Criterios de interpretación y aplicación de textos normativos en el Juicio Contencioso Administrativo

AutorManuel L. Hallivis Pelayo
CargoMagistrado de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Páginas7-42
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Criterios de interpretación y aplicación de textos
normativos en el Juicio Contencioso Administrativo
CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN
Y APLICACIÓN DE TEXTOS NORMATIVOS EN
EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO1
Manuel L. Hallivis Pelayo2
1 Ponencia presentada en la mesa 3: “criterios argumentales para la elaboración de sentencias”,
en el Congreso Internacional de Argumentación, AMIJ-SCJN-Red Nacional de Argumentación,
Hotel Meliá, México, octubre de 2010.
2 Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Feder al de Justicia Fiscal y Adminis-
trativa. Estudios: Doctor en Derecho (Universidad Nacional Autónoma de México), Maes-
trías en Derecho y en Administración Pública (Estados Unidos de América.), un posgrado en
España. Experiencia: Más de treinta y cinco años de experiencia, los últimos: Magistrado de
Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (ocho años); actualmente
Magistrado Presidente de la Primera Sección de la Sala Superior, Magistrado de Sala Regional
(seis años). Docencia: Docente a nivel doctorado, maestría y licenciatura por más de treinta
años en Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Ibero Americana, Universidad
Panamericana, Salamanca; Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, etc. Publica-
ciones Autor de tres libros (uno más en revisión), participación en diez libros colectivos y
autor de más de cincuenta artículo s y ponencias. Distinciones Segundo Lugar Premio Instituto
Nacional de Administración Pública 98; Primer Lugar Concurso Tesis Cámara Nacional de
Comercio 76, Premio Especial “Miguel Villoro Toranzo” (Universidad Ibero Americana), Me-
dalla “Alfonso X el Sabio” Universidad Panamericana, Medalla y Diploma al Mérito Universi-
tario (Universidad Ibero Americana), Diversos reconocimientos Universidad Iberoamericana,
Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad de Tlaxcala, etc.; Vocal ejecutivo del
International Fiscal Association Grupo Mexicano; y miembro del Tribunal Universitario de la
Universidad Ibero Americana, International Association of Tax Judges y diversas organizacio-
nes como la Barra Nacional de abogados, el Registro Nacion al de Abogados, etc.
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Quid Iuris 12
Resumen
La obligación del Esta do de procurar justicia es una labor primor-
dial que se r ealiza a tra vés de sus organis mos jur isdiccionales . Al
momento de dictar sentencia, los jueces no sólo deben interpretar y
aplicar el derecho, sino que deben asegurarse de que la estructura y
el contenido de la sentencia sea asequible para todos los gobernados,
y obedez ca a los principios de la lógica j urídica. Con este motivo, el
autor propone una serie de pautas a seguir, que además, optimizarán
la función jurisdi ccional.
Sumario
I. La labor jurisdiccional y la seguridad jurídica. II. Interpretación y
aplicación. Metodología. II.1. Justificación. III. Metodología para in-
terp retar. IV. Int erpreta ción vs. Aplic ación. IV. 1. A plicaci ón d el
Derecho . V. Papel del juez en el De recho moderno. VI. Actuación
judicial. VII. Posibilid ad de establecer criteri os argument ales par a
la elaboración de sentencias contencioso-ad ministrativas. VII.1. Es-
que ma de u na sen tenci a cont encio so adm inist rativ a. VII .2.
Fund amentac ión y motivac ión de una sente ncia. VII .3. Cumpli -
miento de los principios de la sentencia. VIII. Un mínimo metodológico:
¿criteri os argume ntales definidos? IX.- Recomendaciones finales a
manera de conclusió n.
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Criterios de interpretación y aplicación de textos
normativos en el Juicio Contencioso Administrativo
Como es sabido, Tarel lo co nsidera que el control por parte de la
sociedad, de la decisión para a tribuir signi ficado a un documen to
jurídico, se manifiesta sólo en aquella sociedad en que exis te una divi-
sión de funciones entre qu ien legisla y quien juzga.3
La técnica del Derecho ha dis tinguido tres etapas: formulación, in-
terpretación y ej ecución (o aplicación). En la primera fase, a cargo d el
Poder leg islativo , se prod ucen los textos normat ivos;4en la segunda,
se explica, aclara , desc ubre, desentraña o atribuye el sentido de e sos
textos;5 y, en la terc era, se aplica el contenido de las normas. Las tres
se encuentran escal onadas, ya qu e la aplicac ión pres upone que ya se
interpretó , y la int erpretación presupone que ya se fo rmuló la norma.
No se puede aplicar sin interpretar.
Al legislador se le exige autoridad y o stenta una legitimidad de ori-
gen, mientras que el juez debe responder de la forma e n que ejerce su
activid ad y tiene una legitimidad de ejercicio basada en su actu ación
racional y en la aceptabilidad de sus deci siones.6 Precisamente uno de
los aspec tos fundament ales es cómo lograr esa acepta bilidad de sus
resoluciones.
I. La labor jurisdicc ional y la seguridad jurídica
La exigencia de seguridad es propia del género humano. De hecho,
una de las razones primig enias por las q ue no s reu nimos en gr upos
socia les d e cua lquier natural eza o tama ño (f amilias, ciudad es, E sta-
dos-Nación, etc.), es la seguridad. No es aventurado afirmar que es uno
de los re querimientos más im portantes para cua lquier Est ado-nación.
Sin embargo, ¿qué es la seguridad jurídica? Para dar una respuesta
adecuada iniciamos por su eti mología: La palabr a “seguri dad” provi e-
3 TARELLO, Giovanni. “L’interpretazione della legge”. Milán, Giuffré, 1980, pp. 67-75.
4 Para un análisis muy completo del lenguaje técnico jurídico y su s diferencias con el legal,
véase: CAPELLA, Juan Ramón. “El Derecho como Lenguaje, un análisis lógico”. Barcelona,
Ariel,1968. pp. 27-67 y 242-309.
5 Federic o Carlos Von Savigny postuló que siempre era necesaria una interpretación: VON
SAVIGNY, Friedrich Karl, Sistema del Derecho Romano Actual, tomo I, trads. Jacinto Mesía y
Manuel Poley, F. Góngora y Compañía Editores, Madrid, 1878, pp. 145-155.
6 PRIETO Sanchís, Luis. “Co nstitucionalismo y Positivismo”. 2ª edición, México, Fontamara,
Biblioteca de Ética, Filosofía del Derecho y Política, No. 60, 1999. p. 45.

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