¿Por cuánto tiempo puede expedir el IMSS certificados de incapacidad por enfermedad general?

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¿Por cuánto tiempo puede
expedir el IMSS certificados de
incapacidad por enfermedad
general?
Laboro como auxiliar de nómi-
nas en una cadena de tiendas
de autoservicio. Hace aproxima-
damente ocho meses, uno de
los trabajadores tuvo un acci-
dente automovilístico; por este
motivo el IMSS le ha emitido cer-
tificados de incapacidad tempo-
ral para el trabajo; sin embargo,
el trabajador nos ha comentado
que su médico tratante no le ha
expedido otra incapacidad, pues
argumenta que su recuperación
será muy lenta y que el instituto
no puede expedir incapacidades
por tiempos prolongados; por
ello, el trabajador duda si debe
presentarse a laborar en las
condiciones de salud en las que
se encuentra actualmente. Al
respecto, me gustaría saber por
cuánto tiempo puede expedir
el IMSS certificados de incapa-
cidad por enfermedad general,
ya que la empresa no desea
reincorporar al trabajador hasta
que no se encuentre totalmen-
te recuperado, dado que en
tales condiciones representa un
riesgo.
Lector de Tlaquepaque, Jalisco
¿Por cuánto tiempo puede expedir
el IMSS certificados de incapacidad
por enfermedad general?
Por 52 semanas, y una prórroga
hasta por otras 52 semanas, con-
forme al artículo 91, primer párrafo,
de la LSS, que dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
91. En caso de enfermedad no
profesional, el instituto otorga-
rá al asegurado la asistencia
médico quirúrgica, farmacéutica
y hospitalaria que sea necesa-
ria, desde el comienzo de la
enfermedad y durante el plazo
de cincuenta y dos semanas
para el mismo padecimiento.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Por su parte, el artículo 92 de la LSS
indica que si al concluir el periodo
de 52 semanas que señala el artícu-
lo 91 de la LSS, el asegurado sigue
enfermo, el instituto prorrogará su
tratamiento hasta por 52 semanas
más, previo dictamen médico.
Según se observa, el instituto podrá
expedir incapacidades hasta por 52
semanas por un mismo padecimien-
to y conferir una prórroga hasta por
52 semanas más, previo dictamen
médico, si el trabajador sigue enfer-
mo; por tanto, si por su padecimien-
to el trabajador requiere más días de
incapacidad, el instituto deberá ex-
pedir el certificado correspondiente,
pues dicha persona no sobrepasa
todavía el límite de 52 semanas que
establece el artículo 91 de la LSS.
Consultas de
nuestros lectores
SEGURIDAD
SOCIAL
C20
1a. quincena
septiembre 2019
Taller SS_879.indd 20 19/08/19 17:10

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