Criterios de la Prodecon. Se da a conocer la primera compilación

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Recientemente, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) dio a conocer en su página de Internet la primera " Compilación de criterios normativos y sustantivos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente".

Este documento agrupa los siguientes criterios establecidos por el Comité Técnico de Normatividad de la Prodecon, de septiembre de 2011 a marzo de 2013:

Criterios normativos. Son los adoptados por el Comité Técnico de Normatividad mediante los cuales se interpreta la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, su Estatuto Orgánico y los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, para la atención y trámite de los asuntos recibidos por las unidades administrativas, respecto del ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Prodecon.
Criterios sustantivos. Son los que derivan de las recomendaciones, respuestas a las consultas especializadas o de algún otro acto que lleven a cabo las diversas unidades administrativas de la Prodecon en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.

Estos criterios, aunque no son obligatorios para las autoridades tributarias, son de interés general, pues señalan la competencia de los servicios que presta la Prodecon, así como la interpretación de diversas disposiciones por parte de dicha procuraduría.

A continuación, transcribimos los criterios normativos y la primera parte de los criterios sustantivos (en el siguiente número, incluiremos la segunda parte de estos últimos criterios):

Criterios normativos

Número Criterio
2011
1/2011/CTN/CN En ningún caso podrá ser materia de queja o reclamación ante la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, el contenido de una resolución judicial o jurisdiccional que constituya cosa juzgada. Sin embargo, los actos de autoridad fiscal previos a dicha resolución o incluso posteriores sí pueden ser motivo de análisis.
2/2011/CTN/CN La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para prestar sus servicios en contra de embargos trabados por la autoridad fiscal u otros actos ejecutados dentro del procedimiento administrativo de ejecución, en aquellos casos en que se afecten bienes de un empleador, en perjuicio del derecho de prelación de trabajadores que cuenten con una resolución favorable por derechos laborales.
3/2011/CTN/CN La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para prestar sus servicios al contador público registrado que dictamina para efectos fiscales, cuando la autoridad tributaria le requiera documentos que aduce no tiene obligación de conservar pues se encuentran en poder del contribuyente dictaminado; en este caso, la competencia de la Prodecon se centrará exclusivamente en relación con sus obligaciones como dictaminador fiscal, en el acto de fiscalización de que se trate.
4/2011/CTN/CN Los servicios de Representación Legal y Defensa serán prestados por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente aun cuando el acto emitido por la autoridad fiscal federal, organismo fiscal autónomo o autoridad federal coordinada no tenga una cuantía determinada o determinable, en el entendido de que si iniciados dichos servicios se acredita por cualquier medio que el monto histórico del acto tiene una cuantía determinada y ésta excede de treinta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal elevado al año, se actualizará la causal de terminación de los servicios prevista en el artículo 18, fracción V, de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Prodecon.

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Número Criterio
5/2011/CTN/CN Los servicios de Representación Legal y Defensa que preste la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente podrán comprender la promoción del juicio de amparo indirecto, en contra de actos de la autoridad fiscal fundados en preceptos que pueden resultar violatorios de los derechos fundamentales de los contribuyentes, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en un tratado internacional del que México sea parte.
Asimismo, se podrá promover el juicio de amparo indirecto cuando la norma que se estime inconstitucional haya sido aplicada por un tercero, como lo puede ser un retenedor o bien, por el propio contribuyente, en términos de los criterios sustentados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación a este respecto.
2012
1/2012/CTN/CN La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para prestar sus servicios a los responsables solidarios cuando ostenten ese carácter en términos de la ley fiscal y aduanera.
2/2012/CTN/CN Las respuestas que emitan las autoridades fiscales a las consultas planteadas en términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, pudieran generar a los contribuyentes un interés legítimo para impugnar, a la luz de las nuevas disposiciones constitucionales que rigen el juicio de amparo, los preceptos en que se sustente la consulta y que en opinión de la Procuraduría de las Defensa del Contribuyente contravengan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En tales casos la Prodecon es competente para prestar el servicio de representación legal y defensa.
3/2012/CTN/CN La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de las quejas y reclamaciones interpuestas por los contribuyentes, aun en el supuesto de que los actos materia de la queja hayan sido previamente impugnados por cualquier medio de defensa, esté o no pendiente de resolución y con independencia de que, en su caso, se haya otorgado o no la suspensión del acto reclamado.
4/2012/CTN/CN La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de las quejas y reclamaciones que se formulen en contra de cualquier acto de autoridad fiscal federal que pudiera constituir una violación a los derechos de los contribuyentes y que se suscite durante el ejercicio de las facultades de fiscalización, con independencia de que dicho acto pueda considerarse definitivo o no para efectos de su impugnación a través de algún medio de defensa.
5/2012/CTN/CN La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en el ejercicio de sus atribuciones como defensor de derechos (ombudsman), procurará esclarecer la verdad real, además de la jurídica, a fin de alcanzar una efectiva defensa de los derechos fundamentales de los gobernados.
6/2012/CTN/CN Las consultas presentadas por los contribuyentes en las que no exista un acto de autoridad fiscal federal y que por ello no encuadren en el supuesto establecido en la fracción I, del artículo 5o. de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en relación con el diverso 43 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de sus atribuciones sustantivas, se contestarán en el sentido de que la Prodecon no es competente para conocer de ellas.
7/2012/CTN/CN La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente es competente para conocer de las quejas en las que se solicite la valoración de las pruebas exhibidas durante el procedimiento instaurado con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; sea porque el contribuyente se duela de que la autoridad no vaya a valorarlas, o bien, las vaya a desestimar o apreciar incorrectamente.
2013
1/2013/CTN/CN El ejercicio de la facultad que el artículo 5o., fracción XVI de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente concede a ésta, no procede por la sola solicitud que en ese sentido efectúe un particular, sino que la procedencia depende principalmente de que la Procuraduría se forme la convicción de que dicha propuesta resulta pertinente o necesaria, tras la experiencia que se desprenda para ello en el ejercicio de sus atribuciones sustantivas.
2/2013/CTN/CN Cuando algún contribuyente o un grupo organizado de éstos soliciten a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente el ejercicio de la facultad contenida en el artículo 5o. fracción XVI de su Ley Orgánica, previamente deberá estudiarse el caso concreto, a fin de valorar, en el marco de las atribuciones de este organismo, si existe una afectación a los derechos fundamentales de los contribuyentes causalmente provocada por determinada disposición legal, y no únicamente la intención de modificar las obligaciones

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Número Criterio
2/2013/CTN/CN fiscales -sustantivas o formales- cuando así resulte conveniente o deseable bajo determinados intereses particulares.
Criterios sustantivos

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos

Número Criterio
1/2013/CTN/CS-SASEN DEVOLUCION DEL IMPUESTO RETENIDO A PERSONA MORAL CON FINES NO LUCRATIVOS POR LA ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. Si un contribuyente que tributa en el régimen de personas morales con fines no lucrativos enajena inmuebles que fueron utilizados para realizar su actividad preponderante y que se les trató como activo fijo en sus registros contables y fiscales, los ingresos obtenidos por la venta deberían ser considerados exentos del pago del impuesto sobre la renta, de conformidad con el sexto párrafo del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y, por lo tanto, se podría solicitar la devolución del monto retenido por el notario público. En caso de obtener la devolución, se generarán obligaciones tributarias a los afiliados cuando se les pague su parte correspondiente, puesto que deben tratar tanto a los ingresos obtenidos por la devolución, como a los obtenidos por las enajenaciones como remanente distribuible, teniendo que enterar el impuesto correspondiente de manera individual por cada uno de los contribuyentes.
2/2013/CTN/CS-SASEN RENTA. DEDUCCIONES PROCEDEN AL ACREDITARSE SU ESTRICTA INDISPENSABILIDAD POR GUARDAR ESTRECHA RELACION CON LA CAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE PARA GENERAR INGRESOS. Los gastos que eroga una industria para promocionar sus productos están íntimamente
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