Criterios contables especiales de las instituciones financieras para hacer frente a la contingencia del COVID-19

AutorDra. Martha del Carmen Rangel Salas y Dr. Felipe Abelardo Pérez Sosa
CargoDra. Martha del Carmen Rangel Salas es Directora del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Región Centro del Tecnológico de Monterrey mrangels@tec.mx. Dr. Felipe Abelardo Pérez Sosa es Profesor de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey, campus Querétaro f.perez@tec.mx
Páginas29-29
SÍNDICOS
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FACTOR HUMANO
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Uno de los mayores impactos del COVID-19 es que las expectativas económicas para
2020 se han ajustado a la baja. Los especialistas consultados por el Banco de México en
marzo de 2020,1 redujeron sus estimaciones de crecimiento, de 0.91% a −3.99%, mientras
que S&P Global Ratings2 espera un decrecimiento de −6.7%, lo cual coincide con el −6.5%
de Deloie.3
Como resultado, el Estado mexicano ha implementado medidas f‌iscales, monetarias y
f‌inancieras,4 con el f‌in de aminorar los efectos económicos de la pandemia. Dentro de
estas últimas, se encuentran los criterios contables especiales, emitidos por la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores.5 Estos criterios temporales responden a las peticiones de
las instituciones f‌inancieras, a f‌in de que puedan llevar a cabo acciones que contribuyan
a mitigar los efectos económicos de la pandemia; particularmente, otorgan un alivio a los
clientes cuyos f‌lujos de efectivo se hayan visto afectados.
Los sectores benef‌iciados con estos criterios especiales son: f‌inanciera nacional de
desarrollo, almacenes generales de depósito, entidades de fomento, uniones de crédi-
to, sociedades f‌inancieras populares, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, e
instituciones de crédito. Concretamente, las medidas incluyen la ampliación de plazos
para emisoras, la ampliación de plazos generales, excepciones en los requerimientos de
liquidez y suplementos de conservación de capital. Por ejemplo:
1. Se suspenden temporalmente los pla zos relativos a trámites y procedimientos
de las entidades sujetas a super visión.
2. Se permite a las instituciones f‌inancieras reestructurar los p lazos de su cartera
de crédito, con el f‌in de otorgar extens iones de entre cuatro y seis meses para la
amortización de capit al e intereses; manteniendo a sus deudores en su carter a
vigente y sin necesidad de repor tarlos a la sociedad de información crediticia.
A estas medidas, se adicionan las emitidas por el Banco de México6 en abril de 2020, con
las que se aprovecha la solidez f‌inanciera de las instituciones f‌inancieras del país, con el
propósito de aminorar los efectos negativos del COVID en la economía, mediante una
colocación de crédito más ef‌icaz en benef‌icio de quienes más lo necesitan.
1 Banco de México (2020). “Encuesta sobre las Expectativas de los Especialistas en Economía del Sector Privado: marzo de
2020”. México: Banco de México
2 S&P Global Ratings (2020). “Recuperación económica tras COVID-19 será desigual en América Latina”.
3 Deloie (2020). “Perspectivas Macro”.
4 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (2020). Boletín Trimestral de Inclusión Financiera. Edición Especial
COVID-19.
5 Comisión Nacional Bancaria y de Valores (2020). “Facilidades administrativas frente a la contingencia del COVID-19”.
6 Banco de México (2020). “Medidas adicionales para promover un comportamiento ordenado de los mercados
f‌inancieros, fortalecer los canales de otorgamiento de crédito y proveer liquidez para el sano desarrollo del sistema
f‌inanciero”. México: Banco de México.
dra. Martha dEl CarMEn ranGEl salas
Directora del Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Región
Centro del Tecnológico de Monterrey
mrangels@tec.mx
dr. FEliPE abElardo PérEz sosa
Profesor de la Escuela de Negocios del Tecnológico de Monterrey,
campus Querétaro
f.perez@tec.mx
Criterios contables especiales de las
instituciones f‌inancieras para hacer frente a
la contingencia del COVID-19
Ingresos de personas físicas mediante
plataformas digitales
C.P.C. y M.i. GilbErto oMar zaPata dEnis
Socio Director de la f‌irma Zapata Denis Contadores Públicos SCP
omar.zapata@zapatadenis.com.mx
Como parte de la Reforma Fiscal 2020 y dentro del marco de las
recomendaciones en relación con la Erosión de la Base y Ubica-
ción de Utilidades (BEPS, por sus siglas en inglés [Base Erosion
and Prof‌it Shiing]) que, a escala internacional está impulsando
la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE), de la cual nuestro país forma parte; nace en nuestra le-
gislación f‌iscal la Sección III del Capítulo II del Título IV de la Ley
del Impuesto Sobre la Renta (LISR), que regula los ingresos que
obtienen por medio de plataformas digitales las personas sicas
con actividades empresariales, y el Capítulo III Bis de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado (LIVA), referente a la prestación de
servicios digitales.
Novedosas disposiciones las que se incluyen a partir de este
año en nuestras leyes f‌iscales, ya que generan una serie de obli-
gaciones a las empresas que operan las plataformas, sean o
no residentes en nuestro país; siendo que, en el primer caso al
ser residentes en México, cuentan ya con establecimiento per-
manente, con Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y, por
consecuencia, ya son contribuyentes del ISR; no siendo así en
el segundo caso, pues al no ser residentes f‌iscales en nuestro
país y no contar con establecimiento permanente, no estarían
contribuyendo en México con el impuesto a sus utilidades, pues
este estaría siendo enterado en su país de origen, a menos que
el ingreso que obtenga la empresa operadora de la plataforma,
sea objeto de alguno de los supuestos establecidos en el Título
V de la LISR que ref‌iere a los ingresos provenientes de fuente de
riqueza nacional que obtengan los residentes en el extranjero.
En este último caso, quien utiliza la plataforma debería realizar
la retención correspondiente por los servicios que esta le cobra;
situación que hoy es inoperante, además de la existencia del
supuesto de “Benef‌icios empresariales” que, muchas de estas
plataformas, invocan a la luz de los diversos tratados internacio-
nales para evitar la doble tributación que México ha celebrado
con diversos países.
A partir del 1º de junio del presente, los residentes en el extranjero
que operen plataformas digitales en nuestro país, ya sea por pres-
tación directa de servicios digitales o en su función de intermedia-
rios, deberán inscribirse al RFC y cumplir con las obligaciones que
se establecen en los artículos 113-C de la LISR y 18-D de la LIVA, y
evitar con esto que se les conf‌igure el supuesto de establecimien-
to permanente en nuestro país, lo que los llevaría a ser residentes
f‌iscales en México.
Una vez inscritos en el Servicio de Administración Tributaria (SAT)
deberán, en las operaciones en las que la plataforma tecnológica
realice funciones de intermediación entre una persona sica ofe-
rente de bienes o servicios y un consumidor, retener el Impuesto
sobre la Renta (ISR) y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre la
contraprestación que dicho oferente reciba; en función a los por-
centajes y actividades que se establecen en el artículo 113-A de
la LISR, y en el caso del IVA, el importe a retener será de 50% del
impuesto cobrado por quien presta el servicio o enajena el bien,
según lo establece el artículo 18-J de la LIVA; ambas cantidades
acreditables contra el ISR e IVA causados por el contribuyente.
Por aquellos servicios digitales que la plataforma digital preste
directamente al consumidor, deberá trasladarse el IVA a la tasa
de 16 %, en el entendido de que el servicio al considerarse pres-
tado en nuestro país, de acuerdo con el artículo 18-C de la Ley,
causa el gravamen.
El contribuyente persona sica, por su parte, tendrá varias opcio-
nes a elegir. Si los ingresos que obtenga mediante la plataforma
digital son inferiores a 300 mil pesos anuales, podrá optar por
considerar como def‌initivas las retenciones que la plataforma
le realice, en caso contrario deberá acreditarlas contra sus im-
puestos a cargo. En el primer caso deberá observar lo dispuesto
por los artículos 113-A, último párrafo y 113-B de la LISR, y 18-M
de la LIVA. En el segundo caso, resulta interesante observar las
combinaciones en el pago del ISR que pudieran presentarse, ya
que dependiendo del régimen f‌iscal que tenga el contribuyente,
pudiera darse el supuesto de que una parte de su impuesto sea
def‌initivo y otra provisional.
En efecto, si la persona física es un contribuyente del Régi-
men de Incorporación Fiscal, por los ingresos que perciba
fuera de la plataforma deberá aplicar las disposiciones rela-
tivas a dicho régimen en donde el pago del ISR es bimestral y
definitivo; por las operaciones que realice por medio de una
plataforma digital, deberá observar lo dispuesto en las frac-
ciones IV y V del Artículo Segundo Transitorio del Decreto por
el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
LISR y en la Regla 2.13.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal
para 2020; caso en el cual deberá aplicar, por los ingresos
que perciba por el uso de dicha plataforma, las disposiciones
establecidas para las actividades empresariales en Régimen
General de Ley y enterar de manera mensual y con el carácter
de provisional el ISR que se determine; claro, acreditando las
retenciones que le efectúen.
A efectos de aplicar correctamente las nuevas disposiciones
f‌iscales que regulan estas operaciones, es necesario considerar
lo establecido en el capítulo 12.3 de la Resolución Miscelánea
Fiscal para 2020, en la primera modif‌icación a dicha Resolución
publicada en el Diario Of‌icial de la Federación, el 12 de mayo, y
en la primera versión anticipada de la segunda modif‌icación a
la Miscelánea 2020 se dio a conocer en el portal del Servicio de
Administración Tributaria el 29 de mayo.

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