Criterios sustantivos de la Prodecon que más benefician a los contribuyentes. Conozca su contenido

AutorLic. Alejandro Martínez Bazavilvazo
Páginas1-7

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Introducción

En ejercicio de las facultades concedidas en las disposiciones legales y reglamentarias, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) brinda asesoría constante, emite respuestas a consultas especializadas, atiende quejas en donde los contribuyentes aducen violaciones a sus derechos, emite recomendaciones públicas donde propone medidas correctivas, investiga los problemas de carácter sistémico que ocasionan perjuicios a los contribuyentes, y finalmente, presta el servicio de representación y defensa legal gratuito a favor de los contribuyentes. Derivado del ejercicio de todas esas facultades, el Comité Técnico de Normatividad de dicho organismo dio a conocer diversos criterios sustantivos que contienen interpretaciones acerca del sentido y alcance de diferentes preceptos jurídicos y que en la mayoría de los casos benefician a los contribuyentes.

Si bien es cierto que esos criterios sustantivos no generan ninguna clase de derechos y obligaciones a favor de los contribuyentes o de las autoridades tributarias, resultan sumamente importantes para conocer y apreciar la interpretación que ese órgano de defensa le da a determinada disposición fiscal y que puede ser utilizada para coadyuvar en la defensa de los contribuyentes, al conocer los razonamientos que la Prodecon desarrolla en dichos criterios sustantivos y que pueden ser utilizados para defenderse ante cualquier acto o resolución de las autoridades hacendarias.

Comentamos de manera breve, algunos de los principales criterios sustantivos que más benefician a los contribuyentes.

Comentarios de los principales criterios sustantivos de la Prodecon

Materia Rubro o tItulo del criterio Comentario
Gastos erogados para promocionar los productos. Es indebido ubicarlos como un no deducible, al ubicarlos dentro de los obsequios, atenciones o gastos de representación. 2/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión ordinaria 26/03/2013) RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD POR GUARDAR ESTRECHA RELACION CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR INGRESOS. Para la Prodecon, los gastos que eroga una indus-tria con objeto de promocionar sus productos están íntimamente ligados con su capacidad para generar ingresos, pues, de no erogarlos, con mayor dificultad podrían ser del conocimiento de los consumidores. En este orden de ideas, se trata de erogaciones estrictamente indispensables que pueden ser deducidas, y resulta indebido aplicarles lo establecido en las fracciones III y V del artículo 32 de la Ley de ISR vigente hasta 2013 (artículo 28, fracciones III y V, de la ley vigente), al encasillarlos como un obsequio, atención o gasto de naturaleza análogo no deducible.

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Materia Rubro o Título del criterio Comentario
No son ingresos acumulables, el traspaso de fondos de jubilación derivados de una sustitución patronal. 3/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión ordinaria 26/03/2013) RENTA. LA AUTORIDAD NO DEBE CONSIDERAR COMO INGRESO ACUMULABLE EL TRASPASO DE FONDOS DE JUBILACION DERIVADOS DE UNA SUSTITUCION PATRONAL SIEMPRE Y CUANDO LOS RECURSOS NO SE DISPONGAN PARA OTRO FIN, EN TERMINOS DEL ARTICULO 33, FRACCION VI, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Conforme al artículo 33, fracción VI, de la Ley del ISR vigente hasta 2013 (artículo 29, fracción VI, de la ley vigente), cuando el patrón dispone de los fondos de pensiones o jubilaciones o de sus rendimientos para un fin diverso al creado, deberá pagar sobre ese monto el impuesto correspondiente en términos del artículo 10 de la Ley del ISR; sin embargo, es indebido que las autoridades tributarias consideren que el traspaso de dichos fondos a una empresa sustituta (por sustitución patronal), se ubica en tal hipótesis, que obliga a pagar el ISR, pues con la transmisión no se dispone de los fondos para un fin distinto al de su creación, ya que sus beneficiarios no dejan de ser los trabajadores, quienes tienen intocados sus derechos por virtud de la sustitución patronal.
Reconsideración administrativa. Las autoridades están obligadas a emitir una resolución que cumpla con los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad. 4/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión ordinaria 26/03/2013) RECONSIDERACION ADMINISTRATIVA. OBLIGACION DE LA AUTORIDAD PARA ANALIZAR TODAS LAS CUESTIONES SOMETIDAS A SU CONSIDERACION, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 36 TERCER Y CUARTO PARRAFOS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. De acuerdo con el artículo 36 del CFF, las autoridades tributarias pueden revisar discrecionalmente las resoluciones no favorables a los particulares que no hayan sido impugnadas (firmes), y en el supuesto de que se demuestre fehacientemente la contravención a las disposiciones fiscales, se podrá modificar o revocar; sin embargo, para la Prodecon, la discrecionalidad no exime a las autoridades hacendarias (al resolver la reconsideración) del cumplimiento de los requisitos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad.
Procedencia de las deducciones. Se le debe otorgar mayor preponderancia a las cuestiones de fondo y no al incumplimiento de exigencias formales. 7/2013/CTN/CS-SASEN (Aprobado 3ra. Sesión ordinaria 26/03/2013) DEDUCCIONES. VALORACION INTEGRAL POR PARTE DE LA AUTORIDAD FISCAL DE TODAS LAS CUESTIONES INVOLUCRADAS AL MOMENTO DE DETERMINAR SU PROCEDENCIA, PROCURANDO OTORGAR MAYOR PREPONDERANCIA A LAS CUESTIONES DE FONDO. El artículo 86 de la Ley del ISR vigente hasta 2013 (artículo 76 de la ley vigente) señala que las personas morales que realizan operaciones con partes relacionadas deben contar con la documentación comprobatoria en la que conste que los montos de los ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo con los precios que hubieran utilizado entre partes independientes en operaciones comparables; presentar la declaración del ejercicio; y presentar la información de las operaciones que hayan realizado a través de la declaración informativa múltiple (DIM). Desde una perspectiva preponderantemente formalista, la consecuencia jurídica de incumplir con alguno de tales requisitos es la imposibilidad de llevar a cabo las deducciones; sin embargo, para la Prodecon, la
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