Criterios legislativos
Autor | Manuel de Jesús Coronado |
Cargo | Maestro en Seguridad Pública por las Universidades de Sonora y de Campeche. Profesor de Tiempo Completo Departamento de Derecho. Universidad de Sonora URC |
Revista Jurídica del Departamento de Derecho
Academia de Derecho Administrativo
Tercera Época Año 3. No. 4. Vol. 1 / Enero-Junio 2011.
______________________________________________________________________________________________________________
~15~
II. CRITERIOS LEGISLATIVOS
Manuel DE JESÚS CORONADO3
Sumario: I. Introducción. II. Estudio de Caso.III Conclusiones
Introducción
La actividad legislativa, facultad exclusiva, facultad de los Congresos, cada cual en
su ámbito competencial, tiene como finalidad importantísima, aunque no la única,
de la creación de disposiciones de carácter general que vengan a redundar en una
mejor convivencia social, en una población y en un territorio determinado. En los
que corresponde al a materia Penal, se debe ser muy estricto en la creación,
modificación, adición o reforma de artículos, párrafos o fracciones de un capitulo
especifico ya que sus efectos impactan positiva o negativamente en la labor de
procurar o administrar Justicia en el caso de la comisión de un delito en cualquiera
de sus tipos o formas de participación en ellos en razón de que el mandato
constitucional de exacta aplicación de La Ley Penal, garantía de seguridad,
prohíbe imponer por simple analogía o mayoría de razón, pena alguna que no esté
3Maestro en Seguridad Pública por las Universidades de Sonora y de Campeche.Profesor de Tiempo Completo
Departamento de Derecho. Universidad de Sonora URC
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba