Comentarios a la Cuarta modificación a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009-2010 (Segunda y última parte)

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En el DOF del 11 de marzo de 2010, la SHCP dio a conocer la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de carácter general en materia de comercio exterior para 2009-2010 y sus anexos 1, 4, 22 y 25.

En la edición anterior, correspondiente a la segunda decena de abril de 2010, se iniciaron los comentarios a las principales modificaciones realizadas mediante la cuarta resolución.

En esta publicación concluimos dicho análisis, sin dejar de comentar los cambios realizados a los anexos 1, 4, 22 y 25, con la finalidad de que las personas interesadas en la materia aduanera y de comercio exterior, tengan conocimiento de ello.

Tasa global para empresas de mensajería y paquetería (regla 2.7.5; modificación)

La regla 2.7.5 precisa la tasa global que deberán utilizar las empresas de mensajería y paquetería para el cálculo de los impuestos en la importación de mercancías.

Es de observar que por regla general, la tasa global para el cálculo del impuesto a la importación es de 15%, salvo las excepciones previstas en la regla 2.7.5.

Asimismo, la regla contiene una tabla en la que se detallan las tasas globales aplicables a mercancías consistentes en bebidas alcohólicas (de diversa graduación), cerveza, puros y cigarros, para países con los que México no tenga celebrado un acuerdo comercial.

Al respecto, se modifica la tabla referida con la finalidad de aumentar las tasas aplicables a las bebidas con contenido alcohólico y puros y cigarros, y disminuir las tasas relativas a calzado, artículos de talabartería, peletería artificial, prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados.

Por otra parte, dicha regla también contiene una tabla en la que se detallan las tasas globales - que se incrementaron- aplicables a mercancías consistentes en bebidas alcohólicas (de diversa graduación), cerveza, puros y cigarros, que ostenten marcas, etiquetas o leyendas que las identifiquen como originarias de Estados Unidos, Canadá, Chile, Costa Rica, Colombia, Bolivia, Nicaragua, Comunidad Europea, El Salvador, Guatemala y Honduras, Uruguay, Japón, Israel y la Asociación Europea de Libre Comercio.

Operaciones por vía postal (regla 2.7.6; modificación)

La regla 2.7.6 establece los requisitos que deben cumplir las operaciones que se realicen por vía postal.

Al respecto, se modifica el último párrafo de dicha regla con objeto de señalar que durante el periodo comprendido del 18 de marzo al 11 de abril de 2010, podrán importarse al amparo de lo dispuesto en el apartado B de esta regla, mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera.

Esto es, la importación se podrá realizar mediante la "Boleta aduanal", en la que se deberán determinar las contribuciones, aplicando al valor de las mercancías una tasa global de 15% o las señaladas en los numerales 1 y 2 de la regla 2.7.5 de las RCGMCE para 2009-2010, según corresponda; en este caso se utilizará el código genérico 9901.00.06. Las importaciones no estarán...

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