Criterio del SAT para evitar prácticas fiscales indebidas mediante sindicatos

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En días pasados, el SAT publicó en su portal de Internet un criterio para evitar prácticas fiscales indebidas que come-ten algunas empresas a través de esquemas de subcontratación.

Se refiere a un criterio no vinculativo incluido en el anexo 3 de la RMF para 2016 y que se dirige a los empleadores que utilizan a sindicatos para dispersar el pago de salarios o asimilados a éstos, mediante presuntas cuotas sindicales, gastos por servicios o de previsión social o apoyos previstos de manera general en el contrato colectivo de trabajo.

De acuerdo con lo publicado por el SAT, los siguientes supuestos se consideran prácticas fiscales indebidas:

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Conforme al SAT, a través de este criterio no vinculativo, trabajado de manera conjunta con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), se desconocen las deducciones del ISR que se realicen al amparo de este mecanismo.

Los antecedentes de este criterio fueron denuncias de varios contribuyentes respecto a esta práctica, y a consultas que recibió la Prodecon donde se cuestionaba si dichas erogaciones eran deducibles...

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