Criterios No Vinculativos del SAT 2013

AutorManuel Baltazar Mancilla - Honoré A. Bornacini Hervella - Eduardo Pliego Stoppelli - Vicente Romero Said
Páginas99-100
SELECCIÓN DE CRITERIOS NORMATIVOS Y NO VINCULATIVOS DEL SAT 2013
MÉXICO FISCAL
99
El referido 2-A, fracción I, inciso i) estipula que, para los efectos de la Ley del Impuesto al Va-
lor Agregado, se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier
soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes. De igual forma, el artícu-
lo en comento señala que, dentro del concepto de libros, no quedan comprendidas aquellas
publicaciones periódicas amparadas bajo el mismo título o denominación y con diferente co n-
tenido entre una publicación y otra. Por último, señala que se considera que forman parte de
los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean suscep-
tibles de comercializarse separadamente. Se entiende que no tienen la característica de com-
plementarios cuando los materiales pueden comercializarse independientemente del libro.
El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación determina que a falta de norma fiscal expresa,
se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando no sean
contrarias a la naturaleza propia del derecho fiscal. Por su parte, el artículo 16 de la Ley Fede-
ral del Derecho de Autor, establece que las obras podrán hacerse del conocimiento público,
entre otros actos, mediante la publicación que se define en la fracción II de dicho artículo como
la reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante
ejemplares, o su almacenamiento permanente o provisional por medios electrónicos, que per-
mitan al público leerla o conocerla visual, táctil o auditivamente.
De una interpretación armónica de las disposiciones legales antes
expuestas, se desprende que la definición del término libro establecido en la Ley del Impuesto
al Valor Agregado, por aplicación supletoria del artículo 16 de la Ley Federal del Derecho de
Autor, incluye aquellos libros contenidos en medios electrónicos, táctiles y auditivos; en este
sentido, para los efectos de los artículos 2-A, fracción I, inciso i); 9 fracción III, y 20 fracción V
de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, según sea el caso, se aplicará la tasa del 0% o no
se pagará dicho impuesto.
5.2. Selección de Criterios No Vinculativos del SAT 2013
Enajenación de
bienes da lugar a
acumular la ga-
nancia. No se
permite la doble
deducción.
02/ISR. Enajenación de bienes de activo fijo.
Cuando se enajenen bienes de activo fijo, en términos del artículo 20, fracción V de la Ley del
ISR, los contribuyentes están obligados a acumular la ganancia derivada de la enajenación.
Para calcular dicha ganancia, la Ley del ISR establece que la misma consiste en la diferencia
entre el precio de venta y el monto original de la inversión, disminuido de las cantidades ya
deducidas. Lo anterior se desprende específicamente de lo dispuesto en el artículo 37 de di-
cha Ley que establece que cuando se enajenen dichos bienes el contribuyente tiene derecho a
deducir la parte aún no deducida.
Por ello, pretender interpretar la Ley en el sentido de que para determinar la utilidad fiscal del
ejercicio, el contribuyente debe acumular la ganancia antes referida y, deducir nuevamente el
saldo pendiente de depreciar de dichos bienes, constituye una doble deducción que contravie-
ne lo dispuesto en los artículos 31, fracción IV y 172, fracción III de la Ley del ISR, conside-
rando que las deducciones deben restarse una sola vez.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también resulta aplicable a la enajenación de bienes que se
adquieren a través de un contrato de arrendamiento financiero.
PTU con base en
Declaratoria de
Inconstitucionali-
dad, no debe
disminuir Pérdi-
das Fiscales
Anteriores
10/ISR. Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
Los contribuyentes que hayan obtenido el amparo y la protección de la Justicia de la Unión, en
contra de la aplicación del artículo 16 de la Ley del ISR y, con ello, hubiesen obtenido el dere-
cho a calcular la base de la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa,
de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 10 de la misma Ley, no tienen de-
recho a considerar que la utilidad fiscal, base del reparto de utilidades, deba ser disminuida
con la amortización de pérdidas de ejercicios anteriores, ya que la base para determinar la
participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas es la utilidad fiscal y no el
resultado fiscal. La primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronun-
ciado en este mismo sentido al resolver la tesis número 1ª. /J. 64/2004.

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