Criterios normativos del SAT. Se dan a conocer los relativos al tercer trimestre de 2014
Páginas | 50-51 |
Page 50
El pasado 25 de agosto, el Comité de Normatividad del SAT dio a conocer en la página de Internet de este organismo, www.sat.gob.mx , mediante el oficio 600-04-07-2014-6142 , los criterios normativos aprobados al tercer trimestre de 2014.
· Criterios normativos del SAT. Se dan a conocer los relativos al segundo trimestre de 2014
Información de trascendencia - edición 730
· Criterios normativos del SAT. Se dan a conocer los relativos al primer trimestre de 2014
Información de trascendencia - edición 723
· Criterios normativos del SAT. Se publica la compilación correspondiente a 2013
Información de trascendencia - edición 709
Page 51
Se trata de dos nuevos criterios, los cuales se transcriben a continuación:
Título | Criterio |
00/2014/IVA. Prestación de servicios a sociedades dedicadas a actividades agrícolas y ganaderas. | El artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0%, cuando se presten los servicios a que se refiere ese numeral directamente a los agricultores y ganaderos, siempre que se destinen a actividades agropecuarias. El artículo 11 del Reglamento de dicha Ley señala que se entiende que los servicios se prestan directamente a los agricultores y ganaderos, cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria en los que los agricultores, los ganaderos u organizaciones que los agrupen sean fideicomisarios, cuando no se hayan designado fideicomisarios o estos no puedan individualizarse y cuando se trate de fideicomisos de apoyo a dichos agricultores o ganaderos. El artículo 16, fracciones III y IV y último párrafo del Código Fiscal de la Federación, dispone que empresa es la persona física o moral que realiza actividades agrícolas y ganaderas, asimismo, el artículo 74, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señala que se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad. De una interpretación armónica de las disposiciones legales antes expuestas |
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba