Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2009

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Después de una serie de anteproyectos, el pasado 31
de marzo de 2010 por  n se publicó en el Diario O -
cial de la Federación (DOF) la Cuarta Resolución de
2009 (4ARMISC09). Entre las novedades, sobresalen
las siguientes:
Requisitos para la aplicación del bene cio relativo a
la reducción a las multas al 100%.
Reglas con motivo de los cambios en el Régimen de
Consolidación Fiscal.
Informativa de ingresos de REPECOS, a requeri-
miento de las autoridades.
Precisiones respecto de la compensación del saldo
a favor de ISR contra el saldo a cargo del IETU en la
declaración anual.
Eliminación de la obligación de cumplir con la decla-
ratoria de IVA.
Supuesto en que se tendrá por cumplida con la pre-
sentación de la informativa de clientes y proveedo-
res, entre otras disposiciones.
Por tal motivo, le presentamos un comparativo de la
4ARMISC09 (en vigor a partir del 1 de abril), respecto
de la regla anterior de la RMISC09 publicada en el DOF
el 28 de abril de 2009 (en vigor el 1 de mayo del mismo
año), y reformada con las resoluciones siguientes:
Resoluci
ó
n de Modi caciones
Fecha de publicaci
ó
n en el DOF
Primera
7 de agosto de 2009
Segunda
21 de diciembre de 2009
Tercera
28 de diciembre de 2009
Cuarta
31 de marzo de 2010
Simbología:
(R) (A) (D)
Texto Reformado, Adicionado o Derogado, respectivamente por la 4ARMISC09.
LIBRO PRIMERO
CAPÍTULO I.2.1. DISPOSICIONES GENERALES
I.2.1.4.
I.2.1.4.
(R)
D
í
as inh
í
í
á
biles
Se consideran días inhábiles, además de los señalados en el ART-12 CFF, el 1 y 2 de abril de
2010
CAPÍTULO I.2.2.
MEDIOS ELECTRÓNICOS
---
I.2.2.4.
(A)
Acreditaci
ó
n de FIEL de personal que realiza comisiones o ciales en el extranjero
Se otorga la posibilidad a los contribuyentes que se desempeñen como funcionarios públicos de
la Federación, que realicen funciones o comisiones o ciales en el extranjero como personal inte-
grante del Servicio Exterior Mexicano (SEM), inclusive el personal asimilado de conformidad con lo
dispuesto por el ART-8 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de comparecer ante las o cinas
consulares del SEM a  n de acreditar su identidad para el trámite de la FIEL (en lugar de compa-
recer ante el SAT), siempre que la o cina consular correspondiente garantice la con dencialidad
de los datos de identidad para su envío a dicho órgano desconcentrado en un plazo máximo de 5
días hábiles a partir de la recepción de los mismos.
CAPÍTULO I.2.4.
DE LOS CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR EL PORTAL MICROE
I.2.4.1.
I.2.4.1.
(R)
Opci
ó
n para tributar como Microe
Se sustituye el término Portal Tributario PyMEs por el de Portal Microe.
Se elimina la prohibición a los contribuyentes del ISTUV de utilizar el Portal Microe.
REGLA ANTERIOR
M
AYO
200
9
REGLA NUEVA
(4
A ABRIL10)
E
NCABEZADO
/
/
C
C
OMENTA RIO

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