Criterios sustantivos en materia aduanera, emitidos por la Prodecon en 2016 y 2017

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Introducción

La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) defiende y representa gratuitamente a las personas físicas, personas morales, obligados solidarios o terceros que se vean afectados por actos o resoluciones emitidas por las autoridades fiscales federales, autoridades aduaneras, así como por el IMSS o el Infonavit.

Con motivo de las recomendaciones, respuestas a las consultas o de algún otro acto que lleva a cabo, la Prodecon emite criterios en materia fiscal y aduanera. Comentaremos los criterios sustantivos en materia aduanera de 2016 y 2017 que creemos de mayor relevancia, a fin de que los interesados los conozcan. Antes, indicaremos qué es la Prodecon, su objetivo y dónde se solicitan sus servicios.

Qué es la Prodecon

En su página de Internet, la Prodecon refiere lo siguiente:

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Objetivo de la Prodecon

La Prodecon pretende garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos, para contribuir a propiciar un ambiente favorable en la construcción de una cultura de plena vigencia de los derechos del contribuyente, así como en la recepción de quejas, reclamaciones o emisión de recomendaciones públicas a las autoridades fiscales federales, a fin de que se lleguen a corregir aquellas prácticas que indebidamente lesionan o causan molestias excesivas o innecesarias a los contribuyentes.

La Prodecon es un organismo relativamente nuevo en nuestro país, que busca fortalecer la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, ya que su intervención es independiente y neutral de dichas autoridades.

Este organismo se creó para tratar de defender los derechos de los contribuyentes mediante la orientación, asesoría, representación legal y defensa, acuerdos conclusivos, quejas y emisión de recomendaciones en materia fiscal.

Dónde se solicitan los servicios de la Prodecon

Los servicios de orientación, asesoría, consulta, representación legal y defensa, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones ante la Prodecon, se pueden presentar en las oficinas centrales de esta dependencia ubicada en avenida Insurgentes Sur número 954, colonia Insurgentes San Borja, en la Ciudad de México, así como en sus delegaciones localizadas en los diversos estados de la República Mexicana.

Principales criterios sustantivos en materia aduanera emitidos por la Prodecon

En la página de Internet de la Prodecon se incluyen algunos criterios que derivan de recomendaciones, respuestas a las consultas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la procuraduría.

A continuación comentamos los principales criterios emitidos en 2016 y lo que va de 2017:

Impuesto al valor agregado (IVA) en exportación de servicios

VALOR AGREGADO. EXPORTACION DE SERVICIOS. NO SE PRODUCE POR EL SOLO HECHO DE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 58 DEL RIVA, SINO QUE EN TODO CASO EL APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO DEBE PRODUCIRSE FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL. Para que se considere que hay exportación de servicios, como pueden ser los de publicidad y comisión, y aplique la tasa preferencial del 0% prevista en el artículo 29, fracción IV, incisos c) y d), de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, los servicios deben ser prestados por residentes en territorio nacional y aprovechados en el extranjero.

Ahora bien, no basta con que el contribuyente alegue que se dio el aprovechamiento en el extranjero porque el pago se le hizo por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, mediante cheque nominativo o transferencia de fondos en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago proviene además de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero; ya que dichos requisitos deben cumplirse cuando efectivamente se produzca la exportación de servicios, pero no son los que, en sí mismos, configuran la hipótesis de exportación. Por lo tanto, resulta indispensable, como lo prevén las disposiciones aplicables ya citadas, que el servicio prestado por el contribuyente residente en territorio nacional sea aprovechado total o parcialmente en el extranjero por personas que se ubican en aquella jurisdicción. En este orden de ideas, no basta con que el prestador de servicios alegue que él sólo cobra por gastos de publicidad y comisiones por ventas, pero que es la empresa residente en el extranjero la que se beneficia de la publicidad, ya que es la que expende directamente los bienes a los compradores que se ubiquen en territorio nacional y que además cumple con los requisitos del segundo párrafo del artículo 58 del RIVA, pues lo cierto es que la exportación de servicios no se produce, en cuanto que la publicidad y ventas están destinadas en forma total a ser aprovechadas en territorio nacional.

5/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015. Ultima modificación 3ra. Sesión Ordinaria 27/03/2015)

Comentario

El artículo 29 de la Ley del IVA señala lo siguiente (énfasis añadido):

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29. Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.

Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

IV. El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

a) Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.

b) Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación. Para los efectos anteriores, se entenderá que los servicios se aprovechan en el extranjero cuando los bienes objeto de la maquila o submaquila sean exportados por la empresa maquiladora.

c) Publicidad.

d) Comisiones y mediaciones.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por otra parte, el artículo 59 del Reglamento de la Ley del IVA dispone lo siguiente:

59. Para los efectos del artículo 29, fracción IV, inciso c) de la Ley, se considera que son exportados los servicios de publicidad, en la proporción en que dichos servicios sean aprovechados en el extranjero.

Según se observa, se considera que se configura la exportación de servicios, como los de publicidad y comisión, y aplica la tasa de 0% del IVA prevista en el artículo 29, fracción IV, incisos c y d, de la Ley de IVA, cuando el servicio prestado por el contribuyente residente en territorio nacional sea aprovechado total o parcialmente en el extranjero por personas que se ubican en el extranjero.

Es decir, la exportación de servicios no se da cuando los servicios de publicidad y ventas se destinan en forma total a ser aprovechados en territorio nacional, sino que por el contrario, deben ser aprovechados en el extranjero.

Suspensión del padrón de importadores

PADRON DE IMPORTADORES. LA REGLA 1.3.3, FRACCION XVI, DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012, EXCEDE EL CONTENIDO DE LO PREVISTO EN LA LEY ADUANERA Y SU REGLAMENTO. El artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera establece los requisitos que deben reunir quienes importen mercancías al país, dentro de los cuales se encuentra estar inscrito en el padrón de importadores, siendo necesario el estar al corriente en sus obligaciones fiscales y cumplir con los demás requisitos previstos en el Reglamento de la Ley Aduanera y los que establezca el SAT mediante reglas. Por su parte, el artículo 78 del Reglamento de la citada ley prescribe de manera limitativa los supuestos en los cuales procederá la suspensión en el padrón de importadores, sin que se desprenda de la norma la posibilidad de que mediante reglas de carácter general se incluyan hipótesis adicionales a las ahí previstas. En consecuencia, a juicio de este Ombudsman, la suspensión en el padrón de importadores sustentada en la regla 1.3.3, fracción XVI, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012 que sanciona al importador cuando no se pueda localizar en el domicilio declarado en el pedimento al proveedor en el extranjero, resulta violatorio del derecho humano de legalidad y seguridad jurídica, puesto que la citada disposición administrativa previene un supuesto de suspensión en el citado padrón que no contempla ni la Ley Aduanera ni su reglamento, lo que viola el principio de primacía de Ley.

Criterio sustentado en: Recomendación 1/2015, emitida por la Delegación Chihuahua. Relacionado con: Recomendación 12/2014.

9/2015/CTN/CS-SPDC (Aprobado 2da. Sesión Ordinaria 20/02/2015)

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Comentario

· LA y su reglamento

La fracción IV del artículo 59 de la LA establece que quienes importen mercancías deberán estar inscritos en el Padrón de importadores y, en su caso, en el Padrón de importadores de sectores específicos o en el Padrón de exportadores sectorial a cargo del SAT.

Por su parte, el artículo 84 del Reglamento de la LA indica que procede la suspensión en el Padrón de importadores, en los siguientes casos: 84. Procede la suspensión en el Padrón de Importadores y en el Padrón de Importadores de Sectores

Específicos, en los siguientes casos: l. Cuando el contribuyente...

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