Criterio Normativo IMSS 04/2014. Cantidades de dinero entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas personales o de nómina, que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro integran al salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas763-764

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(Oficio dirigido al IMCP el 19 de diciembre de 2014)

El artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social y su fracción VIII disponen lo siguiente:

"Artículo 27. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dadasu naturaleza, los siguientes conceptos:

VIII. Las cantidades aportadas parafines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

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De acuerdo con los artículos 1o., fracción II, 2o., fracción III y 13 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a los planes de pensiones", emitidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), los Planes de Pensiones de Registro Electrónico establecidos por el patrón o derivados de contratación colectiva, cuyas aportaciones se excluyan del salario base de cotización en términos del artículo 27, fracción VIII de la Ley del Seguro Social, deben reunir los siguientes requisitos:

I. Sus beneficios deberán otorgarse en forma general. Se entenderá que los beneficios de los Planes de Pensiones de Registro Electrónico se otorgan en forma general, cuando sean los mismos para todos los trabajadores de un mismo sindicato o para todos los trabajadores no sindicalizados, aun cuando dichos beneficios sólo se otorguen a los trabajadores sindicalizados o a los trabajadores no sindicalizados;

II. Las sumas de dinero destinadas a los Planes de Pensiones de Registro Electrónico deberán estar debidamente registradas en la contabilidad del patrón;

III. Las sumas de dinero destinadas al Fondo deberán ser enteradas directamente por el patrón;

IV. Los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo, en especie o en dinero con cargo al Fondo, sino hasta que cumplan los requisitos establecidos en los Planes de Pensiones de Registro Electrónico, y

V. En caso de que el patrón contrate un Administrador, deberá establecer expresamente en el convenio que celebre que los trabajadores no recibirán ningún beneficio directo,...

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