Criterios jurisdiccionales relacionados con la inexistencia de las operaciones en materia fiscal

AutorDr. Rafael López García
Páginas141-161
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El autor
Rafael López García es doctor en Derecho por la Universidad del
Centro del Bajío; maestro en Derecho Fiscal por la Universidad de
Celaya; licenciado en Derecho por la Universidad de Guanajuato,
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Contadores Públicos.
Presidente de Asociación Nacional de Especialistas Fiscales (ANEFAC),
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miembro del Colegio de Contadores Públicos de Celaya.
Catedrático de Posgrado en la Universidad La Salle Bajío, cam-
pus Salamanca; colaborador de las revistas El Mundo del Abogado y
Defensa Fiscal,          
Labrada, S.C.
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Sumario: Introducción; 1. Jurisprudencias y tesis aisladas emitidas después de la reforma
scal de 25 de junio de 2018; 2. Jurisprudencias y tesis aisladas emitidas antes de la refor-
ma scal de 25 de junio de 2018.
Introducción
En el presente capítulo se presenta al lector una selección de las jurisprudencias más sobresa-
lientes en relación con el artículo 69-B del CFF, emitidas antes de la reforma scal del 24 junio
de 2018, así como las que fueron emitidas con posterioridad hasta la fecha.
Las jurisprudencias y tesis aquí señaladas fueron agrupadas de acuerdo con la fecha de su
publicación, de las más recientes a las más antiguas, así como de las que fueron emitidas
después y antes de la reforma de 2018. Cabe señalar que solo contienen el contenido princi-
pal de estas, por lo que en cada una de ellas se adjunta la fuente de información donde pueden
ser consultadas.
1. Jurisprudencias y tesis aisladas emitidas después
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FACULTADES DE COMPROBACIÓN. AL EJERCERLAS LA AUTORIDAD FIS-
CAL PUEDE CORROBORAR LA AUTENTICIDAD DE LAS ACTIVIDADES O
ACTOS REALIZADOS POR EL CONTRIBUYENTE, A FIN DE DETERMINAR
LA PROCEDENCIA DE SUS PRETENSIONES, SIN NECESIDAD DE LLEVAR A
CABO PREVIAMENTE EL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN
DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 69-B
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
El procedimiento citado tiene como objetivo acabar con el tráco de comprobantes scales
y evitar el daño generado a las nanzas públicas y a quienes cumplen con su obligación de
contribuir al gasto público, lo cual pone de relieve que mediante este procedimiento no se
busca como última ratio eliminar los efectos producidos por los comprobantes scales, sino
detectar quiénes emiten documentos que soportan actividades o actos inexistentes. En cam-
bio, para corroborar si los comprobantes scales cumplen con los requisitos legales o que
fueron idóneos para respaldar las pretensiones del contribuyente a quien le fueron emitidos,
la autoridad scal cuenta con las facultades de comprobación contenidas en el artículo 42
del Código Fiscal de la Federación. Por tanto, se trata de procedimientos distintos y no es
necesario que la autoridad scal haya llevado a cabo el procedimiento previsto en el artículo
69-B para, con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, determinar la impro-
cedencia de las pretensiones del contribuyente basándose en el hecho de ser inexistentes los
actos o actividades registrados en su contabilidad y respaldados en los comprobantes scales
exhibidos. Además, es evidente que la atribución consignada en el artículo 69-B no excluye
las facultades contempladas en el artículo 42 destinadas a comprobar el cumplimiento de las

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