Los criterios de la Corte sobre las regalías de los autores

AutorIsrael Pérez Correa
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Israel Pérez Correa. Miembro de Gardere, Arena & Asociados, S.C., es abogado especialista en propiedad intelectual y derecho del entretenimiento.

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La Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) reconoce y regula los derechos morales y patrimoniales que el Estado otorga a los autores como un privilegio exclusivo sobre las obras que conforme a lo dispuesto por el artículo 13 de la LFDA sean susceptibles de derechos autorales. Como se desprende de los capítulos II y III de dicha ley, los derechos morales son aquellos derechos personalísimos intransmisibles e inherentes al autor que básicamente están referidos a la paternidad de la obra, mientras que los llamados derechos patrimoniales o económicos son aquellos en virtud de los cuales el autor como titular originario, o sus causahabientes o herederos como titulares derivados, en su caso, pueden explotar, en cualquier forma dentro de los límites establecidos por la propia ley, las obras del autor.

Dentro de los llamados derechos patrimoniales el autor tiene el derecho de remuneración, que consiste en recibir regalías por la comunicación o transmisión pública que se haga de sus obras por cualquier medio, incluyendo la transmisión o la retransmisión por fibra óptica, cable, satélite, microondas o cualquier otro medio conocido o por conocerse. El artículo 26 bis de la LFDA establece expresamente que "el autor y su causahabiente gozarán del derecho a percibir una regalía por la comunicación o transmisión pública de su obra por cualquier medio. El derecho del autor es irrenunciable..."

Asimismo, los artículos 8 y 9 del reglamento a la LFDA establecen:

"Artículo 8. Para los efectos de la ley y de este reglamento, se entiende por regalías la remuneración económica generada por el uso o explotación de las obras, interpretaciones o ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio.

"Artículo 9. El pago de regalías al autor, a los titulares de derechos conexos y sus causahabientes se hará en forma independiente a cada uno de quienes tengan derecho según la modalidad de explotación de que se trate."

En este sentido, en enero de 2006, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis aislada mediante la cual se estableció que la transmisión de los derechos patrimoniales de autor no conlleva la pérdida del derecho a percibir regalías por la explotación pública de la obra, señalando expresamente que "el derecho del autor a percibir una remuneración...

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