Criterios normativos del SAT del tercer trimestre de 2014

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El pasado 5 de noviembre, el SAT dio a conocer en su página de Internet, www.sat.gob.com.mx , los criterios normativos aprobados durante el tercer trimestre de 2014.

Se trata de siete nuevos criterios que transcribimos enseguida:

Título Criterio
00/2014/CFF Acuerdo conclusivo. Es improcedente contra actos derivados de cumplimentaciones de resoluciones o sentencias. El artículo 69-C, segundo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes podrán solicitar la adopción del acuerdo conclusivo en cualquier momento, a partir de que dé inicio el ejercicio de facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
El artículo 69-F de dicho ordenamiento legal prevé que el procedimiento de acuerdo conclusivo suspende los plazos a que se refieren los artículos 46-A, primer párrafo y 50, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación.
La iniciativa de decreto que presentó el Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión para la reforma al Código Fiscal de la Federación señala que se proponía la figura del acuerdo conclusivo como un medio alternativo de regularización durante el ejercicio de las facultades de comprobación, atendiendo al derecho que le otorga la Ley Federal de los Derechos al Contribuyente de corregir su situación fiscal, ley que en su artículo 14, segundo párrafo estipula que los contribuyentes tienen derecho a corregir su situación fiscal a partir del momento en que dé inicio el ejercicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.
Ahora bien, el artículo 133-A del Código Fiscal de la Federación, así como los artículos 52 y 57 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo establecen un plazo de cuatro meses para cumplimentar una resolución o sentencia, respectivamente, incluyendo la emisión de la resolución definitiva; asimismo, el artículo 58-14 del último de los ordenamientos antes citados establece el plazo de un mes para cumplimentar una sentencia emitida dentro de un juicio contencioso administrativo tramitado por la vía sumaria.
En ese sentido, se considera que no resulta aplicable el procedimiento de un acuerdo conclusivo cuando se trata de alguna reposición de procedimiento o emisión de una resolución derivadas de una cumplimentación de resolución o sentencia; lo anterior toda vez que dicha figura no fue diseñada

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Título Criterio
para procedimientos de fiscalización realizados en cumplimento a una resolución o sentencia, tan es así que dicho Capítulo no contempló la suspensión de los plazos para cumplimentar ni tampoco la renuncia del contribuyente al derecho de interponer una queja por exceso o defecto en el cumplimiento de sentencia prevista en el artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, razón por la cual, el procedimiento de un acuerdo conclusivo no es compatible con los actos efectuados en cumplimentación de resolución o sentencia, los cuales tienen responsabilidad para la autoridad en caso de no realizarlos en los términos señalados en la propia resolución o sentencia, de ahí que no haya posibilidad para la autoridad de incumplir lo instruido por dichos fallos.
00/2014/CFF Notificación en los términos del artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación. Establece tres medios alternativos entre sí. El artículo 134, fracción I del Código Fiscal de la Federación dispone que la notificación de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos, se hará personalmente o por correo certificado o mensaje de datos con acuse de recibo en el buzón tributario, es decir, el citado precepto contempla tres medios de notificación alternativos entre sí; en ese sentido, en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación se señala indistintamente a la notificación personal, por correo certificado o al buzón tributario como los medios para realizar la notificación de determinados actos administrativos y en otros artículos se prevé un solo medio de notificación.
De conformidad con la doctrina y los criterios emitidos por el Poder Judicial de la Federación, una notificación es un acto ajeno e independiente del acto administrativo que por su conducto se da a conocer; su esencia jurídica es garantizar que el contribuyente tenga noticia del acto que se pretende notificar para que esté en condiciones de dar oportuna respuesta en defensa de sus intereses.
Así, considerando que la notificación personal, por correo certificado o la que se realice a través del buzón tributario tienen como consecuencia dar a conocer el acto administrativo al contribuyente de manera fehaciente, se concluye que las autoridades fiscales podrán llevar a cabo la notificación de una u otra forma, con independencia del tipo de notificación que prevea para cada caso el Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando la misma se entienda con el contribuyente o su representante legal, tratándose de notificación personal, o bien, se genere el acuse de recibo, en el caso de notificación vía buzón tributario.
00/2014/IEPS Plaguicidas. Acreditamiento de la categoría de peligro de toxicidad aguda de los plaguicidas. Los artículos 1, fracción I y 2, fracción I, inciso I) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios disponen que están obligadas al pago del impuesto las personas físicas y las morales que, entre otros supuestos, enajenen o importen plaguicidas y que la tasa o, en su caso, la exención del impuesto respectiva se aplicará conforme a la categoría de peligro de toxicidad aguda que se determinará conforme a la tabla que establece el propio inciso I).
El tercer párrafo del inciso en comento señala que la aplicación de dicha tabla se sujetará a la Norma Oficial Mexicana "NOM-232-SSA1-2009, Plaguicidas: que establece los requisitos del envase, embalaje y etiquetado de productos grado técnico y para uso agrícola, forestal, pecuario, jardinería, urbano, industrial y doméstico", publicada en el Diario Oficial de la
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