Cuadro comparativo de las conductas tipificadas como infracciones en la Ley Aduanera y delitos en el Código Fiscal de la Federación

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Las leyes que crean y regulan las obligaciones fiscales o tributarias a cargo de los contribuyentes son llamadas "administrativas" porque establecen los deberes de los administrados para con la administración. Estas mismas leyes determinan las consecuencias que se generan por el incumplimiento de las obligaciones, de tal maneraque éste engendra a cargo del incumplido un nuevo deber, constitutivo de la sanción.

Sin entrar en un estudio doctrinario, se puede señalar que en la práctica y en el lenguaje jurídico común, las sanciones se distinguen en civiles, penales y administrativas, según estén previstas por las normas pertenecientes al derecho civil, penal o administrativo. Considerándose como civiles la indemnización, rescisión, nulidad, etc.; como penales están la prisión, reclusión; y como administrativas se cuenta la multa, el arresto, la clausura de negocios, la suspensión de actividades.

No siendo materia de este estudio, la diferencia entre los tipos de sanciones, sólo resta señalar que tanto las penales como las administrativas son de tipo represivo o punitivo y que la diferencia principal entre ellas no está en el elemento sustantivo, sino en un aspecto eminentemente de procedimiento, ya que las penales se aplican por autoridades judiciales, por medio de un procedimiento especial (señalado en los ordenamientos penales), en tanto que las administrativas se imponen por los órganos de la administración, siguiendo el procedimiento de las leyes administrativas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 21 distingue entre delitos y faltas administrativas al establecer la competencia de la autoridad judicial para castigar los delitos, mediante las penas y, la competencia de las autoridades administrativas para sancionar las infracciones o faltas con multas y arrestos. Por lo que se refiere a la legislación tributaria, de igual forma se diferencia la competencia judicial para conocer de los delitos fiscales y castigarlos y de la competencia del fisco para sancionar las infracciones a través de sanciones, siendo éstas (penal o administrativa) totalmente independientes ente sí y pudiendo coexistir respecto de algunos delitos fiscales, como sucede con el contrabando u otras conductas similares, que pueden ser sancionadas administrativa y...

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