La cualidad de ciudadano

Páginas38-46
DERECHO
·
PÚ'BLICO
ROM.A.NO
CAPITULO
IV
LA
CUALIDAD
DE
CIUDADANO
(Oivitxt).
Con
la
abolicfón de
la
híbrida
categoría
pendientes,
la
organizaci6n
romana,
si se prescinde de
Jos esclavos, los cuales se
contaban
entre
las cosas, vol-
'Vlió
á
su
originaria sencillez,
teniendo
sólo dos clases d~
personas, los ciudadanos y los no ciudadanos. Vamos
ahora
á
examinar
el derecho de los ciudadanos é inme-
diatamente
á establecer las causas por las cuales se ad-
quiere
y se pierde.
La
ciudadanía
nuevl:!,
es
una
ampliaci6n de
la
antigua
·
comunidad gentilicia, de modo que
ésta
va
incluída
en
aquélla; pero además se
ha
añadido
á ella
otra
totalidad.
1
Los dos círculos se excluyen
entre
por
exigencia
ju-
,
.,
rídica, ya que
ningún
individuo puede pertenecer á am-
bos; de modo que cuando
por
excepción
un
pa,tricio
in-
'
gresa
en
el plebeyado ó un plebeyo alcanza el
patricta-
do,
tanto
el primero como el segundo, por
este
simple ·
hecho,
renuncian
á su
anterior
posici6n
en
la
ciudada-
nía.
Tene
_mos, por
tanto-lo
cual
de15e
advertirse
para
lo
que
toca
á
la
adquisición y pérdida del derecho de

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