Los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral

AutorAudén Rodolfo Acosta Royval
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua y Secretario de Estudio y Cuenta adscrito a la ponencia del Magistrado José Ramírez Salcedo del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua
Páginas144-145
144 TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA
El pasado mes de mayo, la Suprema
Corte de Justicia de la Nación resolvió las
acciones de inconstitucionalidad promo-
vidas por diversos partidos políticos y la
Comisión Nacional de Derechos Huma-
nos, en contra del Decreto 351, publicado
en el Periódico Ocial de Baja California,
el 17 de octubre de 2019, por el que se
reformó el artículo octavo transitorio de
la Constitución Política de ese Estado,
asunto conocido publicamente como “Ley
Bonilla”.
El Pleno de la Suprema Corte de Justi-
cia de la Nación se avocó a estudiar de
manera preferencial los conceptos de
invalidez hechos valer en contra del pro-
cedimiento legislativo, reconociendo la
validez de éste.
Posteriormente, procedió al estudio de
fondo respecto a la constitucionalidad de
la disposición normativa impugnada, en
la cual, de manera unánime determinó
que la reforma al artículo octavo transi-
Los criterios de la Suprema
Corte de Justicia de la
Nación, en las acciones
de inconstitucionalidad
en materia electoral Audén Rodolfo Acosta Royval.

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