Cuarta Resolución de modificaciones a la RMF para 2018. Comentarios

Páginas53-59
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Al efecto, se considera que los contribuyentes tienen su domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento
en las zonas afectadas cuando hayan presentado el aviso respectivo ante el RFC antes del 24 de octubre de 2018.
Los contribuyentes que se encuentren en los supuestos para aplicar los beneficios otorgados en el decreto, deberán
hacerlo por todos los pagos provisionales o mensuales a que se refiere el mismo, que se encuentren pendientes de
efectuar a la fecha de su entrada en vigor, correspondientes al periodo de octubre a diciembre de 2018.
Por otra parte, el decreto también establece lo siguiente:
1. Se condonan los accesorios que, en su caso, se hubieran generado en los términos de las disposiciones
fiscales en relación con la no presentación de los pagos provisionales, definitivos y retenciones, correspon-
dientes a octubre de 2018. La condonación no se considerará ingreso acumulable para los efectos del ISR.
2. Los contribuyentes que efectúen el pago en parcialidades conforme al decreto no estarán obligados a ga-
rantizar el interés fiscal.
En el supuesto de que se dejen de pagar total o parcialmente cualquiera de las parcialidades a que se re-
fiere el decreto, se considerarán revocados los beneficios de pago en parcialidades otorgados en el mismo.
En este caso, las autoridades fiscales exigirán el pago de la totalidad de las cantidades adeudadas al fisco
federal, con la actualización y los recargos que correspondan.
3. Lo dispuesto en el decreto no será aplicable a la Federación, al estado de Nayarit, a sus municipios, ni a sus
organismos descentralizados.
4. La aplicación de los beneficios establecidos en el decreto no dará lugar a devolución o compensación al-
guna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
5. El SAT podrá expedir las disposiciones de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación
del decreto.
Cuarta Resolución de
modifi caciones a la RMF
para 2018. Comentarios
El pasado 30 de noviembre la SHCP dio a conocer en
el DOF la “Cuarta Resolución de modificaciones a la
Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos
1, 1-A, 3, 7, 11 y 23”, la cual entró en vigor el 1o. de
diciembre último.
A continuación, se comentan las modificaciones, adicio-
nes y derogaciones más importantes efectuadas mediante
dicha publicación.
A53
2a. quincena
diciembre 2018
FISCAL
Información de trascendencia
Taller fiscal 862- 3a parte.indd 53 04/12/18 17:29

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