itemid=9. Lo mismo sucede en Mi-
choacán aunque la diferencia de salarios no es tan grande debido a los bajos salarios que perciben los
magistrados. Así se puede ver en http://www.tribunalmmm.gob.mx/default2.htm
23 Dice el Artículo 13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Yucatán: “El Tribunal Superior
de Justicia se integrará por nueve Magistrados Propietarios. Seis de los magistrados integrarán el Pleno
del Tribunal, que funcionará colegiadamente o dividido en Salas. Estos se denominarán magistrados
Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto, respectivamente. Tres magistrados integrarán la
Sala Especializada en Justicia para Adolescentes que se denominarán Primero, Segundo y Tercero”.
Según me informa el Magistrado Luis Esperón, esta situación va a cambiar cuando entre en vigor la
reforma al Poder Judicial que se hizo mediante la modif‌icación a la Constitución de Yucatán publica-
da el 17 de mayo de 2010. Con ella la actual Sala Especializada compuesta por tres magistrados será
unitaria y el titular formará parte del Pleno que estará compuesto de once magistrados.
rubén vasconcelos méndez 285
magistrados que integran la Sala Especializada en Adolescentes). En Veracruz,
el Pleno del Tribunal de Justicia se integra por los presidentes de las Salas, con
excepción del presidente de la Sala de Responsabilidad Penal Juvenil (así lo es-
tablece, el art. 57, tercer párrafo, de la Constitución del Estado, y 33 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial), decisión que se derivó de su integración unitaria.24
Cuarto, encuentro dif‌icultades en aquellos ordenamientos que han otorgado
la función de control de ejecución a los tribunales de apelación. Así sucede en
Morelos, con el Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes (arts. 26 y 113
de la LSIJA)25 y, en Jalisco, con la Sala Especializada del Supremo Tribunal de
Justicia26. La razón es simple: no habrá un órgano superior dentro del sistema de
justicia est atal que conozca de los recursos que se pretendan presentar contra
las resoluciones emitidas por aquellos en la fase de ejecución (por ejemplo, las
emitidas al resolver sobre la revisión de las medidas o el otorgamiento de algún
benef‌icio). Esto viola el derecho de los adolescentes sentenciados a que exista un
órgano que revise las resoluciones que les causan perjuicio.
B. En el caso de los órganos judiciales de primera instancia, el tipo de proceso
penal y su diseño estructural han condicionado la clase de órganos que funcionan
en el mismo. Hay Est ados que por incorporar el sistema acusatorio operan con
tres jueces que ejercen de forma diferenciada, para garantizar la vigencia del prin-
24 Dice el art. 42 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Veracruz: “El Tribunal
Superior de Justicia se integrará con una Sala Constitucional, cuatro Salas Penales y tres Salas Civiles,
cada una de ellas se compondrá por tres Magistrados, de entre los que se elegirá a su presidente, el
cual fungirá por un año, con la posibilidad de ser reelegido y la Sala de Responsabilidad Juvenil, la
cual se integrará con un solo magistrado”.
25 El art. 26 de la LSIJA del Estado de Morelos establece como facultades del Magistrado del
Tribunal Unitario para adolescentes las siguientes: I. Controlar que la ejecución de toda medida
sancionadora se aplique de conformidad con la sentencia def‌initiva que la impuso, salvaguardando
la legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente sancionado durante la ejecución
de la medida; II. Previo dictamen del equipo multidisciplinario, revisar las medidas sancionadoras
a solicitud de parte, o de of‌icio, por lo menos una vez cada tres meses, para cesarlas, modif‌icarlas o
sustituirlas por otras menos graves, cuando no cumplan con los objetivos para las que fueron impues-
tas o por ser contrarias al proceso de reinserción social del adolescente; controlar el otorgamiento o
denegación de cualquier benef‌icio relacionado con las medidas impuestas en sentencia def‌initiva; III.
Ordenar la cesación de la medida sancionadora una vez transcurrido el plazo f‌ijado por la sentencia;
IV. Atender las solicitudes que hagan los adolescentes sancionados cuando así lo amerite la situación
y resolver lo que corresponda; así como resolver los recursos que se interpongan en los términos que
señala la ley; V. Visit ar los centros de ejecución de medidas privativas de libertad para adolescentes
por lo menos una vez al mes; y, VI. Las demás atribuciones que determinen la Constitución del
Estado y las leyes”.
26 El artículo 114 de la Ley de Justicia para Adolescentes dice: “La Sala es la autoridad judicial
responsable del control y supervisión de la legalidad de la aplicación y ejecución de las medidas; debe
por tanto resolver las cuestiones que se presenten durante esta fase. En ningún caso autoridades admi-
nistrativas o diferentes a las del Poder Judicial del Estado, podrán decretar la modif‌icación, sustitución
o el cumplimiento anticipado de la medida impuesta”.
revista del instituto de la judicatura federal
286
cipio de imparcialidad, las funciones de garantía, juicio y ejecución (por ejemplo,
Chihuahua, Nuevo León y Oaxaca); otros sistemas operan con dos jueces, divi-
diendo y especializando la función de ejecución (así, por ejemplo, Aguascalien-
tes,27 Guanajuato, Quintana Roo y Tlaxcala); y algunos otros que, por consagrar
el procedimiento penal mixto, funcionan con un solo juez que conoce de las tres
fases del juicio, como Baja California (art. 90 bis de la LOPJE)28 e Hidalgo (art. 9
de la LJAEH) o de dos de ellas, como hemos dicho sucede en Jalisco.
Un caso singular es el Distrito Federal. Aquí la distinción proviene de un
criterio diferente. No de las funciones que ejercen los jueces (por lo menos prin-
cipalmente) sino del tipo de delitos de que conocen y el procedimiento que trami-
tan. Hay jueces que conocen de delitos graves y aplican un tipo de procedimiento
y jueces que conocen de delitos no graves y tramitan un proceso con reglas di-
ferentes (temporalmente y para conocer de los casos que provienen del sistema
27 En Aguascalientes hay dos jueces: el de preparación y el especializado. El de preparación
realiza las funciones siguientes (artículo 24): aprueba los acuerdos reparatorios; resuelve sobre la sus-
pensión del proceso a prueba y el otorgamiento, revisión, sustitución, modif‌icación o cese de medidas
cautelares; recaba la declaración preparatoria del adolescente a quien se le impute la realización de
un hecho punible; resuelve sobre la vinculación a proceso del adolescente a quien se le impute la
realización de un hecho punible descrito en la f‌igura típica prevista en la legislación penal; y, entre
otras facultades, resuelve sobre la admisión de las pruebas que se desahogarán en la audiencia de
juicio. Al juez especializado le corresponde (artículos 25 y 26): conocer del juicio; resolver sobre las
medidas cautelares que le hayan sido f‌ijadas previamente al adolescente; e imponer las medidas def‌i-
nitivas, conforme a lo previsto por la Ley. En la etapa de ejecución sus facultades son: controlar que
toda medida se aplique de conformidad con la sentencia def‌initiva que la impuso, salvaguardando la
legalidad y demás derechos y garantías que asisten al adolescente durante la ejecución de la misma;
controlar el otorgamiento o denegación de cualquier benef‌icio relacionado con la ejecución de las
medidas; ordenar la cesación de la medida una vez transcurrido el plazo f‌ijado por la sentencia; aten-
der las solicitudes que hagan los adolescentes sujetos a una medida y determinar lo que corresponda;
visitar los centros de internamiento para adolescentes, por lo menos dos veces al mes; y las demás
atribuciones que las leyes le asignen.
28 Según el artículo 90 bis de la LOPJE de Baja California, los Jueces de Primera Instancia
Especializados para Adolescentes tienen las siguientes atribuciones y obligaciones: I. Conocer de las
conductas tipif‌icadas como delito por las leyes estat ales atribuidas a adolescentes, desahogando los
procedimientos respectivos para emitir las resoluciones que procedan; II. Determinar las medidas de
orientación, protección o tratamiento, de conformidad con las reglas establecidas para tales efectos
en la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Baja California, así como vigilar la ejecución de
las mismas; III. Proteger los derechos y garantías del adolescente sometido a procedimiento, así como
los de la víctima u ofendido; IV. Ordenar la detención preventiva, en los casos en que sea legalmente
procedente de conformidad con la Ley de la materia; V. Promover los Medios de Justicia Alternativa
señalados en la Ley de la materia, siempre que procedan jurídicamente, y sancionar los convenios
entre las partes.
rubén vasconcelos méndez 287
anterior funcionan también juzgados de transición29). La distinción entre ambos
procedimientos es la oralidad y la escritura. Podemos decir, en consecuencia, que
se ha establecido un doble modelo procesal en la Ley de Justicia para Adolescen-
tes del Distrito Federal: procesos orales para tramitar los casos de delitos no graves
y procesos escritos para los delitos graves. Se construyó un sistema que distingue
el procedimiento que se lleva según el tipo de conducta, grave o no grave, y se
decidió que los primeros debían juzgarse a través de procedimientos escritos y los
segundos a través de audiencias.30 Este sistema de doble vía, cuyo establecimien-
to, claro está, tiene motivos atendibles, nos parece que debía operar de forma
inversa: establecer la máxima protección de derechos, que precisamente se otorga
a través de la garantía de un proceso oral, para aquellos delitos que pudieran tener
como consecuencia la privación de libertad, es decir, para los delitos graves, com-
binándose así adecuadamente, hechos y consecuencias. Los delitos no graves,
que según los principios que rigen el sistema, se tramitarán preferentemente a
través de salidas alternativas, podrían haber tenido acomodo mediante otro tipo
de proceso, en este caso, el escrito.
Con la reforma a la Constitución de la República de junio de 2008, que
modif‌icó las bases del sistema penal en el país, será preciso que se realicen en los
sistemas estat ales de justicia para adolescentes las adecuaciones necesarias para
establecer el sistema acusatorio y existan y se diferencien los órganos judiciales
que ejercen funciones de control, juicio y ejecución de medidas. La Constitu-
ción ordena la creación de jueces de garantía (actualmente muy pocos estados
cuentan con estos jueces en su justicia juvenil, solo Aguascalientes, Campeche,
29 Actualmente hay un solo juzgado en transición de la justicia para adolescentes, aunque cuan-
do inició el sistema había cinco. Cuatro de ellos se transformaron a partir del día uno de abril de dos
mil nueve, en los Juzgados Quinto, Sexto, Séptimo y Octavo, de Justicia para Adolescentes (procedi-
miento escrito), respectivamente, y el Juzgado Tercero de Transición se convirtió en Juzgado Único
de Transición de Justicia para Adolescentes, “en el entendido de que los expedientes, tanto del Fuero
Común como del Fuero Federal, que se encuentran en los Juzgados de Transición aún sin resolu-
ción f‌inal de primera instancia, incluyendo aquéllos que se encuentren en actas sin menor, deberán
returnarse al Juzgado Único de Transición de Justicia para Adolescentes; y aquéllos que ya tengan
resolución f‌inal de primera instancia, incluyendo los de ejecución, deberán ser concluidos por el
juzgado que conoció de ellos” (Acuerdo 52-17/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura del Dis-
trito Federal). Este mismo Acuerdo señaló que a partir del uno de abril del presente año, el Juzgado
Único de Transición de Justicia para Adolescentes, además de la competencia que en su momento le
atribuyó el Pleno del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, mediante Acuerdo V-31/2008, de
fecha tres de octubre de dos mil ocho, conocerá de todos los asuntos del orden federal.
30 Dice González Placencia que en el Distrito Federal opera “una ley híbrida porque mantiene
el modelo inquisitorial para los delitos graves, pero creó un proceso oral con visos tutelares para los
delitos no graves”. “Hacia un modelo de justicia juvenil restaurativa para el Distrito Federal”, entrevista
efectuada por Karen Trejo Flores a Luis González Placencia y publicada en DFensor, núm.5, Comi-
sión de Derechos Humanos del Distrito Federal, México, 2010. p.16.
revista del instituto de la judicatura federal
288
Chihuahua, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro31 y Veracruz) y que las
funciones de control de ejecución de las medidas se lleve a cabo por órganos
judiciales, lo que exige cambios en Baja California Sur, Chiapas, Colima, Dis-
trito Federal, Puebla, Querétaro32 y Tamaulipas, donde actualmente son órganos
administrativos los que ejercen est a función (en Guanajuato, con la reforma de
2008, se ampliaron las facultades del juez de ejecución (art.17) ya que el texto
original de la Ley solo le atribuía la facultad de conocer y resolver sobre la sus-
pensión de las medidas).
Es importante destacar que dentro de los poderes judiciales locales se han co-
menzado a crear órganos multidisciplinarios encargados de emitir opiniones para
apoyar las determinaciones de los jueces33. Su función es otorgarles información
sobre el adolescente y el delito cometido para que al momento de imponer las
medidas apliquen la más apropiada para la reincorporación social de aquel.34
31 La nueva Ley especializada dictada en 2009 incluyó las funciones de control de los jueces. En
el art. 16 se dice: “El Juez que desempeñe las funciones de Control, tendrá como facultades controlar
y resolver las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación
solicitadas por la autoridad correspondiente, desahogo de prueba anticipada, resoluciones de recursos
de revisión y la revisión de legalidad sobre acuerdos de conciliación”.
32 La nueva ley del Estado (2009) atribuyó a la Dirección General de Prevención y Readaptación
Social, la responsabilidad de controlar y supervisar la legalidad de la ejecución de las medidas (art. 116).
33 La importancia que para la justicia para adolescentes tiene el personal no jurídico ha llevado
a Mary Beloff a hacer esta af‌irmación: “la responsabilidad de continuar con el proceso de transfor-
mación de la justicia juvenil no corresponde ya exclusivamente a los abogados o juristas, sino a las
disciplinas vinculadas con la intervención social y psicológica, las que deben asumir el liderazgo en
este camino de transformaciones en términos de encontrar nuevas y ef‌icientes formas de intervención
psicosocial y de separarse del matrimonio, casi centenario, que tuvieron con los juristas en el marco
del complejo tutelar clásico, que puede haber sido muy ef‌iciente durante cien años, pero que ya
no resulta efectivo”. Beloff, Mary, “Son posibles mejores prácticas en la justicia juvenil”, en “Con-
ceptos, debates y experiencias en justicia penal juvenil”, UN ICEF, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos, Argentina, 2007. p.32. Es verdad, como decía García Méndez hace varios años, que “Los
derechos del niño son demasiado importantes para ser dejados sólo en las manos de los abogados.”
34 Import ante al respecto la siguiente tesis: Registro No. 169858. Localización: Novena Épo-
ca. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, XXVII, abril de 2008, p. 2385.Tesis: VI.2o.P.108 P. Tesis Aislada. Materia(s): Penal. “Justi-
cia para adolescentes infractores. Para la individualización de la medida a imponer, debe
contarse con la opinión del Consejo General Interdisciplinario emitida en forma cole-
giada y con base en el expediente técnico de aquéllos (legislación del Estado de Pue-
bla). De conformidad con el artículo 103 del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de
Puebla, para individualizar la medida que en su caso se decretará al adolescente, deberá contarse
con la opinión del “representante del Consejo General Interdisciplinario”, por lo cual atento a los
diversos 39 y 40 de dicha codif‌icación, tal opinión debe emitirse en forma colegiada y formularse
con base en el expediente técnico del adolescente, tomando en consideración los cinco diagnós-
ticos realizados por los consejeros especialistas, a que se ref‌iere la fracción V del último numeral
rubén vasconcelos méndez 289
En varias leyes de justicia para adolescentes del país está consagrada la exis-
tencia de estos consejos o comités que, integrados con personal no jurídico, auxi-
lian directamente a los jueces en la imposición de las medidas (Tabasco, Nayarit,
Aguascalientes,35 entre otros) pero me parece que hay dos experiencias locales a
las que es preciso aludir por constituir un importante esfuerzo por concretar esta
trascendente disposición normativa que, repito, destaca la especialización del siste-
ma, tiene como f‌in hacer realidad su vertiente educativa y el principio del proceso
justo. Se trata de los Estados de Coahuila y Guanajuato.36
35 En Aguascalientes, en 2008, se reformó la Ley especializada para f‌ijar la función e integración
del Consejo Técnico excluyendo del mismo a los abogados y aclarando que las propuestas de este no
constriñen al juez “a aplicar la medida propuesta cuando esta no sea aplicable al caso concreto, o que
constituya una limitante al arbitrio judicial cuando se considere que la medida no es apropiada para
la reincorporación del adolescente a su vida social y familiar…” (arts. 28-29).
36 Hay otras leyes que estab lecen órganos similares, por ejemplo, la Ley Orgánica de Poder Ju-
dicial de Chihuahua es tablece el Depart amento de Estudios Psicol ógicos y Socioeconómicos, que
tiene entre s us funciones: realiz ar los estudios psicol ógicos y socioeconómic os que les soliciten las
autoridades judiciales; apoyar con su inter vención o colaboración, los programas de rehabilit ación
de re os; informa r al Presidente o a l os Jueces cualquier irregularidad que advier tan en el trat a-
miento de lo s detenidos; info rmar oportunament e a los jueces sobre el esta do físico o psic ológico
de los de tenidos; y, asistir a las diligencias de prueba cu ando así sea r equerido, auxilian do al juez
en los aspe ctos de su función (art. 132).
citado”. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito. Amparo directo
665/2007. 14 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secre-
taria: María del Rocío Moctezuma Camarillo. Amparo directo 686/2007. 14 de febrero de 2008.
Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: Marcela Elizabeth García Can-
te. Amparo directo 32/2008. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obre-
gón Lemus. Secretaria: Nérida Xanat Melchor Cruz. También, Registro No. 167103 Localización:
Novena Época. Inst ancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Fe-
deración y su Gaceta, XXIX junio de 2009, p. 1065. Tesis: VI.2o.P.121 P. Tesis Aislada. Materia(s):
Penal. “Justicia para adolescentes. La individualización de la medida con base en recomen-
daciones generales del representante del Consejo General Interdisciplinario implica una
violación de garantías (legislación del Estado de Puebla). De conformidad con el artículo
42, fracción VI, del Código de Justicia para Adolescentes del Estado de Puebla, el Consejo General
Interdisciplinario tiene la atribución de emitir opinión técnica sobre las medidas, el contenido, los
alcances y el término durante el que deban aplicarse; luego, la referida opinión que debe rendir su
representante, de acuerdo con el diverso numeral 103, permitirá a la autoridad judicial deliberar res-
pecto de la individualización de la medida a imponer al adolescente, que por tener como f‌inalidad la
protección integral y el interés superior del menor, debe pronunciarse con base en criterios legales y
científ‌icos, y en atención tanto a la situación particular del adolescente, como a las medidas, su conte-
nido, los alcances y el término durante el cual deberán aplicarse; de tal forma que si el representante
del referido consejo se limita a efectuar recomendaciones muy generales sobre la pertinencia de que
le sea proporcionado al menor tratamiento técnico, gradual, progresivo e individualizado, basado en
la capacitación, el trabajo y la educación, propiamente no emite la opinión a que se ref‌iere la ley, por
lo que la individualización de la medida con base en dichas consideraciones implica una violación
de garantías que debe ser reparada”. Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto
Circuito. Amparo directo 44/2009. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes
revista del instituto de la judicatura federal
290
En Coahuila, el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado creó,
el 11 de septiembre de 2006, mediante el Acuerdo C-61-B/2006, el Centro de
Evaluación Psicosocial del Poder Judicial del Estado, y le atribuyó la función de
emitir dictámenes, evaluaciones y recomendaciones psicosociales en apoyo a la
función jurisdiccional. Al efecto, este centro emite: a) dictámenes y evaluaciones
psicosociales cuando lo solicitan los juzgados; y b) recomendaciones sobre las
medidas más adecuadas para la adapt ación y reintegración social de los adoles-
centes encontrados culpables de la comisión de delitos y sobre la modif‌icación o
terminación de las medidas impuestas. El centro se integra con psicólogos espe-
cialistas en terapia familiar, trabajadores sociales, médicos, psiquiatras y neurólo-
gos y tiene cuatro unidades regionales, localizadas en Saltillo, Torreón, Piedras
Negras y Monclova (El 16 de febrero de 2007 en el PO del Gobierno de Coahui-
la se publicó el Reglamento Interior de este Centro).
En Guanajuato, el 2 de marzo de 2007, se publicó el Reglamento del Comité
Auxiliar Técnico previsto en el artículo 18 de la Ley de Justicia para Adolescentes
del Estado. Según aquel, el CAT es un órgano auxiliar de los órganos jurisdic-
cionales en materia de adolescentes, colegiado, multi e interdisciplinario, y espe-
cializado en la etapa de desarrollo humano de la adolescencia; tiene autonomía
técnica para elaborar sus estudios, emitir sus opiniones y cumplir con sus atribu-
ciones legales y depende administrativamente del Consejo de la Judicatura37.
37 El juez Javier Gómez Cervantes ha alertado sobre los riesgos de emplear inadecuadamente las
recomendaciones del Comité Auxiliar debido a que la atención exclusiva de estas pudiera ser incom-
patible con el modelo de responsabilidad que establece el sistema de justicia para adolescentes. Por
ello sugiere que “el comité auxiliar técnico sustente su opinión pero, tal como sucede en otros sistemas
de justicia para adolescentes, ello ocurra en una fase distinta, es decir, una vez que se ha demostrado la
responsabilidad del adolescente en el hecho, en una audiencia distinta en la que se analiza cual es la
medida que se debe imponer al adolescente una vez declarada su responsabilidad y con base además
en el acto cometido y en las necesidades del adolescente”. Gómez Cervantes, Javier, Problemática del
sistema de justicia para adolescentes, http://www.poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/111.pdf
rubén vasconcelos méndez 291
Su función es efectuar los estudios técnicos ordenados por el Juez para determi-
nar las circunstancias biopsicosociales de los adolescentes y está integrado por
profesionales de la psicología, medicina, trabajo social y educación.38
Me he referido a los comités técnicos que funcionan dentro del Poder Judicial
de los Estados pero resulta muy importante instalar equipos técnicos en las agen-
cias especializadas del ministerio público y en los órganos de defensa pública.
En el caso de los ministerios públicos ello garantizaría que se produjera lo
que el sistema busca: una respuesta rápida que incluya la mínima intervención y
la adopción de medidas que, considerando el delito cometido y las características
particulares del adolescente, sean las más efectivas para su reeducación. No se
puede olvidar, y en esto insistiremos más adelante, que uno de los f‌ines que debe
cumplir el ministerio público dentro del proceso especializado es el educativo,
por lo que sus decisiones tienen que estar dirigidas por las reglas procesales pero
también por el interés del niño. En este sentido, necesitarán el apoyo de sujetos
que los orienten al respecto y de mecanismos que permitan hacer efectivo este
objetivo. Como se ha dicho, “en la instancia previa a la intervención judicial, es
donde la participación de los equipos técnicos resultan determinantes en el aseso-
ramiento y la elaboración de propuestas que permitan responder a la situación del
adolescente, de la víctima y proponer medidas tendientes a componer el conf‌licto
social en forma extrajudicial”.39 Hay algunas entidades que han avanzado en esta
38 Teresa Dueñas dice respecto a las funciones de este Comité lo siguiente: “Considero que para
determinar las medidas a imponer, además de tomar en cuenta el contenido del artículo 102 de la
Ley de Justicia para Adolescentes, para contar con los argumentos necesarios para individualizar las
medidas y lograr la f‌inalidad de las mismas, centrar el estudio en el análisis en la fracción IV de esta
disposición, como son su edad y circunstancias personales, familiares y sociales y contando con los
datos aportados por el Comité Auxiliar Técnico y los que f‌iguran en el expediente, así se logrará tener
una idea más o menos clara de la situación personal, familiar y social del adolescente y así imponer
las medidas, atendiendo a su grado de responsabilidad y lograr la f‌inalidad de que habla la Ley de la
Materia (desarrollo personal, la orientación y la reintegración social y familiar del adolescente, de ma-
nera que fomente en él, la convivencia armónica, el civismo y el respeto a las normas y derechos de los
demás). Porque, es cierto que en las sentencias se alude a los datos contenidos en la opinión del Comité
Auxiliar Técnico, y de todo esto se deriva el grado de responsabilidad que se le asigna al adolescente,
pero creo yo que debe motivarse a la luz de la citada fracción IV del artículo 102 donde se explique por
qué se considera que amerita las medidas que se le imponen. Porque haciendo este análisis quedarán
justif‌icadas las medidas, por tanto habrá de explicarse la razón de porque se considera que con las
medidas impuestas se logrará el desarrollo personal, la orientación y la reintegración social y familiar
del adolescente, y así dar cumplimiento a los principios rectores de la Ley de Justicia para Adolescentes
en su artículo 4º que alude en sus fracciones III y IV al desarrollo personal del adolescente y su reinte-
gración social y familiar”. Dueñas, Teresa, La individualización y f‌inalidad de las medidas, http://www.
poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/113.pdf
39 Así en el documento preparado por Defensa de Niñas y Niños Internacional DNI: “Justicia
penal juvenil: experiencias desde el enfoque socioeducativo”, http://www.juvenilejusticepanel.org/re-
source/items/D/N/DNIAmericasJJRestaurativa_Sept09_ES.pdf
revista del instituto de la judicatura federal
292
dirección, por ejemplo, Sonora, donde el Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de Justicia del Est ado establece que los ministerios públi-
cos deben auxiliarse de órganos multidisciplinarios para tomar sus decisiones.40
La misma importancia tienen estos equipos técnicos para la defensa especiali-
zada. Como escribe Berríos para la experiencia chilena, tales equipos resultan “un
soporte clave respecto de las relaciones con los distintos programas y operadores
de la red infanto-juvenil, en materia de defensa durante la ejecución de sanciones
y en las relaciones con los familiares o red de apoyo del joven. También cumplen
un rol fundamental en la elaboración de informes sociales que posteriormente
son utilizados por los abogados como apoyo a la respectiva teoría del caso”.41
2. Los órganos de procuración de justicia
Los órganos que conocen de los casos de adolescentes dentro de las procuradurías
de justicia de la República son muy diversos. Algunos Estados han creado Subprocu-
radurías para adolescentes, como Oaxaca, Guanajuato42 y Yucatán; otros Fiscalías,
40 En el artículo 25 bis A, inciso I) de este Reglamento se reguló como función de la Unidad
Especializada en Procuración de Justicia: “Solicitar al Instituto de Tratamiento y de Aplicación de
Medidas para Adolescentes, a que se ref‌iere la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para
Adolescentes del Est ado de Sonora, un estudio físico y psicológico preliminar del adolescente para
conocer su estado de salud”.
41 Berríos Díaz, Gonzalo, Cuatro consideraciones acerca del Derecho Penal juvenil y los de-
rechos de la infancia”, en Defensa Pública: garantía de acceso a la justicia, Ministerio Público de la
Defensa, Argentina, 2008. p.407.
42 En Guanajuato, el 2 de noviembre de 2007, se creó la Subprocuraduría de Atención Especia-
lizada y se le atribuyó la competencia de “investigar y perseguir las conductas tipif‌icadas como delitos
en las leyes del Estado que se atribuyan a los adolescentes. Lo anterior por conducto del Ministerio
Público Especializado en Justicia para Adolescentes”. Este, según el artículo octavo del decreto de
creación “se encargará de realizar las actividades inherentes a la procuración de justicia en la materia.
Esta área estará integrada por las Direcciones de Control de Procesos, de Impugnaciones y Ejecución
y de Investigaciones especializadas; Jefaturas de Zona especializadas; y, Agencias y Delegaciones Es-
pecializadas en Justicia para Adolescentes que resulten necesarias”. Además, este decreto señaló: “Para
ingresar al área del Ministerio Público especializado en Adolescentes se deberán colmar los requisitos
previstos en la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Reglamento respecto a la categoría que co-
rresponda. En adición a lo anterior, se deberá contar con conocimientos particulares sobre técnicas
y temas específ‌icos inherentes a la actividad, así como aquéllos que a consideración del Procurador
resulten pertinentes para ponderar la especialización en la función”.
rubén vasconcelos méndez 293
como Chiapas;43 Coordinaciones de Agencias, según vemos en Chihuahua;44 Uni-
dades Especializadas como la que existe en Sonora, o bien simplemente agencias45
y mesas especializadas, como en Sinaloa y Nayarit.
Hay, por otro lado, Estados que han est ablecido una amplísima cobertura,
como Guanajuato (se han creado Agencias del Ministerio Público Especializadas
en León, Apaseo el Alto, Irapuato, Yuriria, Salamanca, Guanajuato, Celaya, San
Miguel Allende y San Francisco del Rincón, todas bajo la Coordinación de la
Subprocuraduría de Atención Integral Especializada aunque la Ley dice que se
trata de una coordinación de Agencias Especializadas en Justicia para Adoles-
centes) y Tamaulipas (aquí hay 6 Agencias del Ministerio Público Investigador
Especializadas en Justicia para Adolescentes, en los distritos judiciales con cabe-
cera en Güémez, El Mante, Altamira, Nuevo Laredo, Reynosa y Matamoros, y 7
Agencias del Ministerio Público Especializadas en Justicia para Adolescentes, ads-
critas a los tribunales de la materia) hasta experiencias donde priva todavía la centra-
lización y solo hay agencia especializada en la capital del Estado, como en Oaxaca.
Las funciones que ejercen las áreas especializadas en adolescentes dentro de
las procuradurías también son diversas y dependen del tipo de proceso instaurado
(hay sistemas que siguen conservando la división de funciones entre ministerios
públicos investigadores y ministerios públicos de procesos o adscritos a los juzga-
dos, como es el caso, por ejemplo, de Baja California).
Junto con la adecuada organización del órgano de persecución de delitos
cometidos por adolescentes, orientada a la ef‌iciencia del servicio, es condición
imprescindible, para cumplir con los f‌ines de la justicia especializada, que los
ministerios públicos comprendan la doble función que les asigna el sistema (de
acusación y educación), vigilen los derechos de los adolescentes, especialmente
cuando se trate de casos en los que sea procedente la privación de libertad, pro-
tejan, atiendan y asesoren a las víctimas de los delitos y a las familias, y utilicen
todas las herramientas procesales que se les ha otorgado para realizar el programa
43 En Chiapas se creó la Fiscalía Especializada para la Atención e Investigación de delitos come-
tidos por Adolescentes. Está compuesta por las siguientes áreas: Dirección de Control de Procesos,
Subdirección de Averiguaciones Previas, Subdirección de Control de Procesos, Subdirección de In-
vestigación, Subdirección de Conciliación y la Delegación Administrativa.
44 En Chihuahua, la Unidad de Agentes Especializados en Justicia para Adolescentes Infractores,
fue creada y puesta en funciones el día 1 de julio del año 2007, está integrada por 12 Agentes del
Ministerio Público Especializados y una Coordinadora con la misma especialidad. Así se informa en
http://www.chihuahua.gob.mx/pgje/Contenido/plantilla5.asp?cve_canal=10963&Portal=pgje
45 Por ejemplo, en Jalisco, el 23 de noviembre de 2006 se dictó el Acuerdo mediante el cual
se crean las Agencias del Ministerio Público Especializadas en la procuración de Justicia de Adoles-
centes de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Jalisco. Así también, en Coahuila hay
agencias especializadas en algunas de las delegaciones regionales en que se divide el trabajo de la
Fiscalía General del Estado.
revista del instituto de la judicatura federal
294
constitucional en la materia, tales como el principio de oportunidad, las medidas
alternativas, la suspensión del proceso a prueba, y las apliquen bajo la premisa de
que aquellos gozan de derechos especiales.46
Una muestra de que en el país comienzan a dictarse políticas de persecución
de delit os en materia de justicia para adolescentes, e s el Acuerdo A/013/2008,
dictado po r el procurador general de Justicia d el Distrito Federal, el 21 de no-
viembre de 2008, mediante el que se Estable cen Lineamientos respecto a la
Protección de los Datos Personales de Identif‌ica ción de los Adolescent es que se
vean R elacionados en Procedimientos Jurisdiccionales.47 Está dirigido a hacer
efectivos lo s principios del interés superior del niño y pr esunción de inocencia
y su objetivo es establecer los linea mientos para la protección de los datos perso-
nales de los adolescentes relacionados c on algún procedimiento jurisdiccional,
en salvaguard a de sus derechos a la vida privada, la intimidad48 y conf‌i denciali-
dad. Para hacer efectivos aquellos principios y estos derechos, se crea un sistema
de datos personales deno minado Registro de Ident idad de Adolescentes de la Pro-
curaduría General de Justicia del Distrito Federal, que con tendrá información
sobre el no mbre, edad, domicilio, tel éfono, padres, tutores o representantes le-
gales, o rigen étnico o racial, característic as físicas y estado de salud. Los datos
que confo rmen este registro tendrán el carác ter de in formación conf‌idencial,
por lo que no podrán divul garse. Entiendo que la administración del re gistro se
dejó baj o la responsab ilidad de la Coordinación General de Servicios Pericia-
les. En este acuerdo también se orde na a los agentes del ministerio público que
inicien averiguaciones pre vias, abstenerse de asentar en las dec laraciones de los
denunciantes, víctimas, ofendidos y testigos de cargo que sean menores de edad,
46 Dice Sanz Hermida que el ministerio público en el proceso penal para adolescentes es “el ga-
rante procesal básico, que goza de una peculiar posición en el ámbito de la justicia de menores, puesto
que no es tanto el órgano titular del ejercicio de la acción penal en función de la eventual realización de
la pretensión punitiva por el Estado, sino además el órgano que preside y coopera a la consecución del
peculiar interés-deber del Estado en la recuperación del menor, a cuya f‌inalidad está subordinada la rea-
lización o no de la pretensión punitiva”. Sánz Hermida, Ágata, La responsabilidad penal de los menores
en derecho español, http://www.cairn.info/article.php?ID_ARTICLE=RIDP_751_0293
47 Durante el primer año de operación del sistema de justicia para adolescentes del Distrito
Federal, octubre de 2008-octubre de 2009, fueron atendidos en la Agencia Especializada para Adoles-
centes en conf‌licto con la ley penal un total de 8340 adolescentes. Así se informe en “Sistema integral
de justicia para Adolescentes. Memoria. Navegando libertad”, México, 2009. p.15. Aguirre Quezada
documenta que en el periodo de diciembre de 2008 a mayo de 2010, 5153 adolescentes estuvieron
sujetos a proceso penal. Aguirre Quezada, Juan Pablo, Jóvenes en conf‌licto con la Ley. Situación pos-
terior a la reforma constitucional, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, Documento de
Trabajo núm.93, México, 2010, p.25.
identidad y datos del adolescente. Toda persona que tenga acceso al expediente donde conste la ave-
riguación previa o el proceso estará obligada a no divulgar o publicar cualquier dato que obre en los
mismos. Principalmente los referidos a la identidad del adolescente”.
rubén vasconcelos méndez 295
sus domicilios y números telefónicos. Estos datos deberá n anotarse por separado
de sus declaraciones y ser án preservados en un sobre cerrad o en cuya cará tula
se anotar án las referencias de la ave riguación previa.49
Otro ejemplo import ante de regulación de la forma de actuación de los mi-
nisterios públicos ante casos de adolescentes lo brinda el Estado de México. El
Procurador General de Justicia expidió el Acuerdo 16/2009 mediante el que les da
instrucciones sobre la forma de tratar a estos. Al efecto se les ordenó lo siguiente: a)
Cuando un menor de edad o individuo de aparente minoría de edad, sea puesto a
su disposición, se determinará inmediatamente y de manera inequívoca su edad.
Esta se acreditará mediante documental públ ica consistente en act a de naci-
miento, acompañada de credencial escolar, documento análogo o identif‌icación
of‌icial vigente con fotografía. Cuando con base en una d e estas documental es,
se tenga por acreditada de forma indubitable la minoría de edad, se le remitirá al
agente del Ministerio Público Especializado en Adolescentes. En caso de duda o
falta de las documentales mencionadas, se ordenará de inmediato la práctica del
dictamen mé dico de edad clínica y de identidad, apegado al proto colo corres-
pondiente; b) En ningún caso podrá privarse de la libertad a los menores de edad;
siempre se solicit ará la presencia de los padres, tutores, representantes legales o
de quienes los guarden y custodien, los que previa acreditación de su vínculo con
el menor de edad, permanecerán a su lado atrás de la barandilla, en área abierta
y b ajo las medidas de aseguramiento correspondientes, en tanto s e determina
su e dad y, en su caso, se proceda a la remisión respect iva; c) Los agentes del
ministerio público que teng an a su disposición menores de edad, ya sea porque
así esté acreditado con e l acta de nacimiento o doc umento de identif‌icación
of‌icial, o b ien por así haberlo determinado el dictamen pericial, reportarán l os
datos de identif‌icación del menor al Centro de Atención Telefónica y remitirán
la indagatoria al Ministerio Público Especializado para Ad olescentes, cuidando
en todo momento cumplir con las disposiciones de la Ley de Justicia para Ado-
lescentes del Estado de México. El centro concentrará y proveerá la información
sobre el paradero de los menores a quienes lo soliciten, de conformidad con sus
reglas operativas; y d) En el supuesto de que el estudio pericial de edad clínica
49 Es importante, para efectos de la delimitación de competencias entre los sistemas de protec-
ción y de justicia para adolescentes, el Acuerdo A/001/2005, dictado por el Procurador General de
Justicia del Distrito Federal, el 11 de febrero de 2005, por el cual se Instruye a los Agentes del Minis-
terio Público de la Institución, sobre las Acciones que Deberán Adoptar para Garantizar el Respeto
de los Derechos Humanos de los Menores de Once Años de Edad a Quienes se Atribuya o se Vean
Relacionados de Alguna Forma en la Comisión de Conductas Previstas en la Ley Penal como Delitos.
revista del instituto de la judicatura federal
296
concluya en la determinación de minoría de edad o bien, no sea concluyente, el
ministerio público r emitirá el as unto y al menor pre sunto puesto a disposición,
al ministerio público Especializado para Adolescentes.50
En Chihuahua, ministerio público y policía han establecido, para realizar la
función común de investigación de delitos, estrechas relaciones de coordinación
y han acordado y def‌inido modelos de registros que esta utilizará para la recopila-
ción de la información que obtenga desde el momento de ocurrido el delito, con
el objetivo de dar a los intervinientes seguridad jurídica, hacer objetivos los datos
recabados, asegurar la conservación de los mismos y garantizar los derechos de las
personas. Entre los formatos que ahora se utilizan está el acta de revisión corporal
en persona menor de edad.
No puedo dejar por lo menos de mencionar, por su importancia, la creación
en varios Est ados de la República de policías de investigación especializadas en
adolescentes.51 Por ejemplo, en el Estado de México, mediante Acuerdo 009/2007,
emitido el 2 de abril de 2007, por el Procurador General de Justicia del Estado, se
conformó un Grupo Especial de la Policía Ministerial para la atención, investiga-
ción y esclarecimiento de los delitos cometidos por adolescentes en auxilio de los
agentes del ministerio público que inicien averiguaciones previas con tal motivo.
Dicho grupo quedó adscrito a las Agencias del Ministerio Público Especializadas
50 También se puede destacar en el caso del Estado de México, la Circular número 02/2009 del
PGJE, publi cada el 6 de octu bre de 2009, que es tablece lo sig uiente: “Instrucci ones a los agente s
del Ministerio Público. Se instruye a los agentes del Ministerio Público, que en el caso de cumpli -
miento de of‌icios de presentación, en los que se detecte que pudieran resultar involucrados de alguna
manera, menores de doce años, ordenen a los agentes de la Policía ministerial para que al momento
en que los ejecuten, se hagan acompañar de un psicólogo, con el f‌in de que se salvaguarde su integri-
dad psicológica y se prevengan o atenúen las afectaciones emocionales que pudiera generar un acto
de esta naturaleza. Artículo Segundo.- Instrucciones al Instituto de Atención a Víctimas del Delito del
Estado de México. Se instruye al Instituto de Atención a Víctimas del Delito del Est ado de México,
órgano desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, a f‌in de que en
el ámbito de sus atribuciones, a través de psicólogos que le estén adscritos, acompañe y preste el apoyo
respectivo al personal de la Policía Ministerial, en la ejecución de las órdenes de presentación descri-
tas en el artículo anterior”. En el Acuerdo General 01/2010 del PGJE se est ablecen también reglas
importantes relacionadas con los procedimientos para la determinación de la edad y la obligación que
tienen los ministerios públicos de reportar la detención de adolescentes.
51 En Guanajuato, mediante Decreto publicado el 2 de noviembre de 2007, se creó la Subprocu-
raduría de Atención Especializada. En el artículo noveno dice: “El Ministerio Público Especializado
contará, acorde al último párrafo del artículo 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, con poli-
cías especializados que se encargarán de auxiliar en ese ámbito a las actividades propias a la procura-
ción de justicia para adolescentes. El área se integrará por un Coordinador, agentes policiales y demás
personal que permita el presupuesto. Su designación y adscripción se hará conforme a las necesidades
del servicio”. El artículo décimo f‌ijó las atribuciones de esta policía. El artículo 15 último párrafo de
la LOPGJE señala que “el Ministerio Público Especializado en justicia para adolescentes contará
con policías especializados en adolescentes, quienes estarán bajo su autoridad y mando inmediato”
(párrafo adicionado en la reforma publicada en el PO el 1 de agosto de 2006).
rubén vasconcelos méndez 297
en Adolescentes (mediante Acuerdo 008/2007 se crearon Agencias del Ministerio
Público especializadas en adolescentes en las regiones de Amecameca, Ecatepec,
Netzahualcóyotl, Toluca y Tlanepantla. Asimismo, el Acuerdo 011/2007 creó un
segundo turno en las agencias del Ministerio Público especializadas en Toluca,
Ecatepec y Tlanepantla y mediante Acuerdo 08/2008 se creó un tercer turno en
la Agencia Especializada de Toluca).
En Oaxaca, la recientemente publ icada Ley de Seguridad Pública del Esta-
do (2008) ordena que la Agencia Est atal de Investigaciones cuen te con un área
especializada en justicia para adolescentes (art. 21). Al efecto, se ha creado la
Comandancia Especia lizada en Justicia para Adolescentes que act úa en todo el
Estado y que está inte grada por un comandante, un jefe de grup o encargado de
la supervis ión de los asuntos relevantes, un se cretario, un elem ento encargado
de estadíst ica y enlaces, dos que reciben a los adolescentes detenidos y diez que
trabajan de forma directa en las investigaciones con detenido y sin detenido. En
total dicha Comandancia está integrada por catorc e elementos especializados
y dos agregad os..
3. La defensa pública especializada
A lo dicho anteriormente sobre los avances en materia legislativa sobre este tema,
es importante señalar que se han comenzado a crear áreas dedicadas a la defensa
especializada en adolescentes dentro de las instituciones de defensa pública de
algunos Estados de la República. Esto es de gran importancia porque el principio
de especialización exige que haya defensores públicos especializados en adoles-
centes pero también una estructura institucional que los organice, ya que, como
opina Berríos, también institucionalmente debe expresarse “la idea de que estos
sistemas son especiales y diferenciados de los adultos, como se deriva del art.
40.3 CDN. Sin duda, est a opción implica una importante inversión de recursos
públicos, pero de otra manera no puede construirse una justicia especial para
adolescentes infractores”.52
a) En Chihuahua, la Ley de Defensoría Publica del Estado (POE 9 de di-
ciembre de 2006) ordenó la creación de una Unidad Especial para la
atención de los asuntos en que se encuentren involucrados adolescentes
52 Berríos Díaz, Gonzalo, Cuatro consideraciones acerca del Derecho Penal juvenil y los derechos
de la infancia, op.cit., p. 407.
revista del instituto de la judicatura federal
298
infractores. Esta unidad cuenta actualmente con 20 defensores públicos
especializados (5 en el distrito judicial de Morelos, 8 en Bravos, 1 en Abraham
González, 3 en Benito Juárez, 1 en Camargo, 1 en Hidalgo, y 1 en Jiménez).
b) En Jalisco se estableció la Dirección de Defensa al Adolescente dentro
de la Procuraduría Social del Estado (PO de 16 de enero de 2007, en
vigor desde el 1 de abril del mismo año). Sus funciones son, según el
Reglamento de la Procuraduría, vigente desde el 27 de abril de 2007, las
siguientes: prestar el servicio de defensoría de of‌icio a los adolescentes y
adultos jóvenes que se encuentren sujetos a los procedimientos a que se
ref‌iere la Ley de Justicia Integral para Adolescentes, cuando no cuenten
con asistencia de defensor particular; vigilar que se respeten los derechos
fundamentales de adolescentes y adultos jóvenes sujetos a proceso, de
conformidad con la Ley de Justicia Integral para Adolescentes; derivar
a los adolescentes, cuando sea procedente, a las diferentes instituciones
públicas que puedan prestarles atención para su inserción a la sociedad; y,
vigilar que en los juzgados y salas especializadas se cuente con defensores
de of‌icio (art. 14).
c) En Sinaloa se ha creado un Departamento de Justicia para Adolescentes
dentro de la Dirección del Cuerpo de Defensores de Of‌icio de la Secre-
taría de Gobierno, mismo que está compuesto por siete defensores espe-
cializados53.
d) En Tabasco, se creó un Departamento de Defensores de Of‌icio Especiali-
zados en Adolescentes sujetos al Sistema Integral de Justicia en virtud de las
reformas efectuadas en 2006 a la Ley de Defensoría de Of‌icio del Estado.
Sus funciones se han regulado en el Reglamento de la Ley de Defensoría
de Of‌icio del Estado (PO de 21 de marzo de 2009) mismo que establece las
facultades y obligaciones que deben cumplir los defensores especializados
en las diversas fases del procedimiento, concretamente, en las de investiga-
ción, instrucción y ejecución de medidas. Actualmente en el Estado, según
el Manual de Organización de la Defensoría, hay tres defensores de of‌icio
para adolescentes: uno adscrito a la Sala unitaria y dos a los juzgados espe-
cializados y de ejecución.
e) En Veracruz, dentro del Departamento para la Defensoría Penal y de
Adolescentes del Instituto Veracruzano de la Defensoría Pública, se creó
la Unidad de Defensoría en materia de Responsabilidad Juvenil atribu-
yéndosele las siguientes funciones (art. 52): defender y asistir a los ado-
lescentes en los casos de violación de sus derechos en el ámbito de la
53 Recojo la información sobre el número de defensores de la siguiente página: http://www.
laipsinaloa.gob.mx /images/stories/CU ERPO%20%20DEFENSOR ES/ORGANIZACION/Di recto-
rio/Directorio_Defensores__Of‌icio.xls
rubén vasconcelos méndez 299
prevención general; brindar servicio de asistencia y defensa a los adoles-
centes en cada una de las etapas procesales; llevar la defensa del adoles-
cente ante los jueces de Garantía y Juicio de manera que asegure la tutela
de sus derechos en las diferentes etapas del procedimiento; supervise la
aplicación del principio de interés superior y procure que se le apliquen
las medidas cautelares y las sanciones más justas y factibles de realizar por
el adolescente; y brindar defensa conforme a lo establecido en la Ley de
También es importante decir que algunas leyes han establecido requisitos
especiales para ocupar el cargo de defensor público dentro del sistema de justicia
para adolescentes. Por ejemplo, la Ley de la Defensoría de Of‌icio de Tamaulipas
exige que los defensores especializados en adolescentes, además de cumplir con
todos los requisitos que se exigen a quienes aspiren a ser defensores públicos,
deben “aprobar un examen general de conocimientos teórico-prácticos que los
acredite como profesionistas competentes y conocedores de los instrumentos in-
ternacionales sobre justicia para adolescentes ratif‌icados por los Est ados Unidos
Mexicanos y de la legislación de la materia” (art. 11 último párrafo). En Tlaxca-
la, la Ley de Asistencia Jurídico Social para el Estado requiere, como requisito
adicional, acreditar experiencia en materia de defensa legal para adolescentes
(art. 9). En Baja California, en 2006, se reformó la Ley de la Defensoría de Of‌icio
del Estado para establecer como requisito para ser defensor de of‌icio especiali-
zado en adolescentes, el de “contar con experiencia profesional demostrable o
capacitación especializada en la materia” (art. 11). En Colima, en la Ley de la
Defensoría de Of‌icio y Asesoría Jurídica del Estado (PO de 15 de mayo de 2006)
se estableció que para ser defensor de of‌icio en materia de justicia para adoles-
centes es preciso contar con un año de experiencia en la materia (art. 18, fracción
VI, de la ley). Y, en Veracruz, el Reglamento Interior del Instituto Veracruzano
de la Defensoría Pública exige “ser un licenciado en Derecho especializado en
la materia” (art. 17).
4. Los Órganos de Ejecución de Medidas
Ya establecido en la Constitución y en las leyes el uso restrictivo de la privación de
libertad y diversif‌icado el tipo de sanciones que se puede imponer a los adolescen-
tes responsables de la comisión de delitos, una de las labores más importantes de
los sistemas de justicia para adolescentes es la organización de la fase de ejecución
de medidas que tiene la peculiaridad de que debe incluir, en virtud del principio
referido, no solo a la población interna sino a la que está en medio libre.
revista del instituto de la judicatura federal
300
Ello ha implicado, en algunas experiencias locales, el rediseño de la forma
en que se ejecutan las sanciones reorientándolas hacia el respeto de los derechos
de los adolescentes, el reforzamiento del contenido del programa educativo que
se les impone y la consagración de mecanismos que los resguarden de cualquier
inf‌luencia negativa. Como se puede comprender, de este diseño en gran medida
depende la realización de los f‌ines del sistema ya que sin las bases normativas ade-
cuadas, la infraestructura suf‌iciente y el personal técnico calif‌icado, capacitado o
especializado, los programas educativos que contienen las diversas sanciones que
se imponen a los adolescentes no podrán ejecutarse adecuadamente. Me parece
importante destacar las siguientes modif‌icaciones institucionales:
A. En Coahuila, se creó la Dirección de Adaptación de Adolescentes como
órgano dependiente de la Subsecretaría de Adaptación y Readaptación
Social de la Secretaría de Gobierno, integrada por una Subdirección de
Centros de Integración y una Subdirección de Ejecución de Medidas
de Tratamiento. Aquí destaca la prioridad que se otorga a la regulación de
las medidas de tratamiento externo, la amplia cobertura que se ha esta-
blecido en el Estado ya que existen cinco centros de tratamiento interno:
dos para varones (uno en Saltillo y otro en Laguna), uno para mujeres (en
Saltillo) y uno mixto (Piedras Negras) y la creación del Centro de Interna-
ción Mixto Transitorio para Adolescentes donde se brinda a estos estancia
transitoria hasta en tanto el Juez Especializado dicta la resolución inicial.
B. En el Distrito Federal, como he dicho antes, el 10 de octubre de 2008, se
estableció seis comunidades responsables de atenderlos ya sea aplicándo-
les una medida en internamiento o en externación: Comunidad para Ado-
lescentes; Comunidad de Diagnóstico Integral para Adolescentes; Comu-
nidad para el Desarrollo de Adolescentes; Comunidad Especializada para
Adolescentes “Dr. Alfonso Quiroz Cuarón”; Comunidad Externa de Aten-
ción para Adolescentes; y, Comunidad para Mujeres, todas bajo la coordi-
nación de la Dirección Ejecutiva de Tratamiento a Menores que depende
de la Subsecretaría del Sistema Penitenciario de la Secretaría de Gobierno.
C. En Guanajuato, con la Ley de Justicia para Adolescentes, publicada el
12 de septiembre de 2006, se creó la Dirección General de Reintegración
Social para Adolescentes dependiente de la Secretaría de Seguridad Pú-
blica misma que se compone de la Dirección del Centro de Internación
y la Dirección de Seguimiento a Medidas en Externación.
rubén vasconcelos méndez 301
D. En Morelos, el 18 de agosto de 2008, se creó la Dirección General de
Ejecución de Medidas para Adolescentes del Estado, como dependencia
del Poder Ejecutivo, encargada de aplicar y verif‌icar el cumplimiento de
las medidas cautelares y sancionadoras que decreta el Tribunal Unitario
de Justicia para Adolescentes (TUJA). Esta Dirección General cuenta con
un equipo multidisciplinario de profesionales en trabajo social, medicina,
psicología, pedagogía, entre otras, que elabora los programas individuales
de ejecución ordenados por el Tribunal.
E. En Nuevo León, en el Reglamento Interior de la Secretaría de Segu-
ridad Pública publicado el 21 de noviembre de 2008, se regularon las
atribuciones del Comisario del Centro de Atención Integral a Menores
y Adolescentes (art. 28)54 y del Alcaide del Centro de Internamiento y de
Adaptación de Adolescentes Infractores (art. 47).
F. En Sinaloa, mediante Decreto de 10 de septiembre de 2007, se creó el
Instituto para la Atención Integral del Menor como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública con autonomía
técnica y administrativa.
G. En Sonora se creó la Dirección General del Instituto de Tratamiento y de
Aplicación de Medidas para Adolescentes (ITAMA), como unidad adminis-
trativa de la Secretaría Ejecutiva de Seguridad Pública (Reglamento Inte-
rior del Secretario Ejecutivo de Seguridad Pública publicado en el núme-
ro 22 del Boletín Of‌icial del Gobierno del Estado el 15 de marzo de 2007).
54 Sus atribuciones son las siguientes: ejecutar y coordinar programas, acciones y proyectos
orientados a la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes que han realizado
alguna conducta señalada como delito en la legislación penal, en la cual no haya lugar a la privación
de la libertad en un centro especializado, por la no gravedad del delito o por no ser sujetos de aplica-
ción de la ley correspondiente; formular y realizar en coordinación con las instancias correspondien-
tes, programas de tratamiento para la rehabilitación y asistencia social a niñas, niños y adolescentes
que por su conducta manif‌iesten tendencias a causar daño a sí mismos, a su familia o a la sociedad;
proponer y en su caso implementar mecanismos de coordinación que permitan la protección de los
intereses de niñas, niños y adolescentes mediante las acciones legales, recursos, trámites o gestiones
que procedan; recopilar, elaborar, procesar y difundir información para prevenir la delincuencia en
menores de edad; promover la celebración de acuerdos de colaboración y coordinación para imple-
mentar y ejecutar acciones y programas tendientes a la orientación, protección y tratamiento, así
como la rehabilitación y asistencia social a niñas, niños y adolescentes infractores, y las demás atribu-
ciones que le conf‌ieran las disposiciones jurídicas aplicables y el secretario.
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302
IV. Palabras f‌inales
Cuando en diciembre de 2005 se consagró en la Constitución de la República
el sistema de justicia para adolescentes pocos se percataron de que era la refor-
ma más importante que se efectuaba al sistema penal mexicano en décadas ya
que, además de que reconocía a los menores de edad como sujetos de derechos,
instalaba el sistema acusatorio y un nuevo modelo de respuestas a los conf‌lictos
sociales. La justicia para adolescentes despejó el camino a la reforma penal de
junio del 2008. A pesar de ello, algunos le restaron importancia, otros la atacaron
como extranjerizante, hubo quienes trat aron sus desarrollos como de segunda
categoría, vieron su instalación como un conjunto de improvisaciones, e incluso,
apostaron por su rápido fracaso. A todos ellos hay que decirles que el derecho
penal de adolescentes y las instituciones que lo conforman en poco tiempo y con
grandes esfuerzos han ido alentando un cambio mayúsculo y empiezan a generar
sus propios desarrollos.
Como he tratado de mostrar en estas páginas, en el periodo 2006-2010 se
han dado importantes cambios jurídicos e institucionales en el país para instalar
los diversos y variados sistemas de justicia para adolescentes que se han consa-
grado legalmente. Se han dictado y reformado leyes, reorganizado instituciones
y creado los órganos especializados que el sistema requiere: jueces, ministerios
públicos, defensores, etc. Además, en algunas entidades se comienzan a perf‌ilar
políticas específ‌icas en el ámbito de la procuración y administración de justicia.
En todos los Estados ha habido esfuerzos import antes, en algunos más notables
e intensos que en otros, y se pueden apreciar avances en la implement ación del
sistema. Hay que valorar este proceso porque la justicia para adolescentes es hasta
ahora un esfuerzo exclusivamente estat al. La Federación poco ha hecho para
colaborar en la instalación del sistema y cada Estado ha efectuado y canalizado
los recursos que ha podido para operarlo.
Claro está que hace falta mucho más que desarrollar los componentes nor-
mativo e institucional para que el sistema especializado cumpla los f‌ines para los
que fue creado: mayor voluntad política expresada en la canalización de presu-
puesto; intensif‌icar los esfuerzos de las instituciones que participan en el mismo
y mejorar la gestión interior y la coordinación entre ellas; diseñar e implemen-
tar programas de capacitación menos generales y más particulares para avanzar
en la especialización de los operadores (jueces, ministerios públicos, defensores,
integrantes de los equipos técnicos, etc.); tender redes de colaboración entre sis-
temas para analizar las experiencias y buenas prácticas; difundir los elementos
del modelo y brindar información sobre su operación; establecer en cada institu-
ción políticas criterios especializados de actuación de los órganos involucrados;
y, entre otros, mayor inclusión de la sociedad en el control y ejecución de las
rubén vasconcelos méndez 303
medidas que se imponen. Pero sobre todo me parece que falta hacer de esta
reforma un objetivo prioritario de la transformación del sistema de justicia na-
cional. Hay elementos para esto: en ella se conjugan un cambio cultural que
reconoce a las personas menores de edad como sujetos de derechos especiales y
la concepción del sistema penal no como el escenario del castigo sino como un
eslabón más del ordenamiento estatal dirigido a resolver conf‌lictos sociales respe-
tando estrict amente los derechos fundamentales. Sistema acusatorio y doctrina
de la protección integral conforman los cimientos de un nuevo sistema de justicia
y es más, de una renovada cultura jurídica en el país dirigida a hacer realidad
el programa de derechos establecido en la Constitución a favor de la infancia.

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