Cruces

AutorCornelio Rico Arvizu
Páginas157-161

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Todo registro en la contabilidad gubernamental se debe realizar como lo indica el artículo 40 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG):

Artículo 40.- Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes.

Como ya lo hemos platicado, se realiza una operación contable o presupuestal, es decir una contabilidad patrimonial o una contabilidad presupuestal; pero si utilizamos la etapa del devengado con sustento en la base acumulativa del artículo 34 de la LGCG se pueden definir cruces entre la información contable y la presupuestal en diferentes informes:

Artículo 34.- Los registros contables de los entes públicos se llevarán con base acumulativa. La contabilización de las transacciones de gasto se hará conforme a la fecha de su realización, independientemente de la de su pago, y la del ingreso se registrará cuando exista jurídicamente el derecho de cobro.

11. 1 Principales cruces

A continuación, se muestran los principales cruces de estados financieros contables y presupuestales, siempre y cuando toda la contabilidad se haya basado en los Postulados Básicos de Contabilidad Gubernamental (PBCG), en el Marco Conceptual de Contabilidad Gubernamental (MCCG), artículos 40, 41 y 34 de la LGCG, así como en las matrices de conversión del ingreso, egreso e interrelación con los catálogos de bienes.

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11.1. 1 Información contable

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11.1. 2 Información presupuestal

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