Criterio de interpretación: por sus fuentes de creación (según su autor)

AutorMaría Angélica Nava Rodríguez - Alejandro Antonio Saiz Zorrilla
Páginas171-188
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involucrados en la ley: Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial e incluso los
litigantes la interpretan, aun cuando tiene mayor fuerza o está más legitimada que
otras, la interpretación judicial.
La interpretación según su autor puede derivarse de cuatro diferentes fuentes de
creación: auténtica o legislativa, doctrinal, administrativa y jurisprudencial.
5.1. Interpretación auténtica o legislativa
La interpretación auténtica la realiza el propio Poder Legislativo, órgano en-
carg ado de elaborar la ley y que tiene la potestad de aprob ar las modificaciones
que crea convenientes respecto de determinada legislación, lo cual se despren-
de del A R T Í C U L O 72 inciso f) de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en donde se consag ra que el Poder Legislat ivo puede lleva r a cabo
la int erpret ación, reforma o derogación de las leyes o decretos., observando los
mismos trámites que se siguieron para la creación o formación de una norma
jurídica .
Doctrinariamente este principio comentado por Fraga en su obra de Derecho Ad-
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que todas las resoluciones del Poder encargado de hacer las leyes sólo pueden ser
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los mismos procedimientos que se observaron para su creación, en otras palabras,
Capítulo V
Criterio de interpretación:
Por sus fuentes de creación (según su autor)
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CA P Í T U L O V. CR I T E R IO D E I N T E R P R E T A C I Ó N : PO R S U S F U E N T E S D E C R E A C I Ó N
siguiendo un proceso legislativo desde la iniciativa hasta la publicación de un pre-
cepto legal.1
De lo anterior se deduce que el Poder Legislativo tiene amplias facultades para
interpretar, reformar o derogar las propias leyes que él mismo creó.
Otra circunstancia que es menester destacar es la excepción que prevé el propio
A R T Í C U L O 72 inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, pues las leyes que versen sobre contribuciones, empréstitos y reclutamiento de
tropas deberán presentarse primero para su discusión en la Cámara de Diputados,
situación que no se da en tratándose de otra clase de leyes, pues en ellas la iniciativa
puede presentarse indistintamente en cualquiera de las dos cámaras (Diputados o
Senadores). La cámara ante la cual se presente tendrá el carácter de cámara de ori-
gen y la otra de cámara revisora.
Esta excepción de presentar y discutir los proyectos de leyes relativos a contri-
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representantes del pueblo que son quienes deben velar por los intereses de sus repre-
sentados, es decir, del pueblo.
Cabe hacer mención que para frenar o impedir una auténtica y enérgica repre-
tervención a la Cámara de Senadores en segundo lugar, actuando como revisora,
debido a que como en el antiguo sistema romano senador es una palabra que tiene
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reposo, meditación y prudencia, así lo mencionaba el dictamen de la segunda comi-
sión del Congreso Constituyente de 1916-1917.2
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sentido de la expedición de una norma jurídica señalando sus alcances y limitacio-
nes en la materia de que se trate.
La interpretación auténtica según Zavala Aguilar se divide en:
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de la ley que se pretende explicar.
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mativo de igual jerarquía.3
1 Fraga, Gabino (2001), Derecho Administrat ivo, México, Porrúa, 41ª edición, p. 38.
2 Moreno, Daniel (1984), Derecho Constitucio nal mexicano, México, Pax, p. 443.
3 Zavala Aguilar, Gust avo, op. cit., p. 24.

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