Cronología de la legislación y las políticas públicas en biotecnología

AutorGloria Margarita Alvarez López
Páginas103-126
Capítulo IV
CrONOLOGÍA dE LA LEGISLACIÓN Y LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS EN BIOTECNOLOGÍA
En el presente capítulo se analizan cronológicamente las adiciones o modi-
f‌icaciones que se han realizado a la legislación mexicana sobre biotecnolo-
gía, incluyendo algunas de los principales instrumentos de política pública
elaboradas por las dependencias y entidades de la administración pública
federal. También se incluyen los instrumentos internacionales adoptados en
el país sobre la biotecnología. En este capítulo, se revisan las leyes como
instrumentos de acción de las políticas públicas.
Es conveniente señalar que las políticas públicas, como decisiones
que se llevan a lo largo del tiempo, han estado presentes en la legislación
mexicana desde hace varios años. Sus disposiciones han sido modif‌icadas
a lo largo del tiempo. Al presentar la evolución de la legislación mexicana
en biotecnología se puede mostrar la inf‌luencia del marco jurídico interna-
cional en las leyes nacionales y su posterior impacto en el desarrollo de la
biotecnología en el país.
La información corresponde a la clasif‌icación de las leyes relacionadas con
la biotecnología, propuestas en el capítulo tres. Dicha clasif‌icación compren-
de cuatro categorías de leyes: en investigación, sobre comercio u propiedad
intelectual, bioseguridad de la biotecnología y marco administrativo.
En la tercera columna se puntualizan algunos comentarios sobre la
relación que puede haber entre los instrumentos internacionales o sobre
la coherencia entre las disposiciones contenidas en las diferentes leyes
sobre la biotecnología.
CrONOLOGÍA dE LA LEGISLACIÓN Y POLÍTICAS PÚBLICAS EN
INvESTIGACIÓN EN BIOTECNOLOGÍA
En el siguiente apartado se presenta la cronología de la legislación y las po-
líticas públicas en biotecnología, particularmente sobre promoción de la in-
vestigación en biotecnología y acceso a recursos genéticos (Cuadro IV.1).
Cuadro IV.1. Cronología de la legislación y políticas públicas en investigación en biotecnología
Fecha
Ley Nacional
/ Instrumento
Internacional
Instrumentos derivados Comentario
13 de
diciembre de
1996.
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(Publicación de la
reforma )
(Publicación 
28 de enero de
1988).
Def‌inición de “biotecnología” y “recursos genéticos”
(artículo 3º).
Autorizaciones para el aprovechamiento de especies
de f‌lora y fauna silvestre, así como de otros recursos
biológicos con f‌ines de utilización en la biotecnolo-
gía (artículo 87 bis).
Incluye una def‌inición amplia de biotecnología señalando que es: toda apli-
cación tecnológica que utilice recursos biológicos, organismos vivos o sus
derivados para la creación o modif‌icación de productos o procesos para usos
específ‌icos y a los recursos genéticos los def‌ine como: el material genético de
valor real o potencial.
Las autorizaciones que son necesarias para el aprovechamiento con f‌ines de
utilización en biotecnología, constituye una forma de regular el acceso a estos
recursos.
3 de julio de
2000.
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(Publicación ).
Derechos sobre recursos genéticos (artículo 4º).
Legal procedencia (artículo 52).
importación de ejemplares Permisos de colecta con
f‌ines de investigación científ‌ica de vida silvestre (ar-
tículo 97).
Infracciones y sanciones por utilizar el material bio-
lógico para objetivos en biotecnología sin cumplir
las disposiciones sobre derechos relativos a los recur-
sos genéticos (artículo 122).
Establece que los derechos sobre los recursos genéticos estarán sujetos a los
tratados internacionales y a las disposiciones sobre la materia, mismas que se
establecen sólo en la  para los recursos forestales, para el resto de los
recursos la legislación en el ámbito nacional es inexistente.
Los permisos que otorga la Semarnat para colecta o importación no se
otorgan con f‌ines de utilización en biotecnología.
Sobre la legal procedencia, señala que las personas que trasladen ejempla-
res vivos de especies silvestres, deberán contar con la autorización de la
Semarnat, así como cuando se trate de material biológico de vida silves-
tre de colecciones científ‌icas y museográf‌icas, siempre y cuando no ten-
gan f‌ines de utilización en biotecnología.
La importación de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres
siempre y cuando no tengan f‌ines de utilización en biotecnología.
La colecta científ‌ica y con propósitos de enseñanza requiere autoriza-
ción de la Semarnat, con el conocimiento, previo, expreso e informa-
do del propietario o poseedor legítimo del predio en donde la colecta
se realice. La autorización no ampara el aprovechamiento con f‌ines de
biotecnología.
Se establecen infracciones y sanciones por utilizar el material biológico en
biotecnología sin cumplir las disposiciones sobre derechos relativos a los re-
cursos genéticos. Disposiciones que sólo existen para los recursos genéticos
forestales.

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