¿Cuántas cotizaciones semanales debe cubrir un trabajador eventual para tener derecho al pago de subsidio por enfermedad no profesional?

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¿Cuántas cotizaciones sema-
nales debe cubrir un trabaja-
dor eventual para tener dere-
cho al pago de subsidio por
enfermedad no profesional?
Laboro como auxiliar de recur-
sos humanos en una empresa
que se dedica a vender pro-
ductos on line. Debido a que
estos meses se han incremen-
tado las ventas, hemos esta-
do contratando trabajadores
eventuales. Al efecto, uno de
los trabajadores que firmó su
contrato eventual hace un mes,
se lesionó el tobillo al bajar las
escaleras de su casa, por lo que
acudió al IMSS y éste le expidió
una incapacidad de 16 días; sin
embargo, al cobrar el subsidio
le indicaron que no tiene dere-
cho al pago, ya que no cubre
las cotizaciones semanales que
establece la LSS en el caso de
trabajadores eventuales para
el derecho al pago del subsi-
dio. Quisiera saber si esto es
correcto y si, en caso de que el
instituto no cubra el pago del
subsidio, el patrón tiene obliga-
ción de hacerlo.
Lector de Ciudad de México
¿Cuántas cotizaciones semanales
debe cubrir un trabajador eventual
para tener derecho al pago de subsi-
dio por enfermedad no profesional?
Seis cotizaciones semanales,
conforme al artículo 97, segundo
párrafo, de la LSS, el cual dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
97. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Los trabajadores eventuales
percibirán el subsidio cuando
tengan cubiertas seis coti-
zaciones semanales en los
últimos cuatro meses anteriores
a la enfermedad.
Según se aprecia, para tener de-
recho al subsidio por enfermedad
no profesional, los trabajadores
eventuales deben tener cubiertas
seis cotizaciones semanales en los
últimos cuatro meses anteriores a la
enfermedad.
Por tanto, en el caso que nos ocu-
pa, el trabajador no tiene derecho al
subsidio por enfermedad ya que al
momento de lesionarse únicamente
tenía un mes de cotización ante el
IMSS, es decir, cuatro semanas de
cotización; por tanto, no cumple
con el requisito de las seis semanas
que dispone el artículo 97, segundo
párrafo, de la LSS.
Finalmente, el patrón no estará obli-
gado a efectuar algún pago de sala-
rio por los periodos de incapacidad
del trabajador, ya que de acuerdo
con el artículo 42, fracción II, de la
LFT, durante el periodo de incapa-
cidad no profesional se suspende
la obligación de prestar el servicio y
pagar el salario.
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