Crítica a la comparación jurídica y al método que emplea

AutorMarcos D. Silva Maldonado
CargoMiembro del Grupo de Investigación en Derechos Humanos y Marginalidad de la UAM-A.
Páginas131-146
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Crítica a la compara ción jurídica y al método que emplea pp. 131-146
Crítica a la comparación jurídica
y al método que emplea
Marcos D. Silva Maldonado*
SU M A R I O .   
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Introducción
El presente trabajo1 es una primera aproximación, desde un ángulo que no se de-
sarrolla, a la comparación jurídica, donde a partir de críticas en torno al empleo
del método y la metodología, nos inmiscuimos, paulatinamente en un tema cuyos
El presente trabajo con stituye un primer
abordaje crítico a la co mparación jurídica
que se ha aplicado a lo largo del tie mpo
y por diferentes pueblos, do nde las
aspiraciones por e ngendrar un Derecho
universal y ún ico resultan ser la tendencia
de quienes dir igen la economía mundial.
Asimismo, establec emos el debate de la
existencia o difere ncia de un método y una
metodología en la compar ación jurídica,
revisada est a cuestión desde un punto de
vista teóric o. Los resultados nos permite n
ver las diferencias de l a aplicación de las
normas jur ídicas de cada pueblo, y los
efectos jurídicos q ue trae consigo esta
práctica.
The present pap er constitutes a
 
comparison app lied along the length
of time and by diffe rent peoples,
where aspiration s by generating
a single and universal law a re the
trend of those who dire ct the global
economy. We also set the debate the
existence or dif ference of a method
and a methodolog y compared the
legal, revised thi s issue from a
theoretical poin t of view. The results
allow us to see the applicat ion of
legal norms of each pe ople, and the
legal effects that br ings this practical
differenc es.
* Miembro del Grupo d e Investigación en Dere chos Humanos y Margin alidad de la  -.
1
Este trabajo es un abord aje inicial a la temática de la comparación jurídica desde una perspectiva que
no suele re alizarse; sin embargo, no está planteado en ramas del derecho como la laboral, fis cal, penal,
etcétera.
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Sección Doctrina
132 alegatos, núm. 74, México, enero/abril de 2010
contenidos nos llevan al análisis de esa actividad. Debido al auge de modelos econó-
micos viables únicamente para un sector de la humanidad, la aplicación de la norma
jurídica comparada engendra un sinfín de exclusiones y animadversiones, es decir,
la comparación jurídica ha sido utilizada para acrecentar los sistemas jurídicos de
cada pueblo, pero, también ha construido incomprensiones en torno al fenómeno del
derecho en sí mismo; incluso en la forma en que lo aplica cada pueblo, que perpetúa
su existencia secular y orgánicamente, encontramos yuxtaposiciones del humano en
su acceso a la justicia.
Las conclusiones servirán para tomar un punto de partida sobre la comparación
jurídica, adelantándonos un poco, resalta la idea de los comparatistas que conciben
la vida como un anquilosamiento donde el derecho, a través de la comparación, es el
medio para la movilidad y el “progreso” de los pueblos. No cabe duda que la compa-
ración jurídica, en muchas ocasiones, resulta una impostura, sostenida por cánones
económicos mundiales donde los dictados del capital son los que marcan la pauta
que señala el camino por el que deben transitar los distintos pueblos a través de sus
normas jurídicas.
El abordaje está constituido fundamentalmente, a partir de una postura teórica
ello no quiere decir que soslayemos la práctica jurídica, sino que las abstracciones
     -
cada en muchas ocasiones como derecho comparado, método jurídico comparativo o
   
las diferencias teóricas y doctrinarias que ha tenido este tema. El estudio del dere-
cho en el momento actual debe contextuarse en la esfera internacional, en tanto que
estamos obligados a entender las relaciones comerciales entre los distintos estados.
I 
Una práctica jurídica recurrente desde el derecho romano, pasando por la Edad Me-
dia, hasta nuestros días2 han sido los estudios comparativos de documentos cuyos
matices correspondieron a contextos históricos que requirieron ciertos mecanismos
legales a través de relaciones políticas para desarrollar la práctica de la comparación
de los propios documentos jurídicos, y que hoy en día cobra relevancia, en realidad
no porque satisfagan a la colectividad, sino que los gr upos hegemónicos requieren
de la univocidad de normatividades para el intercambio comercial y aspectos rela-
cionados con la cuestión monetaria.
2
N. E. En este per iodo podemos ubica r a las esc uelas de Pavía y Bolonia, a lo s Humanistas, a la esc uela del
Derecho natu ral y a la escuela histórica. Entre los pensadores que realiza ron trabajos comparativos tenemos a
Grocio, Comte, Montesquieu, Vico y Leibniz . Aunque fue en Alemania, hacia el siglo , don de re alm en-
te sobresa le la primer a y rigu rosa formulación del derecho comparado con Pa blo Anselmo d e Feuerbach.
Cf. Mario Sa rfatti, Introducció n al estudio del derecho comparado, trad . Instituto de Derecho Comparado de la
Escuela Nacion al de Jurisprudenc ia, Imprenta Universita ria, México, 1945, pp. 10-47.
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