Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase y otros

AutorPérez Chávez - Fol Olguín
Páginas931-934

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INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

SECRETARIA GENERAL

México, D.F., 8 de noviembre de 2007 Oficio No. 09-9001-030000/ 26373

MTRO. PABLO SALVADOR REYES PRUNEDA

Director de Incorporación y Recaudación Presente

El H. Consejo Técnico, en la sesión celebrada el día 31 de octubre del presente año, dictó el ACDO-HCT-311007/453.P(D.I.R.), en los siguientes términos:

"Este Consejo Técnico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 251, fracciones IV y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social, 26 y 31, fracción XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social y de conformidad con el planteamiento presentado por el Director General a través de la Dirección de Incorporación y Recaudación, mediante oficio 696 del 23 de octubre de 2007. Acuerda:

Unico.-Tomar nota de los documentos denominados "Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los profesores de asignatura clase"; "Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social, a los Agentes de Seguros yde Fianzas"; y "Criterios para considerar sujetos de incorporación al Régimen Obligatorio del Seguro Social a los Prestadores de Servicios en la operación de los siniestros derivados de los contratos de seguros", documentos que orientarán la actuación del personal de fiscalización del IMSS, y tienen por objeto otorgar certeza jurídica tanto al personal citado, como a los propios sujetos pasivos de la relación tributaria (patrones y demás sujetos obligados) además de prevenir la interposición de recursos y juicios en contra de los actos de estos servidores públicos y, en su caso, procurar mejores elementos de defensa para los intereses del Instituto, en el supuesto de controversia administrativa o judicial."

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Lo que comunico a usted para su conocimiento y debido cumplimiento.

Atentamente Lic. Juan Moisés Calleja García Secretario General

Criterios para considerar sujetos de incorporación al régimen obligatorio del Seguro Social a los profesores de asignatura clase

El artículo 12, fracción I, de la Ley del Seguro Social, establece que son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley Federal del Trabajo, presten, en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal...

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