Criterios de la Prodecon. Se da a conocer la primera compilación (Segunda y última parte)

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Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su página de Internet la primera " Compilación de criterios normativos y sustantivos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente".

Este documento agrupa los siguientes criterios establecidos por el Comité Técnico de Normatividad de la Prodecon, de septiembre de 2011 a marzo de 2013:

Criterios normativos. Son aquéllos adoptados por el Comité Técnico de Normatividad a través de los cuales se interpreta la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, su Estatuto Orgánico y los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, para la atención y trámite de los asuntos recibidos por las unidades administrativas, respecto del ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Prodecon.

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Criterios sustantivos Son aquéllos que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Prodecon en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

Estos criterios, aunque no son obligatorios para las autoridades tributarias, son de interés general, pues señalan la competencia de los servicios que presta la Prodecon, así como la interpretación de diversas disposiciones por parte de la procuraduría.

A continuación, presentamos la segunda parte de los criterios sustantivos (en la edición anterior de esta revista dimos a conocer los criterios normativos y la primera parte de los criterios sustantivos):

Criterios sustantivos

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes

Número Criterio
1/2013/CTN/CS-SPDC. QUEJA ANTE LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE. SU NATURALEZA PARA EFECTOS DE SU PRESENTACION. El procedimiento de queja es un procedimiento sumario y extraordinario de salvaguarda de derechos de los contribuyentes, que se ubica dentro del marco general del artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, que se trata de un procedimiento de tutela no jurisdiccional de derechos que se rige bajo los principios de economía, celeridad, concentración, eficacia e inmediatez, de conformidad con los artículos 15 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, 7 de los Lineamientos que Regulan el ejercicio de sus Atribuciones Sustantivas, y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y; lo cual requiere que los que acudan a éste, expresen en forma concreta la esencia de las violaciones respecto de las cuales pretenden que conozca esta Procuraduría; lo anterior es así, porque las etapas en el procedimiento de quejas son mínimas y los términos muy cortos, de tal manera que debe precisarse con objetividad y de manera concreta la pretensión del contribuyente, con la finalidad de que la autoridad fiscal federal en un plazo de tres días siguientes a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento esté en condiciones de rendir el informe correspondiente.
2/2013/CTN/CS-SPDC. DERECHOS POR AGUAS NACIONALES. CASO EN QUE AL ACREDITARSE QUE LA EXPLOTACION REALIZADA POR LA CONTRIBUYENTE FUE DE AGUAS INTERIORES SALOBRES, NO SE PIERDE EL DERECHO A LA EXENCION CONSAGRADA EN EL ARTICULO 224, FRACCION VI, DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS. Tratándose de requisitos formales, su omisión debe ser valorada de manera cuidadosa cuando los mismos aplicados en sentido estricto ocasionan la pérdida del derecho de fondo del contribuyente, ya que lo que mandata el artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, es que los sujetos contribuyan de manera proporcional, es decir, de acuerdo con su capacidad contributiva. Por lo tanto si una contribuyente ha utilizado por un lapso de varios años de manera continua aguas interiores salobres y ha contado con el certificado respectivo, expedido por la Conagua; la sola omisión de ese certificado por un año intermedio en el lapso mencionado, no es suficiente para que se le finque el cobro de derechos como si hubiera utilizado aguas nacionales no salobres; máxime cuando la propia autoridad en ningún momento sostiene, ni mucho menos acredita, que la empresa haya variado en ese solo año su proceso de extracción de las aguas, sino que simplemente aduce la falta del certificado, desconociendo además la existencia de un peritaje emitido en ese año sobre la salinidad del agua utilizada, y que fue realizado además por un laboratorio certificado por la propia Conagua. Razonar al contrario redundaría en violar el artículo 1o. de la Constitución que mandata la interpretación pro persona, y desconocer la capacidad contributiva de la empresa al pretender cobrarle derechos sin haberse realizado el hecho imponible.
3/2013/CTN/CS-SPDC. REQUISITOS FORMALES. LAS CONSECUENCIAS DERIVADAS DE SU OMISION, O BIEN, DE SU CUMPLIMIENTO EXTEMPORANEO SON DERROTABLES CUANDO LA PERDIDA DEL DERECHO DE FONDO QUE OCASIONA SE VUELVE NOTORIAMENTE DESPROPORCIONADA. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente estima que si bien los requisitos formales establecidos por las normas tributarias para poder ejercer los derechos o gozar de las deducciones y exenciones respectivas, son, sin duda, relevantes, lo cierto

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Número Criterio
es que de la interpretación pro persona que mandata el nuevo texto del artículo 1o. constitucional, así como de los principios que rigen esos derechos, consistentes en la universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; así como también, del mandato contenido en el artículo 31, fracción IV, de la propia Carta Magna, se desprende que los contribuyentes sólo están obligados a tributar en la medida de su capacidad contributiva. Por lo tanto, esta Procuraduría, como defensor no jurisdiccional de derechos fundamentales de los pagadores de impuestos considera que debe valorarse en cada caso si la omisión del requisito formal alcanza para sancionar con la pérdida del derecho de fondo; máxime cuando ésta consiste en presumir la actualización de un hecho imponible, que del análisis de las propias circunstancias particulares del caso se advierte que jamás fue realizado por la contribuyente, y la autoridad, no niega ese extremo.
4/2013/CTN/CS-SPDC. ASEGURAMIENTO PRECAUTORIO DE CUENTAS
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