¿Por cuánto tiempo está obligado el patrón a conservar las nóminas y listas de raya de los trabajadores?

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¿Por cuánto tiempo está obli-
gado el patrón a conservar las
nóminas y listas de raya de los
trabajadores?
Soy contador en una empresa
constructora. Sé que como parte
de las obligaciones patronales
la empresa debe conservar las
nóminas y listas de raya de los
trabajadores. Actualmente, la
empresa conserva documentos
de trabajadores que dejaron de
laborar con nosotros por más
de ocho años, por lo que se ha
pensado en la posibilidad de
destruirlos; sin embargo, antes
de proceder a la destrucción,
deseo saber por cuánto tiempo
está el patrón obligado a conser-
var esos documentos.
Lector Reynosa, Tamaulipas
¿Por cuánto tiempo está obligado
el patrón a conservar las nóminas y
listas de raya de los trabajadores?
c) Controles de asistencia,
cuando se lleven en el cen-
tro de trabajo.
d) Comprobantes de pago de
participación de utilidades,
de vacaciones y de aguinal-
dos, así como las primas a
que se refiere esta ley, y pa-
gos, aportaciones y cuotas
de seguridad social.
e) Los demás que señalen las
leyes.
Los documentos mencionados
en el inciso a deberán conser-
varse mientras dure la relación
laboral y hasta un año después
de haber terminado la misma;
mientras, los señalados en los
incisos b, c y d deberán conser-
varse durante el último año y un
año después de que se extinga
la relación laboral; por lo que
respecta a los documentos que
consignan otras leyes deberán
conservarse de acuerdo con lo
que dispongan los ordenamien-
tos que los rijan.
Por cinco años, por lo siguiente:
1. El artículo 804 de la LFT dispone
que el patrón tiene obligación de
conservar y exhibir en un juicio
los siguientes documentos:
a) Contratos individuales de
trabajo que se celebren,
cuando no exista contrato
colectivo o contrato-ley apli-
cable.
b) Listas de raya o nómina de
personal, cuando se lleven
en el centro de trabajo; o re-
cibos de pagos de salarios.
C8
1a. quincena
agosto 2020
Consultas de
nuestros lectores LABORAL

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