Criterios normativos que determinan la integración al SBC de la previsión social, la alimentación y la habitación. Entérese en qué consisten

Páginas11-16

Page 11

Introducción

El artículo 27 de la LSS estipula que el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo; asimismo, menciona que algunos conceptos podrán excluirse de la integración del SBC, siempre que se cumplan las condicionantes previstas en el mismo artículo.

Es el caso de la alimentación, la habitación y las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical (previsión social), los cuales pueden excluirse de la integración del SBC, siempre que se cumpla lo establecido en el artículo 27, fracciones II y V , de la LSS.

No obstante, en últimas fechas, el IMSS ha detectado que existen patrones que entregan efectivo o depositan cantidades de dinero en las cuentas de sus trabajadores y las etiquetan en la contabilidad y en los recibos de nómina con algún concepto que pueda considerarse de previsión social, o bien, como alimentos o habitación, sin integrarlas al SBC; sin embargo, no existe evidencia de que dichos recursos hayan sido destinados para tales efectos.

Por tal razón, el pasado 13 de agosto, el Director de Incorporación y Recaudación del IMSS emitió dos criterios normativos que determinan en qué casos la previsión social, la alimentación y la habitación pueden excluirse de la integración del SBC.

Al respecto, comentamos los criterios normativos dados a conocer por el IMSS relativos a la integración al SBC de la previsión social y de la alimentación y la habitación; antes, mencionamos las disposiciones establecidas en la LSS que regulan la integración al salario de dichos conceptos.

Conceptos que no forman parte del salario base de cotización

Conforme al artículo 27 de la LSS, se excluyen como integrantes del SBC, dada su naturaleza, los siguientes:

1. Los instrumentos de trabajo, como herramientas, ropa y otros similares.

2. El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al

Page 12

año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical (previsión social).

3. Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

4. Las cuotas que en términos de la LSS le corresponda cubrir al patrón, las aportaciones al Infonavit, y las participaciones en las utilidades de la empresa.

5. La alimentación y la habitación, cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el 20% del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (SMGVDF).

6. Las despensas en especie o en dinero, siempre que su importe no rebase el 40% del SMGVDF.

7. Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10% del SBC.

8. Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Consar.

9. El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la LFT.

Integración al SBC de la previsión social y la alimentación y habitación

De acuerdo con los numerales 2, última parte, y 5 mencionados en el apartado anterior, las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical no integrarán el SBC, mientras que la alimentación y la habitación no se integrarán al SBC, siempre que:

[VER PDF ADJUNTO]

Integración al SBC de las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical (previsión social)

Concepto de previsión social

La LSS no menciona una definición de la previsión social; sin embargo, el artículo 9o. de la Ley del ISR precisa que la previsión social serán todas las erogaciones proporcionadas a los trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR