¿Ante un cambio de domicilio patronal, cuál es la prima con la que se cubrirán las cuotas al seguro de riesgos de trabajo al IMSS?

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Soy representante legal de una empresa que se dedica a la fabricación de calzado. En próximos días, la compañía cambiará de domicilio, pues nos mudaremos a unas instalaciones mejor ubicadas y seguiremos realizando las mismas actividades. Al respecto, sé que debo notificar al IMSS dicho cambio, pero desconozco cuál será la prima con la que tendremos que cubrir las cuotas al seguro de riesgos de trabajo.

Lector de Jalapa, Veracruz

Pregunta

¿Ante un cambio de domicilio patronal, cuál es la prima con la que se cubrirán las cuotas al seguro de riesgos de trabajo al IMSS?

Respuesta

El artículo 28, párrafo tercero, fracción II, del Racerf, señala lo siguiente (énfasis añadido):

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28 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

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En los casos a que se refiere este artículo, la clase se fijará conforme a las actividades de la empresa, y la prima de acuerdo a las reglas siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

II. En el caso de cambio de domicilio patronal, que no conlleve modificación de clase, la empresa continuará con la misma prima con que venía cubriendo sus cuotas en el seguro de riesgos de trabajo;

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Como se observa, en el caso de cambio de domicilio patronal que no genere...

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